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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337242 sus agentes o intermediarios, sean éstos nacionales o extranjeros, o recibiendo o utilizando caudales, equipos, armas, bastimentos, municiones, explosivos y, en general, toda clase de armamentos de esas potencias comunistas o sus agentes o intermediarios o utilizando adiestramiento en el arte de la guerra no convencional o sistemas de guerrillas, adquiridos en territorios de potencias extranjeras comunistas. No regirá para estos casos lo dispuesto en el artículo 148 del Código Penal. Artículo 2º.- Incurren en delito de traición a la Patria y en actos de servicio a las armas de potencia extranjera, sin que para ellos rija, en sus casos, el artículo 148 del Código Penal, los peruanos que para proporcionar recursos a las guerrillas, cometen los delitos de asalto a los bancos, comercios, industria y, en general, delitos contra la vida y el patrimonio. Las penas serán de prisión o penitenciaría no menor de diez años, la de internamiento o muerte. Los extranjeros que intervengan en la comisión de estos delitos y de los señalados en el Artículo 1º, como instigadores, autores, coautores o cómplices serán condenados a la pena de muerte. Artículo 3º.- Para estos delitos no procede el bene fi cio de liberación condicional. Artículo 4º.- Los delitos a que se re fi ere esta ley, serán juzgados y sentenciados por el Consejo de Guerra, conforme a las normas del Código de Justicia Militar para los casos de guerra nacional. La referida ley fue suscrita por los Presidentes del Senado David Aguilar Cornejo y de la Cámara de Diputados Enrique Rivero Vélez y promulgada por el Presidente de la República Fernando Belaúnde Terry, con el refrendo de los ministros Humberto Luna Ferreccio, Florencio Texeira Vela, Carlos Fernández Sessarego, Carlos Granthon Cardoma y Octavio Mongrut Muñoz. Respecto de la Ley Nº 15590 hay que hacer cinco comentarios: 1) en situación de crisis nacional, los partidos políticos deponen diferencias; 2) el Presidente Belaúnde Terry afrontó con decisión la insurgencia de las guerrillas; 3) las guerrillas fueron derrotas por acción conjunta de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional; 4) se estableció la pena de muerte para los agentes de los delitos tipi fi cados en esta ley; y 5) se habilitó el fuero privativo militar para que, conforme al Código de Justicia Militar, juzgara y sentenciara a los autores de dichos delitos. Es menester señalar que el artículo 54º de la Constitución de 1933, vigente en ese tiempo, establecía que La pena de muerte se impondrá por delitos de traición a la patria y homicidio cali fi cado, y por todos aquellos que señala la ley. De manera que la Ley Nº 15590, sin menoscabo de las convicciones personales, estaba encuadrada dentro de la Constitución. Además, la aludida Carta no excluía a los civiles de la competencia del fuero privativo militar El golpe del 3 de octubre de 1968 y la justicia militar El 3 de octubre de 1968 se produjo el golpe del cual surgió el denominado Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, que hizo tabla rasa del derecho. Sin proceso fueron presos o exiliados centenares de peruanos. Ese régimen de facto aprobó su Estatuto del Gobierno Revolucionario por Decreto Ley Nº 1 (después Nº 17083); por Decreto Ley Nº 2 (17084), designó como su presidente al general Juan Velasco Alvarado; por Decreto Ley Nº 17085, declaró nulos el contrato entre la Empresa Petrolera Fiscal y la Internacional Petroleum Company; por Decreto Ley Nº 18060, de 23 de diciembre de 1969 reorganizó el Poder Judicial, cesando a Vocales y Fiscales de la Corte Suprema (entonces del Ministerio Público integraba el Poder Judicial); por Decreto Ley Nº 18692, de 21 de diciembre de 1970, concedió amnistía e indulto a los sentenciados por “delitos político-sociales”, indicándose en los considerandos que se trataba de los directivos del Colegio de Abogados de Lima, de universitarios, obreros y campesinos; por Decreto Ley Nº 19466, de 11 de julio de 1972, se concedió amnistía a los trabajadores procesados en los fueros común y privativo militar; por Decreto Ley Nº 19506, de 22 de agosto de 1972, se concedió amnistía e indulto al personal de la Policía Nacional, procesado conforme al Código de Justicia Militar; y por Decreto Ley Nº 21049, de 30 de diciembre de 1974, se concedió amnistía a los civiles procesados en los tribunales privativos de guerra. Empero, mediante el Decreto Ley Nº 20828, de 03 de diciembre de 1974, estableció la pena de muerte, en procesos sumarios de 48 horas, ante el fuero privativo militar, para “quienes atenten contra la vida de las personas con fi nes políticos”. El fuero militar -y también el ordinario- fueron manipulados por esa dictadura. Cuando en julio de 1974 el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada incautó los medios de comunicación social, la protesta cívica no se hizo esperar. Como consecuencia, muchos ciudadanos sufrieron privación de libertad y procesamiento sine die ante jueces militares. Entre los procesados estuvieron el fi lósofo y maestro universitario Luis Felipe Alarco Larrabure y Ricardo Monteagudo Monteagudo; y Felipe, Jaime, Róger y Miguel Alva Orlandini. Depuesto Velasco Alvarado, el régimen militar advirtió que en los diversos pueblos del Perú podía transformarse el repudio en rebeldía violenta y, actuando sensatamente, inició el progresivo retorno al sistema democrático de gobierno. El Decreto Ley Nº 21491, de 11 de mayo de 1976, es expresivo. Esa norma considera Que uno de los objetivos que establece el Estatuto del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada es promover la unión, concordia e integración de los peruanos; Que algunos ciudadanos han sido privados de la nacionalidad, otros condenados a penas privativas de la libertad y otros sometidos a procesos judiciales, por implicancias políticas; Que es conveniente superar tal situación, en los casos en que no ha mediado violencia ni se ha hecho uso de armas, dando plena vigencia a los postulados de la Revolución Peruana; Que con las medidas que viene dictando el Gobierno Revolucionario, propicia un clima de amplia libertad para que todos los peruanos se conduzcan de acuerdo con sus propias convicciones, pero dentro del respeto a la ley, a la vez que demuestra la solidez que le garantiza actuar fi rmemente en defensa de los logros de la Revolución; Que habiéndose terminado la primera evaluación, que incluye a parte de los ciudadanos considerados en las situaciones anteriormente mencionadas y siendo necesario materializar los hechos de justicia y libertad indicados, sin esperar la evaluación completa de los casos existentes; En uso de las facultades de que está investido; yCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto-Ley siguiente:Artículo 1.- Córtase la secuela de los juicios por los delitos de Ultraje a la Nación y a sus símbolos representativos así como a los Institutos Armados y Fuerzas Policiales, que prevé y sanciona el Código de Justicia Militar. Artículo 2.- Derógase el Decreto Ley 19003.Artículo 3.- Córtase los procesos judiciales por delitos en agravio del Estado, seguidas contra las personas siguientes: Carlos Urrutia BoloñaLuis García CéspedesFrancisco Igartua RoviraAndrés Luna VargasManuel Pérez PuyenEdmundo Murrugarra AguirreJulio Vargas PradaMiguel Angel Cusianovich ValderramaJulio Rodríguez VelásquezJorge Roberto Dolorier MéndezAlberto Urquiaga RodríguezLuciano Cáceres CortezFrancisco Rosado OviedoAlfonso Rojas AguilarEmiliano Chávez MarloSantos Vigo AzañeroJuan Huamán Luna Manuel Polanco Andrés Suárez SalinasErnesto Ulises León Montalvo