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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360812 Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2007-febrero 2008 CIRCULAR Nº B-2169-2007 Lima, 19 de diciembre de 2007 CIRCULAR Nº B - 2169 - 2007 F - 0509 - 2007 CM – 0356 - 2007 CR - 0225 - 2007 ---------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2007 – febrero 2008 ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período diciembre 2007 – febrero 2008, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período diciembre 2007 – febrero 2008 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS DICIEMBRE 2007 – FEBRERO 2008 (*) Monto en Nuevos Soles 79,277 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2007 – febrero 2008 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2007: 1.27865513 Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 145506-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de protección, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1395-07-R Callao, 17 de diciembre de 2007 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación la Segunda Exoneración Concurso Público Nº 02-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolución Nº 063-2007-R de fecha 25 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, considerándose la “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao”, a través de un proceso de selección por la modalidad de Concurso Público, en virtud del cual, por Resolución Nº 0912-2007-R del 5 de febrero de 2007, se aprueba la realización del Concurso Público N° 001-2007-UNAC, para dicha contratación, designándose mediante Resolución N° 009-2007-UE al Comité Especial encargado de llevar a cabo dicho Concurso Público, aprobándose las Bases correspondientes mediante Resolución N° 024-2007-UE del 22 de febrero de 2007; Que, con Proceso de Selección Concurso Público Nº 002-2005-UNAC se adjudicó al Consorcio MORGAN SECURITY SAC y FORZA SEGUR SAC la Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la Un iversidad Nacional del Callao; según Contrato Nº 012-2006-UNAC se formalizó el servicio mencionado cuya vigencia, según cláusula Décima Cuarta, culminó el 24 de abril de 2007; vencido el plazo y en vista de que el Proceso de Selección de Concurso Público Nº 001- 2007-UNAC, se encontraba en proceso de revisión de Bases en CONSUCODE, se procedió a realizar un Contrato Complementario suscrito el 25 de abril de 2007, con el mismo consorcio, hasta el 24 de junio de 2007, a fi n de que no queden sin protección los locales de la Universidad Nacional del Callao; Que, con Resolución N° 536-2007-R del 6 de junio de 2007, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el postor Consorcio MORGAN SECURITY SAC. FORZA SEGUR SC y BONETTI PERU SAC, respecto del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC”, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC” al Consorcio MAS SEGURIDAD SRL - CRITERION SECURITY S.A. - GERENCIA DE SEGURIDAD SAC por las consideraciones expuestas en dicha Resolución; Que, por Resolución Nº 593-2007-R del 21 de junio de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución; asimismo, se aprobó la Exoneración Nº 002-2007-UNAC, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un el período de seis (6) meses, por un monto total de S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles); y se autorizó a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de ciento ochenta (180) días calendario, debiendo ceñirse a lo establecido a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente; Que, mediante Resolución Nº 1148-2007-R del 23 de octubre de 2007, se declaró la imposibilidad de efectuar la “Contratación de Servicio de Vigilancia – Período 2007 – UNAC”, derivada del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, por razones presupuestales debidamente acreditadas; se comunicó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, la negativa de suscribir el contrato por parte del Consorcio Morgan Segurity S.A.C. – Forza Segur S.A.C. – Bonetti Perú S.A.C.; y se comunicó al Consorcio Lider Segurity – Segsa Oriente, la imposibilidad de efectuar la “Contratación de Servicio de Vigilancia – Período 2007-UNAC”, derivada del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, por razones presupuestales debidamente acreditadas;