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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362214 Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 147331-3 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para realizar servicio de diqueo y otras actividades en el Buque Científico de Investigación “Humboldt” RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE-315-2007 Callao, 27 de diciembre del 2007 VISTOS:Informe Nº ULeI-1992-2007 Memorándum Nº732/2007-FlotaMemorándum NºDOA-1233-2007Memorándum NºOAJ-DOA-873-2007Memorándum NºDOA-1235-2007Memorándum NºOPP-559-2007 CONSIDERANDO:Que, el Instituto del Mar del Perú -IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y de las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del medio ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Científi co de Investigación de su propiedad “Humboldt”; Que, el B.I.C. “Humboldt”, de propiedad del IMARPE, es utilizado para la realización de las actividades de investigación por lo que debe encontrarse en óptimas condiciones de operatividad, para su utilización; por lo que es necesaria la realización de la reparación del sistema de sellos del tubo de codaste del eje de propulsión; el cual presentó ingreso de agua de mar durante el desarrollo del “Crucero de Evaluación de la Biomasa Desovante de la Anchoveta por el Método de Producción de Huevos”, realizado entre los meses de agosto – setiembre del presente año; Que, esta situación presentada afecta de manera critica al sistema de propulsión; en el sentido de que al ingresar mayor cantidad de agua por el deterioro de los sellos, la lubricación del eje se vería disminuida, lo cual produciría daños de consideración (desgaste excesivo, torcedura, etc.) todo lo cual, pondría en riesgo la participación de nuestro B.I.C. “Humboldt” en futuros cruceros que se quiera programar en esta unidad de investigación; Que, la Unidad de Flota señala que es necesario realizar el desmontaje de todo el sistema de propulsión para inspeccionar, reparar y cambiar los sellos de la bocina de codaste de proa y popa, retenes, empaquetaduras, bocinas, etc. Y estos trabajos sólo pueden ser realizados en dique; Que, la Unidad de Flota manifi esta en su Informe Técnico que el B.I.C. “Humboldt” está construido bajo la clasifi cación de la Sociedad Clasifi cadora “GERMANISCHER LLOYD”, y que se encuentra con su clase vigente hasta el mes de diciembre del 2007, teniéndose que realizar su Renovación de Clase por un periodo de cinco años;Que, asimismo el Informe Técnico adjunto al Memorándum Nº732/2007-Flota, indica que el B.I.C. “Humboldt” tiene un registro Bruto de 10.710 TN por lo que ninguno de los varaderos a excepción de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU S.A., tienen la capacidad de varar a dicho buque, al margen de la capacidad técnica y garantía tanto de instalaciones como de infraestructura y personal capacitado con que cuenta dicha empresa, no existiendo en el Perú ni dique fl otante, ni dique seco, ni varadero con capacidad para recibir al B.I.C. “Humboldt”; Que, la Unidad de Flota, en su Informe Técnico entre otros justifi ca técnicamente la contratación de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU S.A. y la necesidad de la exoneración, toda vez que no existe otra empresa con la capacidad técnica y de garantía tanto en instalaciones, infraestructura y personal técnico y soportes pos-dique, como los que cuenta la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU S.A., quien ha pasado satisfactoriamente las normas ISO-9002, relacionados con las reparaciones de alta especialización. Por lo tanto la única empresa que está en la capacidad de realizar el Servicio de Diqueo del B.I.C. “Humboldt” es la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU S.A.; Que, el Informe Legal Memorándum Nº OAJ-DOA- 873-2007, indica que resulta de necesidad de exonerar del proceso de selección la contratación del Servicio de Diqueo del B.I.C. “Humboldt”, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, inciso e) que señala que, es causal de exoneración de proceso de selección, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos, y exista proveedor único; Que, asimismo considera que la necesidad del servicio no puede ser satisfecha por otras empresas, sino por el que ostenta el privilegio como es la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU S.A., lo que hace imposible convocar a proceso de selección, toda vez que solamente concurriría la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU S.A.; Que, el Director de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, informa que la presente contratación se fi nanciará a través de la fuente de fi nanciamiento “Recursos ordinarios”; Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes y servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el Artículo 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU S.A., para la realización del Servicio de Diqueo y otras actividades detallados en el Anexo del Informe Técnico, del Buque Científi co de Investigación “Humboldt”; por el valor referencial de S/. 100,976.00 (Cien Mil Novecientos Setenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura.