Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

MORDAZA bien, la cuestion a dilucidar gira en torno a si las normas penales cuestionadas que protegen este bien juridico -que puede ser afectado por cualquier persona, sea militar o no-, pueden ser consideradas como delito de funcion. 44. En tal sentido, es importante precisar que sobre el bien juridico "defensa nacional", el Tribunal Constitucional ha sostenido que "de acuerdo con el mencionado articulo 163º de la Constitucion, la Defensa Nacional es integral y permanente; por tanto, involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomia en lo interno, y libre de subordinacion en lo externo, posibilitando que el MORDAZA de desarrollo se realice en las mejores condiciones (...). Es "integral" porque MORDAZA diversos MORDAZA, como el economico, politico, social, cultural, militar, etc.; y "permanente", debido a que se trata de una actividad MORDAZA que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo" 29 [enfasis agregado]. 45. Como se aprecia, dentro de este conjunto de acciones y previsiones que involucra la defensa nacional se encuentran ambitos como el militar, por lo que en casos de conflicto armado internacional, se manifiesta con mayor intensidad un bien juridico como la defensa militar de la Nacion, el mismo que, al encontrarse relacionado con el potencial belico de nuestras Fuerzas Armadas, puede ser protegido mediante la consagracion de los delitos de funcion. De hecho, en situaciones de conflicto armado internacional, son los miembros de las Fuerzas Armadas quienes, dentro de las funciones que le asigna la Constitucion, se encuentran obligados a garantizar la subsistencia y permanencia del Estado. De tal modo, en este caso especifico, algunos contenidos de la defensa nacional se configuran tambien como bienes juridicos directamente vinculados con las funciones de las Fuerzas Armadas -y excepcionalmente de la Policia Nacional-, por lo que tales contenidos son susceptibles de ser protegidos mediante las respectivas normas penales del Codigo de Justicia Militar. 46. Seguidamente, cabe examinar el cuestionado inciso 1) del articulo 66º del CJMP, que establece que "Sera sancionado con pena no menor de treinta anos y hasta cadena MORDAZA, el militar o policia, que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Tomar las MORDAZA contra el Peru o sus aliados o formar parte en la organizacion militar del enemigo". Mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que participando en un conflicto armado internacional (en acto de servicio o con ocasion de el), MORDAZA las MORDAZA contra el Peru o sus aliados o integre una organizacion militar enemiga, afectando la defensa nacional (bien juridico que contiene algunos ambitos relacionados con la funcion militar y que compromete las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, segun los articulos 163º, 165º y 166º de la Constitucion). Por tanto, en la aludida MORDAZA penal se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, por lo que no contraviene el articulo 173º de la Constitucion. 47. Respecto de los incisos 2, 3, 4 y 5 del articulo 66º y del articulo 67º del CJMP, por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente y en relacion a las cuestiones planteadas en la demanda, el Tribunal Constitucional estima que no contravienen el articulo 173º de la Constitucion. 48. De otro lado, conviene ahora examinar si las referidas normas penales vulneran el MORDAZA de legalidad penal establecido en el articulo 2º, inciso 24, apartado "d" de la Constitucion. En efecto, la demandante ha sostenido que en el caso de normas penales como las aqui cuestionadas, "(...) estamos frente a un mismo hecho pero regulado bajo dos tipos penales distintos. Con el agravante de que ello posibilitaria que, de forma indistinta, la misma accion pudiera ser subsumida en cualquiera de los tipos penales y, en consecuencia, juzgada por los tribunales castrenses o por la justicia ordinaria". 49. Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que en el presente caso las disposiciones cuestionadas no vulneran el MORDAZA de legalidad penal, toda vez que, conforme ya se ha sostenido, cuando el articulo 46-A del Codigo Penal hace referencia a los miembros de las

Fuerzas Armadas o Policia Nacional, debe entenderse respecto de aquellos actos que no constituyen delito de funcion, pues como se desprende del articulo 173º de la Constitucion, solo el Codigo de Justicia Militar puede contener los denominados delitos de funcion militar. Por tanto, no se aprecia la existencia de dos tipos penales (uno en el Codigo Penal y otro en el Codigo de Justicia Militar) que a la vez MORDAZA susceptibles de ser aplicados a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 7. El control de las disposiciones que consagran los delitos de rebelion, sedicion, motin y derrotismo 50. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 68º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, y 76º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 68.- Rebelion de personal militar policial: Comete delito de rebelion el personal militar policial, que en forma colectiva, se alza en MORDAZA para: 1. Alterar o suprimir el regimen constitucional. 2. Impedir la formacion, funcionamiento o renovacion de las instituciones fundamentales del Estado. 3. Separar una parte del territorio de la Republica, 4. Sustraer a la obediencia del Gobierno a un grupo, fuerza o parte de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA de cinco a quince anos, con la pena accesoria de inhabilitacion. Articulo 70.- Sedicion Comete delito de sedicion el militar o policia que MORDAZA las MORDAZA, en forma colectiva, para: 1. Impedir el cumplimiento de alguna MORDAZA legal, sentencia o sancion. 2. Incumplir una orden del servicio. 3. Deponer a la autoridad, bajo cuyas ordenes se encuentren o impedir el ejercicio de sus funciones. 4. Participar en algun acto de alteracion del orden publico. Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA de tres a diez anos, con la pena accesoria de inhabilitacion. Articulo 71.- Motin Comete delito de motin el militar o policia, que en forma tumultuaria: 1. Se resiste o se niega a cumplir una orden de servicio 2. Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes o recursos o efectuar cualquier reclamacion. 3. Ocupa indebidamente una instalacion, medio de transporte o lugar sujeto a autoridad militar o policial en detrimento de una orden superior o de la disciplina. Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA de uno a cinco anos Articulo 72.- Negativa del militar o policia a evitar rebelion, sedicion o motin No evitar la perpetracion de los delitos de rebelion, sedicion o motin o su desarrollo, cuando se cuente con los medios necesarios para hacerlo, sera reprimido con pena privativa no mayor de la mitad del MORDAZA senalado para el delito que se perpetra Articulo 73.- Colaboracion con organizacion ilegal El militar o policia que instruye o dota de material belico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organizacion delictiva o banda, o colabora con ellos, aprovechando su funcion militar policial, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de veinte ni mayor de treinta anos.

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Expediente Nº 0017-2003-AI/TC FJ 30

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