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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337140 NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO LIENDO SILVA, IVAN ELECTROSUR S.A. DIRECTOR TEJADA PRAELLI, JOSÉ LUIS INDAER PERU S.A. DIRECTOR TORRES VEGA, CÉSAR MEDARDO INDAER PERU S.A. DIRECTORCARDICH PULGAR, JORGE LUIS INDAER PERU S.A. DIRECTORLLOSA BARBER, ALFREDO SEAL S.A. PRESIDENTEQUINTANILLA PAULET, PATRICIO EGASA DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 13047-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2006-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2006. MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modi fi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modi fi cada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que a lo largo de la vigencia de las Condiciones de Uso, este Organismo ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los usuarios, las empresas operadoras e instituciones públicas, respecto a los alcances de algunas de las disposiciones contenidas en la referida norma, solicitando en algunos casos precisiones a las mismas, así como propuestas de modi fi cación a determinados artículos; Que luego de la revisión y evaluación realizada por este Organismo a las Condiciones de Uso, se ha considerado conveniente efectuar algunas precisiones y modificaciones a la referida norma, así como la inclusión de nuevos artículos, incorporando de esta manera nuevas obligaciones a las empresas operadoras, y por tanto nuevos derechos a los abonados y usuarios, en la medida que resultan necesarias para una adecuada contratación y provisión del servicio; Que el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud al principio de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2006-CD/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2006, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modi fi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modi fi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 286; RESUELVE :Artículo Primero.- Sustituir los artículos 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 11º, 16º, 23º, 25º, 28º, 30º, 31º, 33º, 35º, 36º, 38º, 39º, 40º, 42º, 44º, 45º, 49º, 51º, 52º, 56º, 57º, 78º, 88º, 90º, 95º, 96º y 97º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: “Artículo 2º.- Derecho de los abonados y usuarios Los abonados podrán ejercer todos los derechos que esta norma regula. Los usuarios pueden ejercer los derechos que establece la presente norma, salvo los derechos relativos a: (i) la modificación o extinción del contrato de abonado; (ii) la modificación de los sistemas o modalidades tarifarias; y, (iii) la contratación de servicios suplementarios, adicionales y demás prestaciones contempladas en la presente norma. Para el ejercicio de los derechos que la presente norma regula, el abonado podrá actuar mediante representante. Para dicho efecto, será su fi ciente el otorgamiento del poder con fi rma legalizada ante notario público. No obstante, la empresa operadora podrá aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito, adjuntando copia simple de: (i) el documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyentes), y (ii) el último recibo del servicio. Los derechos contenidos en la presente norma no serán aplicables a aquellas personas que: (i) Hubieran accedido a los servicios públicos de telecomunicaciones a través de medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal; o, (ii) Hubieran accedido a los equipos terminales a través de medios fraudulentos u otros no permitidos por ley.” “Artículo 4º. - Derecho de acceso a los servicios Las empresas operadoras no pueden negar a ninguna persona la contratación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan, siempre que haya