Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PRAELLI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CARDICH PULGAR, MORDAZA MORDAZA LLOSA BARBER, MORDAZA MORDAZA PAULET, MORDAZA EMPRESA ELECTROSUR S.A. INDAER PERU S.A. INDAER PERU S.A. INDAER PERU S.A. SEAL S.A. EGASA

NORMAS LEGALES
CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENTE DIRECTOR

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 13047-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican Condiciones de de los Servicios Publicos Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de diciembre de 2006. MATERIA : MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que a lo largo de la vigencia de las Condiciones de Uso, este Organismo ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los usuarios, las empresas operadoras e instituciones publicas, respecto a los alcances de algunas de las disposiciones contenidas en la referida MORDAZA, solicitando en algunos casos precisiones a las mismas, asi como propuestas de modificacion a determinados articulos; Que luego de la revision y evaluacion realizada por este Organismo a las Condiciones de Uso, se ha considerado conveniente efectuar algunas precisiones y modificaciones a la referida MORDAZA, asi como la inclusion de nuevos articulos, incorporando de esta manera nuevas obligaciones a las empresas

Uso de

operadoras, y por tanto nuevos derechos a los abonados y usuarios, en la medida que resultan necesarias para una adecuada contratacion y provision del servicio; Que el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud al MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2006-CD/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2006, se publico en el diario oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 286; RESUELVE : Articulo Primero.- Sustituir los articulos 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 11º, 16º, 23º, 25º, 28º, 30º, 31º, 33º, 35º, 36º, 38º, 39º, 40º, 42º, 44º, 45º, 49º, 51º, 52º, 56º, 57º, 78º, 88º, 90º, 95º, 96º y 97º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Articulo 2º.- Derecho de los abonados y usuarios Los abonados podran ejercer todos los derechos que esta MORDAZA regula. Los usuarios pueden ejercer los derechos que establece la presente MORDAZA, salvo los derechos relativos a: (i) la modificacion o extincion del contrato de abonado; (ii) la modificacion de los sistemas o modalidades tarifarias; y, (iii) la contratacion de servicios suplementarios, adicionales y demas prestaciones contempladas en la presente norma. Para el ejercicio de los derechos que la presente MORDAZA regula, el abonado podra actuar mediante representante. Para dicho efecto, sera suficiente el otorgamiento del poder con firma legalizada ante notario publico. No obstante, la empresa operadora podra aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito, adjuntando MORDAZA simple de: (i) el documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Registro Unico de Contribuyentes), y (ii) el ultimo recibo del servicio. Los derechos contenidos en la presente MORDAZA no seran aplicables a aquellas personas que: (i) Hubieran accedido a los servicios publicos de telecomunicaciones a traves de medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal; o, (ii) Hubieran accedido a los equipos terminales a traves de medios fraudulentos u otros no permitidos por ley." "Articulo 4º. - Derecho de acceso a los servicios Las empresas operadoras no pueden negar a ninguna persona la contratacion y uso de los servicios publicos de telecomunicaciones que ofrezcan, siempre que MORDAZA

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