Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

"Articulo 36º.- Computo de la interrupcion del servicio Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, el computo del periodo de interrupcion del servicio se inicia: (i) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en la comunicacion que realice a OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 35º; o, (ii) En la fecha y hora que indique el abonado o usuario en el reporte o documento que presente a la empresa operadora o a OSIPTEL, siempre que la empresa operadora no informe o no acredite la fecha y hora en que se produjo la interrupcion del servicio." "Articulo 38º.- Interrupcion del servicio por mantenimiento En caso la empresa operadora requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura que interrumpan los servicios que brinda, comunicara esta situacion a sus abonados y a OSIPTEL con una anticipacion no menor de dos (2) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. Cuando a causa de los trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas que hubieran sido previamente comunicados conforme lo establecido en el parrafo precedente, se interrumpa el servicio por un periodo superior a doscientos cuarenta (240) minutos consecutivos, se aplicara lo dispuesto en los articulos 35º, 36º y 37º respecto del exceso de dicho periodo. En caso se requiera realizar un mantenimiento correctivo de emergencia que no MORDAZA podido ser previsto por la empresa operadora, la obligacion de aviso a los abonados debera realizarse con la mayor anticipacion y diligencia posible, debiendo comunicarse el hecho a OSIPTEL, dentro del dia habil siguiente de iniciado el mantenimiento, y acreditada dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de efectuada dicha comunicacion. En estos casos se aplicara lo dispuesto en los articulos 35º, 36º y 37º." "Articulo 39º.- Interrupcion del servicio por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora En caso de interrupcion del servicio por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, esta debera actuar con la diligencia debida. Asimismo, la empresa operadora debera cumplir con las siguientes obligaciones: (i) Comunicar y acreditar tales eventos a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesion, de ser el caso, o comunicar dichos eventos dentro del dia habil siguiente de producida la causa y acreditar dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes de producida la causa. (ii) Presentar un cronograma y plan de trabajo a OSIPTEL para reparar y reponer el servicio, cuando la interrupcion supere las setenta y dos (72) horas. Dicho cronograma debera ser presentado dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes de producida la causa, debiendo sustentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En caso la empresa operadora no cumpla o cumpla de manera extemporanea con las obligaciones establecidas en los numerales (i) y (ii), o cuando OSIPTEL determine la improcedencia de la acreditacion o plan de trabajo, sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 35º, 36º y 37º." "Articulo 40º.- Registro de interrupciones, suspensiones y cortes del servicio Las empresas operadoras deberan contar con un registro de interrupciones, suspensiones y cortes del servicio, independientemente de la causa que las MORDAZA originado, en el que se consigne la siguiente informacion: (i) Fecha y hora efectiva de las interrupciones, suspensiones y/o cortes;

(ii) Fecha y hora de las reactivaciones del servicio; (iii) Numeros o codigos del servicio o nombres de los abonados afectados; (iv) Motivo de la interrupcion, suspension o corte; y, (v) MORDAZA de servicio, de ser el caso. Dicho registro debera encontrarse a disposicion de OSIPTEL cuando este lo requiera. Lo dispuesto en el numeral (iii) no sera aplicable a los servicios brindados mediante sistemas de tarjetas de pago que tengan por finalidad la adquisicion de trafico." "Articulo 42º.- Cesion de Posicion Contractual Los abonados podran ceder sus derechos y obligaciones a terceros de acuerdo al procedimiento que establezca cada empresa operadora. La empresa operadora debera pronunciarse mediante comunicacion escrita al cedente, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud de cesion, sobre su conformidad o no con la misma. Si transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, se entendera que la cesion ha sido aprobada. La empresa operadora solo podra negarse a aceptar una cesion de conformidad con los articulos 4º y 5º. La carga de la prueba sobre la cesion realizada corresponde a la empresa operadora. El abonado cesionario asumira y sera responsable del pago de las deudas pendientes del servicio que es objeto de cesion. En ningun caso, el abonado cedente asumira frente a la empresa operadora las obligaciones que le correspondan al abonado cesionario." "Articulo 44º.- Suspension temporal del servicio a solicitud del abonado Los abonados tienen derecho de solicitar a la empresa operadora, sin costo alguno, la suspension temporal del servicio por un plazo de hasta dos (2) meses consecutivos o no, por ano de servicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, la empresa operadora podra otorgar un plazo mayor al MORDAZA senalado. La empresa operadora debera efectuar la suspension temporal del servicio dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de efectuada la solicitud, salvo que el abonado hubiera senalado que dicha suspension se realice en una fecha posterior. Al solicitar la suspension temporal del servicio, el abonado debera indicar a la empresa operadora, la duracion de dicha suspension, la cual no sera menor a quince (15) dias calendario. En caso el abonado no senalara el plazo, se entendera que el plazo solicitado es de dos (2) meses consecutivos. En los contratos sujetos a plazo forzoso, el plazo de permanencia exigido se prorrogara de manera automatica por el periodo de duracion de la mencionada suspension." "Articulo 45º.- Cobros aplicables durante la suspension temporal del servicio Por el periodo de duracion de la suspension temporal del servicio solicitada, la empresa operadora no podra aplicar cobro alguno por conceptos relacionados con el servicio; sin perjuicio del derecho de la empresa operadora de cobrar las deudas pendientes. En caso la empresa operadora facture la prestacion del servicio por adelantado, podra optar por la devolucion al abonado del monto proporcional por el periodo de duracion de la suspension o por la extension proporcional del tiempo de prestacion del servicio pagado por adelantado. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar la suspension dentro del plazo establecido, el abonado solo debera pagar la parte proporcional de la tarifa o renta fija correspondiente hasta la fecha en que la empresa operadora debio efectuar la suspension del servicio. La empresa operadora debera reactivar el servicio suspendido (i) al vencimiento del plazo de dos (2) meses en caso el abonado no hubiera senalado plazo, (ii) MORDAZA

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