Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337596 En caso de inasistencia, falta de acuerdo o de acuerdos parciales, el procedimiento continuará respecto de los asuntos sobre los cuales subsista controversia, actuándose la prueba de contrastación según el caso.. CAPÍTULO 4: ETAPA DE DECISIÓN - PRIMERA INSTANCIA Artículo 20.- Conclusión del procedimiento por desistimiento del reclamante Luego de presentado un reclamo, el desistimiento podrá darse en cualquier estado del procedimiento hasta antes de la emisión de la resolución que pone ¿ n a la vía administrativa, debiendo el reclamante dejar constancia en el expediente, procediéndose a su archivo. La EPS tiene la posibilidad de solucionar el problema. En caso de encontrarse conforme con la solución del problema, el reclamante tiene la facultad de desistirse del reclamo con la ¿ rma de un documento de conformidad con las características referidas en el artículo 6º del presente Reglamento, procediendo la EPS a archivar el expediente. En caso contrario, la EPS deberá emitir resolución de acuerdo con el artículo 21º del presente Reglamento. Artículo 21º.- Resolución21.1. Reclamos comerciales por problemas que afectan directamente la facturación: La resolución de primera instancia deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentado el reclamo. 21.2. Reclamos comerciales por problemas operacionales y problemas no relativos a la facturación: La resolución de primera instancia deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentado el reclamo. En cada caso, debe indicarse dentro de la resolución, el plazo para ser impugnada. Asimismo, la noti ¿ cación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de expedida la resolución. Artículo 22º.- Recursos Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de noti ¿ cación de la resolución el usuario podrá presentar contra ésta: (i) recurso de reconsideración, que se sustentará en nueva prueba (Formato Nº 8) o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (Formato Nº 9). En el caso del recurso de apelación contra una resolución noti ¿ cada por debajo de la puerta, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo para resolver y noti ¿ car la resolución apelada. Los recursos se interponen ante la primera instancia, la que, en el caso del recurso de reconsideración, se encargará de resolverlo. En el caso del recurso de apelación, la EPS deberá elevar el expediente a la SUNASS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentado, a fin que el TRASS lo resuelva. Artículo 23º.- Plazo para resolver y noti fi car el Recurso de Reconsideración La resolución referida al recurso de reconsideración deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de presentado el recurso. La noti ¿ cación de la resolución se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión. Artículo 24º.- Prórroga para resolver24.1. Problemas relativos a la facturaciónLa EPS no podrá prorrogar los plazos para resolver establecidos en los artículos 21º y 23º del presente Reglamento.24.2. Problemas operacionales y problemas no relativos a la facturación La EPS no podrá prorrogar los plazos para resolver establecidos en los artículos 21º y 23º del presente Reglamento, considerando el tiempo que ha tenido para resolver la solicitud de atención previamente presentada. Artículo 25º.- Silencio Administrativo Positivo (SAP) Transcurrido el plazo establecido en los artículos 21º y 23º del presente Reglamento sin que la EPS hubiese noti ¿ cado la Resolución operará el SAP y, en consecuencia, el reclamo se entenderá fundado. El plazo para la ejecución del SAP es de diez (10) días hábiles. En caso de no ejecutarse el SAP, el usuario podrá (i) solicitar a la EPS que disponga la ejecución del SAP y, de ser el caso, el inicio de las actuaciones para sancionar al responsable o, (ii) interponer queja ante el TRASS, el que ordenará la ejecución del SAP de considerarlo aplicable. Sin perjuicio de lo indicado, el TRASS podrá aplicar de o¿ cio el SAP y ordenar su ejecución, cuando lo advierta durante el trámite de un recurso de apelación. CAPÍTULO 5: ETAPA DE DECISIÓN - SEGUNDA INSTANCIA Artículo 26º.- Actos previos a la Resolución26.1. Antes de resolver en segunda instancia, el TRASS podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación y disponer la realización de informes orales, cuando sea necesario para resolver el caso y las partes lo hayan solicitado. Asimismo, podrá disponer la realización de pruebas adicionales, tales como una nueva contrastación, de considerarlo conveniente. Dicha prueba deberá realizarse en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Calidad de los Servicios de Saneamiento. 26.2. El TRASS podrá solicitar a las partes o a organismos públicos o privados información adicional a la que ¿ gura en el Anexo 3, según corresponda. En tal caso, el plazo para resolver se suspenderá hasta que la información sea remitida. 26.3. El TRASS podrá disponer las medidas cautelares que considere necesarias para proteger los derechos de cualquiera de las partes. Artículo 27º.- Fijación de domicilio procesal A efectos de realizar la noti ¿ cación de las resoluciones emitidas por el TRASS y la devolución de expedientes de reclamos, la EPS deberá ¿ jar un único domicilio procesal, en su defecto, se considerará como domicilio, aquel donde funciona la sede principal de la empresa. En el procedimiento, el usuario también deberá señalar un domicilio procesal, el cual estará en el ámbito de prestación de servicios de la respectiva EPS. Opcionalmente, la EPS podrá solicitar al reclamante que señale una dirección de correo electrónico como domicilio procesal. Únicamente en los casos de solicitudes de atención de problemas y reclamos presentados por vía web, el usuario está obligado a señalar como domicilio procesal una dirección de correo electrónico. Artículo 28º.- Plazo para resolver y noti fi car en segunda instancia La resolución de segunda instancia deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el expediente, asimismo, la noti ¿ cación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de expedida la resolución. Cuando la complejidad del caso lo amerite, el TRASS podrá considerar una prórroga de hasta veinte (20) días hábiles. Para aplicar la prórroga, ésta deberá ser noti ¿ cada al reclamante y a la EPS antes del vencimiento del plazo para emitir la resolución.