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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360205 Los artículos II a X del Título Preliminar versan sobre cuestiones básicas: los deberes primordiales del Estado (II), los símbolos de la Patria (III), el territorio (IV), la jerarquía de la Constitución y de otras normas (V), la nulidad de los actos de la autoridad usurpada, el derecho a la insurgencia y la inhabilitación y deshonor de los usurpadores, con penas imprescriptibles (VI), los idiomas ofi ciales (VII), la capital de la República (VIII), la nacionalidad (IX) y el reconocimiento a la Iglesia Católica en la formación histórica, cultural y moral del Perú y, al mismo tiempo, el respeto a otras confesiones (X). El Título I se refi ere a las Disposiciones Generales, con diez Capítulos. El Capítulo I mantiene, en esencia, las disposiciones sobre la persona y la sociedad de las Constituciones de 1979 y 1993. Se excluye el hábeas data. Se mejora el texto del inciso 4 del artículo 2. Se exige identifi cación a la persona que, en caso de fl agrante delito o de peligro inminente de su perpetración, ingresa al domicilio. No sólo con orden del juez, sino también del fi scal, una persona puede ser detenida. Dentro del proceso penal moderno el fi scal tiene a su cargo la investigación del delito. El Capítulo II es más breve. Trata únicamente de los derechos políticos y, por lo tanto, de la ciudadanía y de los casos en que se suspende su ejercicio. Se establece que la ciudadanía se adquiere a los diez y seis años; pero es facultativo el derecho de sufragio para los ciudadanos entre los diez y seis y diez y ocho años y para los mayores de setenta. Las otras normas -tanto de la Constitución de 1979 como de la de 1993- están reordenadas, de acuerdo a su naturaleza, en los Capítulos correspondientes. Cuando menos, la Constitución del Brasil reconoce ciudadanía desde esa edad. El Capítulo III contiene variaciones formales respecto de los derechos sociales y económicos, y la sustancial, que incorpora la disposición que prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y la introducción al país de residuos nucleares o tóxicos. Se declara la gratuidad de la enseñanza que imparte el Estado. El Capítulo IV introduce modifi caciones necesarias en cuanto al ejercicio de la función pública. Como homenaje a los antiguos peruanos, dispone que los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y que ejercen sus cargos con arreglo a los principios éticos de veracidad, honestidad y laboriosidad . Se indica que los funcionarios públicos perciben sólo las remuneraciones que les asigna el presupuesto. Tal norma, anteriormente, regía sólo para los jueces. El plazo de prescripción se duplica para los delitos en agravio del patrimonio del Estado. El Capítulo V conserva las disposiciones sobre el régimen económico. El Capítulo VI indica que corresponde a la zona en que están ubicados los recursos naturales una participación no menor al cincuenta por ciento del canon o renta que produce su explotación, distribuida equitativamente entre los respectivos gobiernos regionales y municipales. El Capítulo VII se ocupa de la propiedad, como derecho inviolable; pero sin el jus abutendi del Derecho Romano. Tiene como modifi cación la que declara que los bienes de uso público son inalienables e imprescriptibles. Es pertinente señalar que hay dos clases de bienes públicos: los que son de uso público (como las calles, caminos, plazas, etc.) y los que no son de uso público. Mientras que los primeros, en tanto mantengan su carácter, no pueden ser objeto de actos de disposición, ni pueden ser adquiridos por prescripción, los otros bienes sí pueden serlo. El Capítulo VIII amplía su denominación y , por lo tanto, incluye el régimen de control. Se coordina la facultad de los gobiernos regionales y municipales en materia tributaria con las normas atinentes a estos. Se aclara la prohibición de que los Representantes a Congreso tengan iniciativa en el gasto. Sólo la tiene el Poder Legislativo -al igual que el Poder Judicial y otros órganos constitucionales- para aprobar su presupuesto. Se sanciona a los miembros del Congreso, con la mitad de su remuneración mensual, si no aprueban oportunamente el Presupuesto o dictan la ley referente a la Cuenta General. El Capítulo IX mantiene en esencia las disposiciones sobre moneda y banca; pero