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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362211 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 49.- Del procedimiento. De presentarse algún incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones reguladas por el presente reglamento, se observará el siguiente procedimiento. 1. La ICLV informará, inmediatamente de producido el incumplimiento, a la Sociedad afectada a fi n de que opte por la ejecución forzosa o por el abandono de la operación. Adicionalmente, la ICLV informará tal situación a la Dirección de Mercados, indicándole todos los detalles de la operación, incluyendo las Sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma así como de aquellos que conforman el margen de garantía, cuando corresponda. Si la decisión de la Sociedad afectada no es comunicada a la Dirección de Mercados a las 17:45 horas del mismo día, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sociedad afectada podrá decidir por el abandono de la operación y comunicarlo a la Dirección de Mercados en tanto no se hubiere llevado a cabo la ejecución forzosa. Dicha decisión de abandono no podrá ser adoptada durante el período de extensión del plazo de liquidación establecido en el inciso 2.3 del numeral 2. Ante la ocurrencia de eventos contingentes relacionados con los sistemas, equipos o servicios provistos por el BCRP o provistos a dicha entidad, que afecten la ejecución del proceso de liquidación multibancaria, (tales como pérdida de conexión con el BCRP o caídas de los servidores principales y de contingencia del BCRP), la ICLV informará a la Dirección de Mercados que se ha ingresado a un procedimiento de contingencia, a más tardar en la hora en que corresponde informar el incumplimiento de las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa. En dicho caso, la ICLV deberá informar el incumplimiento a más tardar a las 08:00 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento. Asimismo, ante la eventualidad descrita, la decisión de la Sociedad afectada deberá ser informada a la Dirección de Mercados a más tardar a las 09:30 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. 2. La comunicación de la ICLV acerca del incumplimiento a que se refi ere el numeral anterior acarrea la suspensión de la Sociedad que incumplió, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 La suspensión se mantendrá hasta que la Sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado más los intereses, según corresponda, o bien, hasta que la misma comunique a la Dirección de Mercados la decisión de abandonar la operación. 2.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del presente artículo, la Sociedad que incumplió será suspendida por el tiempo que determine el Directorio. 2.3 No obstante, en caso de incumplimientos en la entrega de valores depositados en el Depository Trust Company – DTC de los Estados Unidos, custodios globales, otros depositarios en el exterior, o cuando la entrega de valores de titulares que no residen en el Perú se efectúe a través de un Banco Custodio, la Sociedad incumplida, contando con la conformidad de su contraparte, podrá solicitar a la Dirección de Mercados una ampliación del plazo en la liquidación de la operación por el tiempo que determine el Directorio mediante sus disposiciones. Inmediatamente de producida, dicha ampliación deberá ser comunicada a la ICLV. Durante el transcurso del plazo adicional la Sociedad incumplida podrá regularizar el incumplimiento entregando los valores de su cliente. Asimismo, la Sociedad incumplida podrá efectuar la regularización mediante la compra de tales valores en el mercado, préstamo de valores u otra modalidad que el Director de Mercados y el Directorio aprueben, de tal modo que la liquidación se produzca dentro del plazo adicional referido en el párrafo anterior. En cualquier caso, la Sociedad incumplida asumirá el diferencial de precios y mayores costos que esto implique. 2.4 En el supuesto del numeral 2.3 sea que la Sociedad incumplida no cumpla con la entrega de valores o de no darse la conformidad de su contraparte afectada, la Sociedad incumplida podrá solicitar el levantamiento de la suspensión constituyendo a favor de la ICLV una garantía equivalente al 30% del monto de la operación incumplida. Dicha garantía deberá ser constituida mediante depósito bancario a la orden de la ICLV o carta fi anza bancaria en favor de la ICLV. La garantía a que alude el párrafo precedente cubrirá el diferencial de precios y mayores costos que impliquen la adquisición de los valores, necesarios para la liquidación de la operación. Dicha garantía será ejecutada de acuerdo al procedimiento que determine el Directorio mediante sus disposiciones. 3. La Dirección de Mercados dispondrá la ejecución forzosa de la operación en la modalidad de negociación continua o periódica de acuerdo a las normas que apruebe el Directorio, teniendo en consideración las condiciones de mercado. 3.1 Si se optase por la modalidad de negociación continua, el inicio del proceso de ejecución no deberá exceder el día útil posterior a la recepción de la comunicación de la ICLV acerca del incumplimiento o de fi nalizado el plazo otorgado de conformidad con el inciso 2.3 del numeral 2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el mencionado inicio podrá extenderse hasta en tres (3) días por razones debidamente justifi cadas de la Dirección de Mercados, salvo el caso en que la Sociedad afectada hubiese solicitado la ejecución inmediata. Si se hubiera optado por la modalidad de negociación continua y ésta no pueda llevarse a cabo, la ejecución forzosa de los valores se deberá realizar bajo la modalidad de negociación periódica, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el siguiente inciso. 3.2 En el supuesto que se optara por la modalidad de negociación periódica, se anunciará por dos días consecutivos. La primera publicación del anuncio no deberá exceder el día útil posterior a la recepción de la comunicación de la ICLV acerca del incumplimiento o de fi nalizado el plazo otorgado de conformidad con el inciso 2.3 del numeral 2. La subasta se realizará en el día del segundo anuncio. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el mencionado inicio podrá extenderse hasta en tres (3) días por razones debidamente justifi cadas de la Dirección de Mercados, salvo el caso en que la Sociedad afectada hubiese solicitado la ejecución inmediata. 3.3 La liquidación de las operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días. 4. La Dirección de Mercados dejará sin efecto la ejecución forzosa en el supuesto que la ICLV comunique el cumplimiento de la Sociedad o bien cuando la Sociedad afectada comunique su decisión por el abandono de la operación. 5. Después de producida la ejecución forzosa, la Bolsa informará a la ICLV las condiciones en que se llevó a cabo, a fi n de que ésta determine el importe a cargo de la Sociedad incumplida, incluyendo los intereses hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante respecto de dicho importe, éste deberá ser informado por la ICLV a la Dirección de Mercados y a la Sociedad incumplida a fi n de que efectúe el pago correspondiente a más tardar al día siguiente. De producirse un exceso respecto de dicho importe éste será devuelto por la ICLV a dicha Sociedad.”