Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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DENOMINACION EP de Tarapoto EP de Moyabamba EP de Juanjui EP de Iquitos EP Anexo de Iquitos EP de Yurimaguas EP de Bagua Grande EP de Chachapoyas EP de Juliaca EP de MORDAZA EP de Huancane EP de Macusani EP de MORDAZA EP de Challapalca EP Barbadillo

NORMAS LEGALES
REGIMEN Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario con un pabellon para Regimen Cerrado Especial Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Ordinario Cerrado Especial Cerrado Especial

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, Oficio Nº 1734-2007-INPE/10 de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 439-2007-INPE/06 de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 045-2007INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, en el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 003-2007INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Norte 2 de la DRL ­ INPE", en cuyo MORDAZA se incluyo el item 2: Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral; Que, mediante Informe Legal Nº 033-2007-INPE/16.04. e Informe Tecnico Nº 012-2007-INPE/16.05-ERMyS, de fechas 10 y 13 de diciembre de 2007, respectivamente, las Unidades de Asesoria Juridica, Administracion y Equipo de Logistica de la Oficina Regional MORDAZA, refieren que con fecha 10 de MORDAZA de 2007, se suscribio el contrato Nº 008-2006-INPE/16 con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, derivado del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, por un monto de S/. 1 019 988,85 nuevos soles (Un millon diecinueve mil novecientos ochenta y ocho con 85/100), para el suministro de alimentos para el penal de Huaral, con vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, asimismo, indican que debido al incremento de la poblacion penal el citado contrato culmino por haberse completado el monto total adjudicado, motivo por el cual con fecha 16 de octubre de 2007, suscribio con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, la Adquisicion Complementaria del citado contrato por un monto MORDAZA de S/. 305 996,65 nuevos soles (Trescientos cinco mil novecientos noventa y seis con 65/100), de conformidad con lo estipulado en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual senala que: "Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion"; Que, mediante Informe Nº 68-2007-INPE/16.05URMyS-Alim de fecha 3 de diciembre de 2007, el Jefe del Area de Adquisiciones y el responsable de los alimentos de la Oficina regional MORDAZA, informan que la Adquisicion Complementaria del Contrato Nº 008-2007-INPE/16 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, culminaria aproximadamente el 21 de septiembre de 2007, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento de dicho suministro; Que, de otro lado, la Oficina Regional MORDAZA informa que con fecha 23 de noviembre de 2007, mediante Pronunciamiento Nº 350-2007/DOP, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, se pronuncio respecto a las observaciones formuladas por la empresa RESAL EIRL, a la Licitacion Publica Nº 0032007-INPE/16, convocada para el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por lo que el Comite se encuentra implementando las recomendaciones emitidas por el CONSUCODE, por consiguiente el citado MORDAZA de seleccion se encuentra en giro; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar

Articulo 2º.- El Director de cada Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario definira, previa opinion de su Consejo Tecnico Penitenciario, los pabellones en los que se aplicara la etapa de MORDAZA, Mediana o Minima Seguridad, tomando en consideracion las necesidades y la infraestructura de los penales asi como las caracteristicas de los internos procesados y/o sentenciados que se encuentren en ellos. Articulo 3º.- El Director de cada Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial definira, previa opinion de su Consejo Tecnico Penitenciario, los pabellones en los que se aplicara las etapas A, B y C, tomando en consideracion las necesidades y la infraestructura de los penales asi como las caracteristicas de los internos procesados y/o sentenciados que se encuentren en ellos. Articulo 4º.- Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional deberan informar a la Direccion de Tratamiento Penitenciario del INPE, en un plazo no mayor de veinte (20) dias utiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion Presidencial, sobre los pabellones en los que se aplica las etapas de MORDAZA, Mediana y Minima Seguridad, en el caso de penales de Regimen Cerrado Ordinario. Asimismo, deberan informar sobre los pabellones en los que se aplique las etapas A, B y C, en el caso de penales de Regimen Cerrado Especial o de penales que cuenten con pabellones de Regimen Cerrado Especial. Para ello, deberan adjuntar copias de las actas del Consejo Tecnico Penitenciario de cada Establecimiento Penitenciario que sustenten la decision adoptada. Articulo 5º.- La presente Resolucion es de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Articulo 6º.- Queda derogada toda disposicion o MORDAZA que se oponga a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 7º.- Remitase la presente Resolucion a las instancias correspondientes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

146185-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 800-2007-INPE/P
MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 VISTOS, los Oficios Nº 963 y 967-2007-INPE/16.05 de fechas 14 y 17 de diciembre de 2007, respectivamente, de la Oficina Regional MORDAZA, por los cuales adjunta el Informe Legal Nº 033-2007-INPE/16.04. de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Unidad de Asesoria Juridica e Informe Tecnico Nº 012-2007-INPE/16.05-ERMyS de fecha 13 de diciembre de 2007 de la Unidad de Administracion y Equipo de Logistica, relacionados a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad

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