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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337138 organización propuesta, la capacitación y transferencia tecnológica que se ofrece, así como los recursos que se pondrán a disposición del servicio; Que, la evaluación de tales factores debe hacerse objetivamente, asignado puntajes especí fi cos a cada postor por cada factor, con un margen su fi ciente que permita diferenciar nítidamente unas propuestas de otras, lo que permitirá la selección de la propuesta más favorable, con observancia del principio de transparencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el numeral 30) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2006-EF, con la visación de la Gerencia de Normas y Procesos. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva N.º 002-2007- CONSUCODE/PRE, “Lineamientos estandarizados para la elaboración de Factores de Evaluación referidos al Objeto de la Convocatoria a ser incluidos en las Bases de los Procesos de Selección para la Contratación de Servicios de Consultoría de Obras”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA N.° 002-2007/CONSUCODE/PRE LINEAMIENTOS ESTANDARIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE FACTORES DE EVALUACIÓN REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA A SER INCLUIDOS EN LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRAS I. FINALIDADEstablecer los factores de evaluación referidos al objeto de la convocatoria que deberán ser considerados en las Bases de los procesos de selección a ser convocados para la contratación de servicios de consultoría de obras, a efectos de asegurar la selección de la oferta de mejor calidad. II. OBJETIVOEstablecer los factores de evaluación referidos al objeto de la convocatoria que deberán ser incluidos en las Bases de los procesos de selección a ser convocados para la contratación de servicios de consultoría de obras. III. ALCANCELa presente Directiva es de observancia por todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los consultores de obras interesados en contratar con el Estado. IV. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus normas modi fi catorias y complementarias. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modi fi catorias y complementarias. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.V. DISPOSICIONES GENERALES El artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, tratándose de la contratación de servicios de consultoría, deberán considerarse factores de evaluación técnica referidos al postor, factores referidos al personal propuesto y factores referidos al objeto de la convocatoria. Los servicios de consultoría de obras implican la ejecución de actividades en las que el plan de trabajo, la metodología y organización propuesta, la programación y/o el cronograma de asignación de recursos físicos y materiales, así como la previsión ante contingencias, entre otros, resultan relevantes a efectos de determinar la mayor o menor calidad de las propuestas presentadas. En razón de ello, es necesario que se establezcan los factores de evaluación que deberán ser incorporados en las Bases de los procesos de selección para la contratación de servicios de consultoría de obras. VI. DISPOSICIONES ESPECIALES1. Los factores referidos al objeto de la convocatoria que deberán ser incluidos en las Bases de los procesos de selección a ser convocados para la contratación de servicios de consultoría de obras son los siguientes: a) Conocimiento del proyecto e identi fi cación de facilidades, di fi cultades y propuestas de solución Se otorgará el máximo puntaje al postor que, por comparación, demuestre mayor conocimiento de estudios e investigaciones previas, identi fi que las facilidades y difi cultades en el desarrollo del servicio y proponga medidas de solución. b) Enriquecimiento de términos de referencia Se otorgará el máximo puntaje al postor que realice aportes, mejoras, sugerencias y/o críticas a los términos de referencia consignados en las Bases. c) Descripción de la metodología y plan para ejecutar el servicio Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente una metodología de trabajo que incluya los procedimientos a emplear y los sistemas de aseguramiento de calidad y de seguridad. Las Bases precisarán el contenido mínimo del Plan de Trabajo, a efectos de puntuar sólo aquellos aspectos superiores o adicionales a los que hubieran sido exigidos por la Entidad. d) Programación de la prestación del servicioSe otorgará el máximo puntaje al postor que presente una programación secuencial de todas las actividades, incluyendo los hitos de entrega, así como una programación de utilización de personal y equipos para todas las fases del servicio. e) Equipamiento, infraestructura, recursos y softwareSe otorgará el máximo puntaje al postor que oferte equipos, software y/o vehículos a disposición del servicio, distintos o adicionales a aquellos que hubieran sido exigidos en las Bases. En este caso, deberá incluirse en las Bases una relación referencial de lo que podría ser ofertado, congruente con el objeto de convocatoria. 2. Adicionalmente, cuando las características o envergadura del servicio lo ameriten, se podrá evaluar y otorgar puntaje a la propuesta de capacitación y/o transferencia de conocimientos al personal de la Entidad. 3. El Comité Especial deberá establecer rangos menores de cali fi cación, atendiendo al grado de cumplimiento de los criterios mencionados.