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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360425 En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-12 LEY N ° 29169 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCLUYE A LOS GOBIERNOS REGIONALES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD, DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 57º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, RESPECTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y LOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley incorpora a los gobiernos regionales en la distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad respecto de los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 014-92-EM Modifícase el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 014-92-EM, con el siguiente texto: “Artículo 57º.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, establecidos en el Título VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera: a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta para la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesión afecta se ubicase en dos (2) o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales. b) El veinte por ciento (20%) de lo recaudado al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio de Energía y Minas para los fi nes de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico. d) Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes señalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente.” Artículo 3°.- Vigencia de la norma Lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la presente Ley, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-13 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29170 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, autoriza el ingreso al territorio nacional del personal militar de los Estados Unidos de América, para realizar el Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT) y el Ejercicio de Entrenamiento Conjunto (CNT-006/4W), del 2 de enero al 30 de setiembre de 2008; y para continuar realizando actividades militares de apoyo informativo del 6 de enero al 30 de setiembre de 2008, de acuerdo a las especifi caciones que, como Anexos A, B y C, forman parte integrante de esta Resolución; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.