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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362216 Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en las excepciones consideradas en los numerales a), b), c), d), e) y f) del artículo 7º de la Ley de Presupuesto. El monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, para el año 2008 será de S/. 15,600.00 (Quince mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). Los contratos de locación de servicios y/o servicios no personales suscritos con personas naturales, deberán restringirse al mínimo necesario para el normal funcionamiento de OSITRAN de conformidad con el Presupuesto Institucional aprobado y de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposición Final de la Ley. 6.1.3 Horas Extras Queda prohibido el pago por concepto de horas extras. 6.1.4 Benefi cios Sólo estará permitido todo benefi cio que la institución otorga por más de dos años a su personal, por tener la calidad de un “derecho adquirido”, del cual no se puede privar según normatividad laboral, como la entrega de los aguinaldos y otros gastos presupuestados por navidad. 6.1.5 Capacitación El área responsable de centralizar y articular las necesidades de capacitación y el comité evaluador de capacitación, responsable de la aprobación de los cursos solicitados, deberán velar que los mismos cumplan con las siguientes condiciones: - Que sean de aplicación directa a las funciones de la persona que lo solicita. - Que la persona que lo solicita no haya sido capacitada en un curso con similar contenido, salvo que se trate de una actualización o especialización. - Que el tiempo invertido por la participación del personal en alguna capacitación no ocasione un atraso en sus funciones ni en los proyectos pendientes. 6.2 BIENES 6.2.1 Útiles de Ofi cina y EscritorioLa adquisición de estos bienes deberá reducirse a lo indispensable, de tal forma que se garantice la operatividad de las distintas áreas de OSITRAN. Todo requerimiento adicional en dicho tipo de bienes deberá contar con la aprobación de la GAF. Todo el personal de OSITRAN dispondrá la utilización del papel impreso permitido y en desuso como material de uso interno. Las secretarias de cada gerencia o las personas asignadas por el responsable de la Gerencia, según corresponda, serán las administradoras del uso de los útiles que se requiera. En ese sentido, con la fi nalidad de hacer uso adecuado de estos bienes y generar ahorro, el uso de estos recursos se inicia con el pedido de útiles, el mismo que será en forma periódica y de acuerdo a lo estimado por cada responsable. Asimismo éstos deberán llevar un control adecuado que permita identifi car cualquier desviación en el correcto uso de los mismos. Se prohíbe la compra de útiles menores, salvo para casos de útiles especiales no disponibles y debidamente justifi cados ante la GAF, con cargo al fondo de caja chica. 6.2.2 Manuales, libros y otros materiales impresos Sólo se podrá adquirir el material bibliográfi co vinculado a las funciones de las áreas de OSITRAN. Los requerimientos para estas adquisiciones se canalizarán a través de la GAF, quien verifi cará que no exista el material solicitado en el Centro de Documentación (CENDOC). De no existir el material en el CENDOC la GAF efectuará la adquisición previa revisión de la disponibilidad presupuestal. Una vez adquirido el material, éste será debidamente registrado en el CENDOC. 6.2.3 Suscripciones Se aplicará el mismo procedimiento dispuesto en el numeral 6.2.2 de la presente Directiva. 6.3 SERVICIOS6.3.1 FotocopiadoEl servicio de fotocopiado está autorizado exclusivamente para la reproducción de documentos de carácter ofi cial (documentos internos y externos que tengan relación con la función de OSITRAN). El fotocopiado de material que tenga un volumen elevado de páginas deberá realizarse al mínimo indispensable y utilizando el servicio externo, previa autorización del responsable de la gerencia. Estos requerimientos deberán gestionarse ante la GAF. 6.3.2 Impresiones y publicaciones Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. 6.3.3 Telefonía fi ja, celular y fax Se deberá restringir al mínimo indispensable los gastos de teléfono, limitándose a las llamadas telefónicas estrictamente necesarias y evitando las llamadas a teléfonos celulares. Las llamadas de larga distancia nacional e internacional, centralizadas en las secretarias, serán registradas previamente consignando la persona que la realiza, el destino de la llamada y la indicación de ser una llamada “personal” o “laboral”. Por los servicios de telefonía móvil y comunicación por celular, sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a S/.150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación deberá ser asumido por el funcionario o servidor a cargo del equipo. Se exceptúa al Titular de la Entidad. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona. Las llamadas personales en este caso deberán ser reembolsadas en la fecha que determine la GAF en cada cobro, en caso del no pago la GAF podrá efectuar el descuento del importe correspondiente de la remuneración mensual. 6.3.4 Servicio de mensajería La GAF será la responsable de la distribución de la correspondencia externa quien buscará la reducción al mínimo indispensable. Toda la correspondencia que envíe la GAF deberá ser en el servicio normal (48 horas). Salvo los casos debidamente justifi cados, cuya falta de envío signifi que un perjuicio económico, sanción o incumplimiento de obligaciones para OSITRAN, podrán ser enviados en el servicio urgente (24 horas a menos). 6.3.5 Movilidad local Se restringe al mínimo indispensable el reembolso de los gastos de movilidad generados por la entrega de correspondencia, ya que este servicio estará centralizado en GAF mediante el courrier o el conserje. Los gastos de movilidad serán exclusivamente para comisiones de servicio de los funcionarios que los requieran. Los gastos de movilidad por servicios de taxi deberán realizarse dentro de un rango de costos razonables.