TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362213 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 28611, el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refi era la concentración o grado, podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria la actualización de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial, la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados; Con la visación de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial; que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial, por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto de la propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones para las actividades industriales de papel y cemento y para calderas de vapor de uso industrial se encuentran disponibles en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial al Ministerio de la Producción para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 147331-2 Aprueban la Propuesta de modificación y actualización de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 202-2007-CONAM/PCD Lima, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reglamentarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 002-2003-MTC, 014-2003-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 28611, el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera la concentración o grado, podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; asimismo, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria la modifi cación y actualización de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, por tanto, se ha presentado al Consejo Nacional del Ambiente la propuesta consensuada entre el CONAM y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la cual ha sido debidamente revisada y analizada y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados; Con la visación de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta de modifi cación y actualización de Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; que como Anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer la publicación con fi nes de Consulta Pública de la Propuesta de modifi cación y actualización de Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El texto de la propuesta de modifi cación y actualización de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, se encuentra disponibles en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp