Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360425

En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-12

o mas municipalidades distritales, la distribucion se efectuara en partes iguales. b) El veinte por ciento (20%) de lo recaudado al Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET. c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio de Energia y Minas para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Informacion MineroMetalurgico. d) Los gobiernos regionales recibiran los porcentajes senalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; en especial, aquellas relacionadas con la proteccion del medio ambiente." Articulo 3°.- Vigencia de la MORDAZA Lo dispuesto en el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la presente Ley, se aplicara a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-13

LEY N° 29169
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCLUYE A LOS GOBIERNOS REGIONALES EN LA DISTRIBUCION DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD, DISPUESTA EN EL ARTICULO 57º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA, RESPECTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS PEQUENOS PRODUCTORES MINEROS Y LOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley incorpora a los gobiernos regionales en la distribucion del Derecho de Vigencia y Penalidad respecto de los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 014-92-EM Modificase el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 01492-EM, con el siguiente texto: "Articulo 57º.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad, establecidos en el Titulo VI de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuiran de la siguiente manera: a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesion afecta para la ejecucion de programas de inversion y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesion afecta se ubicase en dos (2)

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29170
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru, autoriza el ingreso al territorio nacional del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, para realizar el Ejercicio de Entrenamiento de MORDAZA (FTT) y el Ejercicio de Entrenamiento Conjunto (CNT006/4W), del 2 de enero al 30 de setiembre de 2008; y para continuar realizando actividades militares de apoyo informativo del 6 de enero al 30 de setiembre de 2008, de acuerdo a las especificaciones que, como Anexos A, B y C, forman parte integrante de esta Resolucion; en vista de que no afecta en forma alguna la soberania nacional, ni constituye instalacion de bases militares.

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