Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Los articulos II a X del Titulo Preliminar versan sobre cuestiones basicas: los deberes primordiales del Estado (II), los simbolos de la Patria (III), el territorio (IV), la jerarquia de la Constitucion y de otras normas (V), la nulidad de los actos de la autoridad usurpada, el derecho a la insurgencia y la inhabilitacion y deshonor de los usurpadores, con penas imprescriptibles (VI), los idiomas oficiales (VII), la capital de la Republica (VIII), la nacionalidad (IX) y el reconocimiento a la Iglesia Catolica en la formacion historica, cultural y moral del Peru y, al mismo tiempo, el respeto a otras confesiones (X). El Titulo I se refiere a las Disposiciones Generales, con diez Capitulos. El Capitulo I mantiene, en esencia, las disposiciones sobre la persona y la sociedad de las Constituciones de 1979 y 1993. Se excluye el habeas data. Se mejora el texto del inciso 4 del articulo 2. Se exige identificacion a la persona que, en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracion, ingresa al domicilio. No solo con orden del juez, sino tambien del fiscal, una persona puede ser detenida. Dentro del MORDAZA penal moderno el fiscal tiene a su cargo la investigacion del delito. El Capitulo II es mas breve. Trata unicamente de los derechos politicos y, por lo tanto, de la ciudadania y de los casos en que se suspende su ejercicio. Se establece que la ciudadania se adquiere a los diez y seis anos; pero es facultativo el derecho de sufragio para los ciudadanos entre los diez y seis y diez y ocho anos y para los mayores de setenta. Las otras normas -tanto de la Constitucion de 1979 como de la de 1993- estan reordenadas, de acuerdo a su naturaleza, en los Capitulos correspondientes. Cuando menos, la Constitucion del Brasil reconoce ciudadania desde esa edad. El Capitulo III contiene variaciones formales respecto de los derechos sociales y economicos, y la sustancial, que incorpora la disposicion que prohibe la fabricacion, importacion, posesion y uso de MORDAZA quimicas, biologicas y nucleares y la introduccion al MORDAZA de residuos nucleares o toxicos. Se declara la gratuidad de la ensenanza que imparte el Estado. El Capitulo IV introduce modificaciones necesarias en cuanto al ejercicio de la funcion publica. Como homenaje a los antiguos peruanos, dispone que los funcionarios publicos estan al servicio de la Nacion y que ejercen sus cargos con arreglo a los principios eticos de veracidad, honestidad y laboriosidad. Se indica que los funcionarios publicos perciben solo las remuneraciones que les asigna el presupuesto. Tal MORDAZA, anteriormente, regia solo para los jueces. El plazo de prescripcion se duplica para los delitos en agravio del patrimonio del Estado. El Capitulo V conserva las disposiciones sobre el regimen economico. El Capitulo VI indica que corresponde a la MORDAZA en que estan ubicados los recursos naturales una participacion no menor al cincuenta por ciento del canon o renta que produce su explotacion, distribuida equitativamente entre los respectivos gobiernos regionales y municipales. El Capitulo VII se ocupa de la propiedad, como derecho inviolable; pero sin el jus abutendi del Derecho Romano. Tiene como modificacion la que declara que los bienes de uso publico son inalienables e imprescriptibles. Es pertinente senalar que hay dos clases de bienes publicos: los que son de uso publico (como las calles, caminos, plazas, etc.) y los que no son de uso publico. Mientras que los primeros, en tanto mantengan su caracter, no pueden ser objeto de actos de disposicion, ni pueden ser adquiridos por prescripcion, los otros bienes si pueden serlo. El Capitulo VIII amplia su denominacion y, por lo tanto, incluye el regimen de control. Se coordina la facultad de los gobiernos regionales y municipales en materia tributaria con las normas atinentes a estos. Se aclara la prohibicion de que los Representantes a Congreso tengan iniciativa en el gasto. Solo la tiene el Poder Legislativo -al igual que el Poder Judicial y otros organos constitucionales- para aprobar su presupuesto. Se sanciona a los miembros del Congreso, con la mitad de su remuneracion mensual, si no aprueban oportunamente el Presupuesto o dictan la ley referente a la Cuenta General. El Capitulo IX mantiene en esencia las disposiciones sobre moneda y banca; pero atribuye al Senado la facultad de ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y de elegir a tres de los siete directores de esa institucion.

