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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360429 RT-1523E (C) /U (partes de radio) RT-1523E (C) /U (partes de radio)RT AN/PRC 137F (partes de radio)RT AN/PRC 137FMÓDULO DE SEGURIDAD DE IRIDIOTELÉFONO STE UTELÉFONO STE U PANASONIC CF-18 (tarjetas de computadora) VDC400 (partes de radio)VDC400 (partes de radio)VDC400 (partes de radio)KYK-13 (partes de radio) ANEXO C ACTIVIDADES MILITARES DE APOYO INFORMATIVO (DEL 6 DE ENERO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2008) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR1. Capitán Sean Cunningham 2. Sargento Leter George3. Sargento Carlos Payan4. Sargento Krystal Cordero5. Sargento Lewis Bunes6. Sargento Ray Rodríguez II.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Rango, nombre y apellido Nº Serie Arma N-16 1. Capitán Sean Cunningham 6207948 2. Sargento Leter George 62141033. Sargento Carlos Payan 62169514. Sargento Krystal Cordero 62141205. Sargento Lewis Bunes 62169856. Sargento Ray Rodríguez 6298269 145358-14 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N° 010-2007-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2007 AL 29 DE FEBRERO DE 2008 Artículo 1º.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 16 de diciembre de 2007 al 29 de febrero de 2008, sobre los siguientes asuntos:1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa, y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso, y los que se acuerden por la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y, 2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. Artículo 2º.- Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refi ere el artículo 1º, aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación califi cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada, en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 145342-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en representación del Gobierno Central RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2007-PCM Lima, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente, establecen que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de dicha Entidad, integrado -entre otros- por tres representantes del Gobierno Central, cuyo nombramiento se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 28245 - Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental estableció que el Consejo Directivo del CONAM está integrado por tres (3) representantes del Gobierno Nacional, designados por el Presidente de la República; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2002- PCM se designó al señor Alex Gonzales Castillo en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en representación del Gobierno Central; Que, es necesario dar por concluida la designación del señor Alex Gonzales Castillo en el cargo de miembro del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28245; y, Estando a lo acordado;