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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362235 Vecinal se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes. Artículo 5°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona “N” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 147209-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 156/MDA ORDENANZA N° 175-MDA Ate, 19 de diciembre de 2007 POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2007 y visto el Dictamen N° 26-MDA-CDU/2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 dispone en su Título Preliminar Artículo IV que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3), último párrafo del Artículo 79° del referido Cuerpo Legal; Que, mediante Ordenanza N° 156/MDA publicada con fecha 8 de Agosto de 2007, en el Diario Ofi cial El Peruano, modifi cada por la Ordenanza N° 162/MDA publicada el 12 de Septiembre de 2007, se dispuso el otorgamiento de un plazo de 120 días calendario para la regularización de Habilitaciones Urbana Ejecutadas en Ate y el Benefi cio de su Exoneración de Multas y Sanciones, estableciéndose en su Artículo Primero que el plazo señalado será computado a partir de la publicación de la presente norma. Que, el plazo de vigencia establecido en la precitada norma modifi cada se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2007, en cumplimiento de los 120 días calendario establecido en el artículo Primero modifi cado de la Ordenanza N° 156/MDA; Que, el nuevo Plano de Zonifi cación ha sido recientemente aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza N° 1099 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de Diciembre de 2007, por lo cual recién los interesados sean personas naturales o jurídicas podrán acreditar la nueva zonifi cación mediante el Certifi cado de Zonifi cación y vías, que requiere de un plazo perentorio para ser emitido por la Municipalidad Provincial de Lima, y cuyo documento es un requisito indispensable para iniciar ante esta Entidad Edilicia el trámite de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas; Que, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda que el plazo de vigencia del Benefi cio establecido en dicho marco normativo se extienda hasta el 31 de Enero de 2008. Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas municipales. En este contexto; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: “ORDENANZA QUE PRORROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2008 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 156/MDA MODIFICADA POR LA ORDENANZA N°162/MDA. Artículo 1°.- PRORROGAR, hasta el 31 de Enero de 2008 la vigencia de la Ordenanza N° 156/MDA modifi cada por la Ordenanza N° 162/MDA, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente norma Artículo 2°.- DISPONGASE, la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Secretaría de Imagen Institucional, Gerencia de Participación Vecinal y demás Gerencias y Áreas involucradas a la difusión de la presente Ordenanza, así como su cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 147209-4 Declaran como necesidad e interés del distrito el aprovechamiento de bienes de uso público y vías del Sistema Vial Metropolitano ubicadas en el distrito, en los cuales se pretenda publicar Avisos Publicitarios, y mobiliario urbano ACUERDO DE CONCEJO N° 067 Ate, 19 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Johnny Vásquez Arana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un