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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362212 Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 146773-1 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la Propuesta de Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y partículas para el Sub-sector Hidrocarburos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 200-2007-CONAM/PCD Lima, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 28611, el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refi era la concentración o grado, podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria la actualización de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y partículas para el Sub-sector Hidrocarburos, la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y partículas para el Sub-sector Hidrocarburos; que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y partículas para el Sub-sector Hidrocarburos, por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto de la propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y partículas para el Sub-sector Hidrocarburos se encuentran disponibles en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial a las autoridades competentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 147331-1 Aprueban la Propuesta de Límites Máximos Permisibles de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 201-2007-CONAM/PCD Lima, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;