atribuye al Senado la facultad de ratifi car al Presidente del Banco Central de Reserva y de elegir a tres de los siete directores de esa institución. El Superintendente de Banca, Financieras y Seguros es, igualmente, ratifi cado por el Senado. Tanto el Directorio del BCR como el Superintendente pueden ser removidos por el Senado, si hay causa grave. El Capítulo X preserva las normas sobre régimen agrario y comunidades. El Título II regula la estructura del Estado. Hay, naturalmente, cambios fundamentales. En el Capítulo I se indica que el Poder Legislativo es bicameral, integrado por el Senado y la Cámara de Diputados ; y que durante el receso funciona la Comisión Permanente. El Senado sería elegido en Distrito Nacional y estaría integrado por cuarenta Senadores; mientras que la Cámara de Diputados sería elegida por Departamentos, y tendría 120 Diputados. Estos se distribuirían de acuerdo a la densidad electoral. Ningún Departamento tendría menos de uno ni más de treinta. Se establece que el cargo de Senador o Diputado es renunciable . La razón radica en que hay libertad de trabajo y que los renunciantes pueden ser reemplazados por los suplentes respectivos. Con el viejo sistema electoral de mayoría y minoría y de elección provincial o departamental, tenía justifi cación declarar irrenunciables tales cargos, para no obligar al Estado a hacer eventuales -y acaso frecuentes- elecciones complementarias. Se mantienen las otras disposiciones, a este respecto, de la Constitución de 1979; y, por lo tanto, se fi jan los períodos de las legislaturas ordinarias y el tiempo de duración de las extraordinarias . Estas últimas pueden ser convocadas por el Presidente de la República ; o por los Presidentes de las Cámaras, a pedido de un tercio de los Senadores y Diputados y por acuerdo de la Comisión Permanente . Se prohíbe postular a Presidente de la República y a Senador o Diputado, y también simultáneamente a Senador y a Diputado. Como Subcapítulo I se regula la función legislativa; y como Subcapítulo II se norma todo lo concerniente a los tratados. Hay que hacer hincapié en que substancialmente se trata de asuntos de competencia del Poder Legislativo y, por lo tanto, no pueden ser Capítulos, ni ser colocadas las normas sobre los tratados en lugar inadecuado de la Constitución. El asilo y la extradición forman parte de los tratados. Indebidamente, la Constitución de 1993 ha incluido tales instituciones jurídicas en Capítulo diferente. El Presidente y los Vicepresidentes podían y pueden renunciar. Se mantiene el criterio. La democracia representativa es y será materia de críticas. Se sostiene que resulta absurdo que el pueblo sea soberano únicamente en el momento de la elección, o sea cuando precisamente se desprende de su soberanía. Es por ello que, desde hace décadas, algunas Constituciones admiten diversas formas para ejercer directamente algunas funciones públicas trascendentes. Las experiencias plebiscitarias de 1919 y 1939 no fueron positivas en el Perú. En ambos casos fue suplantada, con el fraude, la voluntad del pueblo en sendas reformas constitucionales. Lo ocurrido el 31 de octubre de 1992, como se ha señalado, está dentro de esa práctica. El Capítulo IV se refi ere al Poder Ejecutivo . El período presidencial se propone que sea de seis años, no sólo porque se prohíbe la reelección presidencial, mediata e inmediata, sino porque ese plazo permite ejecutar sin precipitación la gestión de gobierno; y, además, permitiría concordar la elección del Presidente y Vicepresidente con las elecciones parlamentarias (por tercios del Senado y por mitades de la Cámara de Diputados). En lo esencial, se reproducen las normas de la Constitución de 1979; pero se sanciona con inhabilitación permanente a quien proponga y a quienes apoyen reformar la norma prohibitiva mencionada, como lo hizo la Constitución de 1933. El Capítulo sobre el Poder Ejecutivo consta de tres Subcapítulos: Del Consejo de Ministros, De las relaciones con el Poder Legislativo y Del régimen de excepción. Las disposiciones son semejantes a las de la Carta del 79. El Capítulo VIII consta de trece artículos sobre el Poder Judicial . La Carta de 1993 tiene disposiciones repetidas, que en el Proyecto están suprimidas. No se indica la edad mínima para ser Vocal de la Corte Suprema, porque resulta innecesaria, como se comenta en otra parte de esta Exposición.