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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337137 Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 001-2007-CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE SACAS Y VALIJAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES CUYO OBJETO SOCIAL ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES 1. OBJETIVO. Precisar los mecanismos que permiten la contratación directa e inmediata de los servicios de transporte de sacas y valijas por parte de las empresas del Estado que prestan servicios postales, para el cumplimiento e fi ciente de sus funciones. 2. ALCANCES. La presente Directiva será de aplicación a las empresas del Estado que prestan servicios postales vinculados al servicio de transporte de sacas y valijas, a nivel nacional e internacional. Para efectos de la presente Directiva, se entiende por “transporte de sacas y valijas” a aquellos servicios regulados en el Convenio Postal Universal, rati fi cado por el Perú por Decreto Supremo N.º 009-2001-RE, publicado el 25.01.2001. 3. JUSTIFICACIÓN. Las empresas del Estado que prestan servicios postales requieren contratar de forma continua y permanente diversas compañías aéreas, terrestres, marítimas, lacustres y de cualquier otra modalidad para que efectúen el transporte de sacas y valijas. Para tal efecto, las empresas del Estado que prestan servicios postales deben adoptar decisiones inmediatas yfl exibles debido a que por razones de mercado, la selección del contratista se ve afectada por la variación imprevisible de frecuencias, itinerarios, destinos y tiempos, entre otros elementos, que se presentan en la prestación de los servicios indicados. En esa medida, la naturaleza y especialidad de las operaciones postales a cargo de las referidas empresas del Estado justi fi can la adopción de medidas especiales acordes con los preceptos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. MARCO LEGAL. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias. - Decreto Legislativo Nº 685 que declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social. - Decreto Supremo Nº 009-2001-RE que aprueba el Convenio Postal Universal. 5. DISPOSIIÓN ESPECÍFICA. Por la naturaleza peculiar de sus requerimientos y cuando el monto del servicio de transporte de sacas y valijas sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, las empresas del Estado que prestan servicios postales contratarán directamente dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 2.3. del artículo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, no constituyen fraccionamiento indebido las contrataciones que requieren el desdoblamiento o singularización de las prestaciones que no puedan ser programadas debido a circunstancias coyunturales propias del mercado, como podría suceder en el caso del servicio de transporte de sacas y valijas debido a las variaciones imprevisibles de frecuencias, itinerarios, destinos y tiempo u otros de igual naturaleza que pudieran presentarse. En este supuesto, a fi n de realizar contrataciones singulares en la oportunidad que surja la necesidad, la Entidad deberá contar con el sustento su fi ciente. 6. DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA. Las empresas del Estado que prestan servicios postales deberán publicar en su página Web y en el Portal de Transparencia de la empresa, dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente, un reporte consolidado de todas las contrataciones desarrolladas al amparo de la presente Directiva, debiendo contener como mínimo la descripción del objeto de la contratación, el monto contratado y el contratista; sin perjuicio de remitir la misma información dentro del plazo señalado, al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República. 7. DISPOSICIONES FINALES. 7.1 La contratación directa de los servicios de transporte de sacas y valijas, constituye un mecanismo especial y no podrá ser utilizado para la ejecución de ninguna otra actividad propia de las empresas del Estado que prestan servicios postales. 7.2 El Directorio y la Gerencia General de las empresas del Estado que prestan servicios postales son responsables de fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva. 8. VIGENCIA. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Jesús María, enero de 2007 12820-1 Aprueban Directiva “Lineamientos estandarizados para la elaboración de Factores de Evaluación referidos al Objeto de la Convocatoria a ser incluidos en las Bases de los Procesos de Selección para la Contratación de Servicios de Consultoría de Obras” CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 005-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 5 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, establece que las Bases de los procesos de selección deberán especi fi car los factores, puntajes y los criterios de evaluación que se considerarán para determinar la mejor propuesta; Que, el numeral 1 del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que, para la contratación de servicios de consultoría, las Bases deberán considerar factores de evaluación referidos al postor, al personal propuesto y al objeto de la convocatoria; Que, el inciso c) del indicado numeral 1 establece que podrán considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el caso especí fi co de la contratación de servicios de consultoría de obras, resulta indispensable a efectos de determinar cuál es la propuesta más favorable, evaluar y cali fi car, con sujeción a los criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el conocimiento del proyecto y la identi fi cación de di fi cultades y facilidades, la descripción de la metodología y el plan de trabajo, las propuestas de mejora, el organigrama y