Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

sus agentes o intermediarios, MORDAZA estos nacionales o extranjeros, o recibiendo o utilizando caudales, equipos, MORDAZA, bastimentos, municiones, explosivos y, en general, toda clase de armamentos de esas potencias comunistas o sus agentes o intermediarios o utilizando adiestramiento en el arte de la MORDAZA no convencional o sistemas de guerrillas, adquiridos en territorios de potencias extranjeras comunistas. No regira para estos casos lo dispuesto en el articulo 148 del Codigo Penal. Articulo 2º.- Incurren en delito de traicion a la Patria y en actos de servicio a las MORDAZA de potencia extranjera, sin que para ellos rija, en sus casos, el articulo 148 del Codigo Penal, los peruanos que para proporcionar recursos a las guerrillas, cometen los delitos de asalto a los bancos, comercios, industria y, en general, delitos contra la MORDAZA y el patrimonio. Las penas seran de prision o penitenciaria no menor de diez anos, la de internamiento o muerte. Los extranjeros que intervengan en la comision de estos delitos y de los senalados en el Articulo 1º, como instigadores, autores, coautores o complices seran condenados a la pena de muerte. Articulo 3º.- Para estos delitos no procede el beneficio de liberacion condicional. Articulo 4º.- Los delitos a que se refiere esta ley, seran juzgados y sentenciados por el Consejo de MORDAZA, conforme a las normas del Codigo de Justicia Militar para los casos de MORDAZA nacional. La referida ley fue suscrita por los Presidentes del Senado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Camara de Diputados MORDAZA Rivero MORDAZA y promulgada por el Presidente de la Republica MORDAZA Belaunde MORDAZA, con el refrendo de los ministros MORDAZA MORDAZA Ferreccio, MORDAZA Texeira MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sessarego, MORDAZA Granthon Cardoma y MORDAZA Mongrut Munoz. Respecto de la Ley Nº 15590 hay que hacer cinco comentarios: 1) en situacion de crisis nacional, los partidos politicos deponen diferencias; 2) el Presidente Belaunde MORDAZA afronto con decision la insurgencia de las guerrillas; 3) las guerrillas fueron derrotas por accion conjunta de la Fuerza Armada y de la Policia Nacional; 4) se establecio la pena de muerte para los agentes de los delitos tipificados en esta ley; y 5) se habilito el fuero privativo militar para que, conforme al Codigo de Justicia Militar, juzgara y sentenciara a los autores de dichos delitos. Es menester senalar que el articulo 54º de la Constitucion de 1933, vigente en ese tiempo, establecia que La pena de muerte se impondra por delitos de traicion a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que senala la ley. De manera que la Ley Nº 15590, sin menoscabo de las convicciones personales, estaba encuadrada dentro de la Constitucion. Ademas, la aludida Carta no excluia a los civiles de la competencia del fuero privativo militar El golpe del 3 de octubre de 1968 y la justicia militar El 3 de octubre de 1968 se produjo el golpe del cual surgio el denominado Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, que hizo tabla rasa del derecho. Sin MORDAZA fueron presos o exiliados centenares de peruanos. Ese regimen de facto aprobo su Estatuto del Gobierno Revolucionario por Decreto Ley Nº 1 (despues Nº 17083); por Decreto Ley Nº 2 (17084), designo como su presidente al general MORDAZA Velasco Alvarado; por Decreto Ley Nº 17085, declaro nulos el contrato entre la Empresa Petrolera Fiscal y la Internacional Petroleum Company; por Decreto Ley Nº 18060, de 23 de diciembre de 1969 reorganizo el Poder Judicial, cesando a Vocales y Fiscales de la Corte Suprema (entonces del Ministerio Publico integraba el Poder Judicial); por Decreto Ley Nº 18692, de 21 de diciembre de 1970, concedio amnistia e indulto a los sentenciados por "delitos politico-sociales", indicandose en los considerandos que se trataba de los directivos del Colegio de Abogados de MORDAZA, de universitarios, obreros y campesinos; por Decreto Ley Nº 19466, de 11 de MORDAZA de 1972, se concedio amnistia a los trabajadores procesados en los fueros comun y privativo militar; por Decreto Ley Nº 19506, de 22 de

agosto de 1972, se concedio amnistia e indulto al personal de la Policia Nacional, procesado conforme al Codigo de Justicia Militar; y por Decreto Ley Nº 21049, de 30 de diciembre de 1974, se concedio amnistia a los civiles procesados en los tribunales privativos de guerra. Empero, mediante el Decreto Ley Nº 20828, de 03 de diciembre de 1974, establecio la pena de muerte, en procesos sumarios de 48 horas, ante el fuero privativo militar, para "quienes atenten contra la MORDAZA de las personas con fines politicos". El fuero militar -y tambien el ordinario- fueron manipulados por esa dictadura. Cuando en MORDAZA de 1974 el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada incauto los medios de comunicacion social, la protesta civica no se hizo esperar. Como consecuencia, muchos ciudadanos sufrieron privacion de MORDAZA y procesamiento sine die ante jueces militares. Entre los procesados estuvieron el filosofo y maestro universitario MORDAZA MORDAZA Alarco Larrabure y MORDAZA MORDAZA Monteagudo; y MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Orlandini. Depuesto Velasco MORDAZA, el regimen militar advirtio que en los diversos pueblos del Peru podia transformarse el repudio en rebeldia violenta y, actuando sensatamente, inicio el progresivo retorno al sistema democratico de gobierno. El Decreto Ley Nº 21491, de 11 de MORDAZA de 1976, es expresivo. Esa MORDAZA considera Que uno de los objetivos que establece el Estatuto del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada es promover la union, MORDAZA e integracion de los peruanos; Que algunos ciudadanos han sido privados de la nacionalidad, otros condenados a penas privativas de la MORDAZA y otros sometidos a procesos judiciales, por implicancias politicas; Que es conveniente superar tal situacion, en los casos en que no ha mediado violencia ni se ha hecho uso de MORDAZA, dando plena vigencia a los postulados de la Revolucion Peruana; Que con las medidas que viene dictando el Gobierno Revolucionario, propicia un clima de amplia MORDAZA para que todos los peruanos se conduzcan de acuerdo con sus propias convicciones, pero dentro del respeto a la ley, a la vez que demuestra la solidez que le garantiza actuar firmemente en defensa de los logros de la Revolucion; Que habiendose terminado la primera evaluacion, que incluye a parte de los ciudadanos considerados en las situaciones anteriormente mencionadas y siendo necesario materializar los hechos de justicia y MORDAZA indicados, sin esperar la evaluacion completa de los casos existentes; En uso de las facultades de que esta investido; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Articulo 1.- Cortase la secuela de los juicios por los delitos de Ultraje a la Nacion y a sus simbolos representativos asi como a los Institutos Armados y Fuerzas Policiales, que preve y sanciona el Codigo de Justicia Militar. Articulo 2.- Derogase el Decreto Ley 19003. Articulo 3.- Cortase los procesos judiciales por delitos en agravio del Estado, seguidas contra las personas siguientes: MORDAZA Urrutia Bolona MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Igartua Rovira MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murrugarra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusianovich MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urquiaga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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