El Superintendente de Banca, Financieras y Seguros es, igualmente, ratificado por el Senado. Tanto el Directorio del BCR como el Superintendente pueden ser removidos por el Senado, si hay causa grave. El Capitulo X preserva las normas sobre regimen agrario y comunidades. El Titulo II regula la estructura del Estado. Hay, naturalmente, cambios fundamentales. En el Capitulo I se indica que el Poder Legislativo es bicameral, integrado por el Senado y la Camara de Diputados; y que durante el receso funciona la Comision Permanente. El Senado seria elegido en Distrito Nacional y estaria integrado por cuarenta Senadores; mientras que la Camara de Diputados seria elegida por Departamentos, y tendria 120 Diputados. Estos se distribuirian de acuerdo a la densidad electoral. Ningun Departamento tendria menos de uno ni mas de treinta. Se establece que el cargo de MORDAZA o Diputado es renunciable. La razon radica en que hay MORDAZA de trabajo y que los renunciantes pueden ser reemplazados por los suplentes respectivos. Con el viejo sistema electoral de mayoria y minoria y de eleccion provincial o departamental, tenia justificacion declarar irrenunciables tales cargos, para no obligar al Estado a hacer eventuales -y acaso frecuentes- elecciones complementarias. Se mantienen las otras disposiciones, a este respecto, de la Constitucion de 1979; y, por lo tanto, se fijan los periodos de las legislaturas ordinarias y el tiempo de duracion de las extraordinarias. Estas ultimas pueden ser convocadas por el Presidente de la Republica; o por los Presidentes de las Camaras, a pedido de un MORDAZA de los Senadores y Diputados y por acuerdo de la Comision Permanente. Se prohibe postular a Presidente de la Republica y a MORDAZA o Diputado, y tambien simultaneamente a MORDAZA y a Diputado. Como Subcapitulo I se regula la funcion legislativa; y como Subcapitulo II se MORDAZA todo lo concerniente a los tratados. Hay que hacer hincapie en que substancialmente se trata de asuntos de competencia del Poder Legislativo y, por lo tanto, no pueden ser Capitulos, ni ser colocadas las normas sobre los tratados en lugar inadecuado de la Constitucion. El asilo y la extradicion forman parte de los tratados. Indebidamente, la Constitucion de 1993 ha incluido tales instituciones juridicas en Capitulo diferente. El Presidente y los Vicepresidentes podian y pueden renunciar. Se mantiene el criterio. La democracia representativa es y sera materia de criticas. Se sostiene que resulta absurdo que el pueblo sea soberano unicamente en el momento de la eleccion, o sea cuando precisamente se desprende de su soberania. Es por ello que, desde hace decadas, algunas Constituciones admiten diversas formas para ejercer directamente algunas funciones publicas trascendentes. Las experiencias plebiscitarias de 1919 y 1939 no fueron positivas en el Peru. En ambos casos fue suplantada, con el fraude, la voluntad del pueblo en sendas reformas constitucionales. Lo ocurrido el 31 de octubre de 1992, como se ha senalado, esta dentro de esa practica. El Capitulo IV se refiere al Poder Ejecutivo. El periodo presidencial se propone que sea de seis anos, no solo porque se prohibe la reeleccion presidencial, mediata e inmediata, sino porque ese plazo permite ejecutar sin precipitacion la gestion de gobierno; y, ademas, permitiria concordar la eleccion del Presidente y Vicepresidente con las elecciones parlamentarias (por tercios del Senado y por mitades de la Camara de Diputados). En lo esencial, se reproducen las normas de la Constitucion de 1979; pero se sanciona con inhabilitacion permanente a quien proponga y a quienes apoyen reformar la MORDAZA prohibitiva mencionada, como lo hizo la Constitucion de 1933. El Capitulo sobre el Poder Ejecutivo consta de tres Subcapitulos: Del Consejo de Ministros, De las relaciones con el Poder Legislativo y Del regimen de excepcion. Las disposiciones son semejantes a las de la Carta del 79. El Capitulo VIII consta de trece articulos sobre el Poder Judicial. La Carta de 1993 tiene disposiciones repetidas, que en el Proyecto estan suprimidas. No se indica la edad minima para ser Vocal de la Corte Suprema, porque resulta innecesaria, como se comenta en otra parte de esta Exposicion.

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