Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 001-2007-CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE SACAS Y VALIJAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES CUYO OBJETO SOCIAL ES LA PRESTACION DE SERVICIOS POSTALES 1. OBJETIVO. Precisar los mecanismos que permiten la contratacion directa e inmediata de los servicios de transporte de sacas y valijas por parte de las empresas del Estado que prestan servicios postales, para el cumplimiento eficiente de sus funciones. 2. ALCANCES. La presente Directiva sera de aplicacion a las empresas del Estado que prestan servicios postales vinculados al servicio de transporte de sacas y valijas, a nivel nacional e internacional. Para efectos de la presente Directiva, se entiende por "transporte de sacas y valijas" a aquellos servicios regulados en el Convenio Postal Universal, ratificado por el Peru por Decreto Supremo N.º 009-2001-RE, publicado el 25.01.2001. 3. JUSTIFICACION. Las empresas del Estado que prestan servicios postales requieren contratar de forma continua y permanente diversas companias aereas, terrestres, maritimas, lacustres y de cualquier otra modalidad para que efectuen el transporte de sacas y valijas. Para tal efecto, las empresas del Estado que prestan servicios postales deben adoptar decisiones inmediatas y flexibles debido a que por razones de MORDAZA, la seleccion del contratista se ve afectada por la variacion imprevisible de frecuencias, itinerarios, destinos y tiempos, entre otros elementos, que se presentan en la prestacion de los servicios indicados. En esa medida, la naturaleza y especialidad de las operaciones postales a cargo de las referidas empresas del Estado justifican la adopcion de medidas especiales acordes con los preceptos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. MORDAZA LEGAL. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 685 que declara al servicio postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social. - Decreto Supremo Nº 009-2001-RE que aprueba el Convenio Postal Universal. 5. DISPOSIION ESPECIFICA. Por la naturaleza peculiar de sus requerimientos y cuando el monto del servicio de transporte de sacas y valijas sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, las empresas del Estado que prestan servicios postales contrataran directamente dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 2.3. del articulo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, no constituyen fraccionamiento indebido las contrataciones que requieren el desdoblamiento o singularizacion de las prestaciones que no puedan ser programadas debido a circunstancias coyunturales propias del MORDAZA, como podria suceder en el caso del servicio de transporte de sacas y valijas debido a las variaciones imprevisibles de frecuencias, itinerarios, destinos y tiempo u otros de igual naturaleza que pudieran presentarse. En este supuesto, a fin de realizar contrataciones singulares

en la oportunidad que surja la necesidad, la Entidad debera contar con el sustento suficiente. 6. DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA. Las empresas del Estado que prestan servicios postales deberan publicar en su pagina Web y en el MORDAZA de Transparencia de la empresa, dentro de los 15 dias habiles del mes siguiente, un reporte consolidado de todas las contrataciones desarrolladas al MORDAZA de la presente Directiva, debiendo contener como minimo la descripcion del objeto de la contratacion, el monto contratado y el contratista; sin perjuicio de remitir la misma informacion dentro del plazo senalado, al CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica. 7. DISPOSICIONES FINALES. 7.1 La contratacion directa de los servicios de transporte de sacas y valijas, constituye un mecanismo especial y no podra ser utilizado para la ejecucion de ninguna otra actividad propia de las empresas del Estado que prestan servicios postales. 7.2 El Directorio y la Gerencia General de las empresas del Estado que prestan servicios postales son responsables de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva. 8. VIGENCIA. La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, enero de 2007 12820-1

Aprueban Directiva "Lineamientos estandarizados para la elaboracion de Factores de Evaluacion referidos al Objeto de la Convocatoria a ser incluidos en las Bases de los Procesos de Seleccion para la Contratacion de Servicios de Consultoria de Obras"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 005-2007-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, establece que las Bases de los procesos de seleccion deberan especificar los factores, puntajes y los criterios de evaluacion que se consideraran para determinar la mejor propuesta; Que, el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que, para la contratacion de servicios de consultoria, las Bases deberan considerar factores de evaluacion referidos al postor, al personal propuesto y al objeto de la convocatoria; Que, el inciso c) del indicado numeral 1 establece que podran considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre que cumplan con lo dispuesto en el articulo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el caso especifico de la contratacion de servicios de consultoria de obras, resulta indispensable a efectos de determinar cual es la propuesta mas favorable, evaluar y calificar, con sujecion a los criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el conocimiento del proyecto y la identificacion de dificultades y facilidades, la descripcion de la metodologia y el plan de trabajo, las propuestas de mejora, el organigrama y

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