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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360818 DENOMINACIÓN RÉGIMEN EP de Tarapoto Cerrado Ordinario EP de Moyabamba Cerrado OrdinarioEP de Juanjuí Cerrado OrdinarioEP de Iquitos Cerrado OrdinarioEP Anexo de Iquitos Cerrado OrdinarioEP de Yurimaguas Cerrado OrdinarioEP de Bagua Grande Cerrado OrdinarioEP de Chachapoyas Cerrado Ordinario EP de JuliacaCerrado Ordinario con un pabellón para Régimen Cerrado Especial EP de Puno Cerrado Ordinario EP de Huancané Cerrado OrdinarioEP de Macusani Cerrado OrdinarioEP de Lampa Cerrado OrdinarioEP de Challapalca Cerrado EspecialEP Barbadillo Cerrado Especial Artículo 2º.- El Director de cada Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario defi nirá, previa opinión de su Consejo Técnico Penitenciario, los pabellones en los que se aplicará la etapa de Máxima, Mediana o Mínima Seguridad, tomando en consideración las necesidades y la infraestructura de los penales así como las características de los internos procesados y/o sentenciados que se encuentren en ellos. Artículo 3º.- El Director de cada Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial defi nirá, previa opinión de su Consejo Técnico Penitenciario, los pabellones en los que se aplicará las etapas A, B y C, tomando en consideración las necesidades y la infraestructura de los penales así como las características de los internos procesados y/o sentenciados que se encuentren en ellos. Artículo 4º.- Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional deberán informar a la Dirección de Tratamiento Penitenciario del INPE, en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles a partir de la publicación de la presente Resolución Presidencial, sobre los pabellones en los que se aplica las etapas de Máxima, Mediana y Mínima Seguridad, en el caso de penales de Régimen Cerrado Ordinario. Asimismo, deberán informar sobre los pabellones en los que se aplique las etapas A, B y C, en el caso de penales de Régimen Cerrado Especial o de penales que cuenten con pabellones de Régimen Cerrado Especial. Para ello, deberán adjuntar copias de las actas del Consejo Técnico Penitenciario de cada Establecimiento Penitenciario que sustenten la decisión adoptada. Artículo 5º.- La presente Resolución es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Artículo 6º.- Queda derogada toda disposición o norma que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 7º.- Remítase la presente Resolución a las instancias correspondientes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 146185-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 800-2007-INPE/P Lima, 19 de diciembre de 2007 VISTOS, los Ofi cios Nº 963 y 967-2007-INPE/16.05 de fechas 14 y 17 de diciembre de 2007, respectivamente, de la Ofi cina Regional Lima, por los cuales adjunta el Informe Legal Nº 033-2007-INPE/16.04. de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Unidad de Asesoría Jurídica e Informe Técnico Nº 012-2007-INPE/16.05-ERMyS de fecha 13 de diciembre de 2007 de la Unidad de Administración y Equipo de Logística, relacionados a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, Ofi cio Nº 1734-2007-INPE/10 de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 439-2007-INPE/06 de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, en el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL – INPE”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 2: Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral; Que, mediante Informe Legal Nº 033-2007-INPE/16.04. e Informe Técnico Nº 012-2007-INPE/16.05-ERMyS, de fechas 10 y 13 de diciembre de 2007, respectivamente, las Unidades de Asesoría Jurídica, Administración y Equipo de Logística de la Ofi cina Regional Lima, refi eren que con fecha 10 de abril de 2007, se suscribió el contrato Nº 008-2006-INPE/16 con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, derivado del proceso de selección antes mencionado, por un monto de S/. 1 019 988,85 nuevos soles (Un millón diecinueve mil novecientos ochenta y ocho con 85/100), para el suministro de alimentos para el penal de Huaral, con vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, asimismo, indican que debido al incremento de la población penal el citado contrato culminó por haberse completado el monto total adjudicado, motivo por el cual con fecha 16 de octubre de 2007, suscribió con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, la Adquisición Complementaria del citado contrato por un monto máximo de S/. 305 996,65 nuevos soles (Trescientos cinco mil novecientos noventa y seis con 65/100), de conformidad con lo estipulado en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”; Que, mediante Informe Nº 68-2007-INPE/16.05- URMyS-Alim de fecha 3 de diciembre de 2007, el Jefe del Área de Adquisiciones y el responsable de los alimentos de la Ofi cina regional Lima, informan que la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 008-2007-INPE/16 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, culminaría aproximadamente el 21 de septiembre de 2007, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento de dicho suministro; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Lima informa que con fecha 23 de noviembre de 2007, mediante Pronunciamiento Nº 350-2007/DOP, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, se pronunció respecto a las observaciones formuladas por la empresa RESAL EIRL, a la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/16, convocada para el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por lo que el Comité se encuentra implementando las recomendaciones emitidas por el CONSUCODE, por consiguiente el citado proceso de selección se encuentra en giro; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar