Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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categoria de conducta categorizada con un grado de gravedad (Leve, Grave o Muy Grave).2 5. Esta situacion, en nuestra opinion, amerita eliminar la falta de posibilidad de asumir compromisos de cese en caso de infracciones calificadas como muy graves; y cuando se trate de un perjuicio al Estado o a los Usuarios de naturaleza insubsanable, pero de minima trascendencia; ya que, inclusive en esos casos, podrian darse circunstancias que ameriten aceptar dichos compromisos. En efecto, lo que se prioriza es la estabilidad contractual y la aplicacion del MORDAZA de razonabilidad. 6. Asimismo, se ha considerado que al evaluarse el Compromiso de Cese, se debera apreciar en que medida existe una afectacion tanto al usuario como al interes publico; es decir, se esta exigiendo que la infraccion no genere un grave dano al usuario, ni MORDAZA severidad en la afectacion del interes publico involucrado. Ello, en lugar de referirse a "perjuicio al Estado", como se referia el numeral 65.2 del texto original del RIS, por considerar que el concepto de interes publico es una categoria abstracta que remite a un concepto difuso en el que la Administracion debe buscar el interes social. 7. Por lo tanto se recomienda modificar el RIS, del siguiente modo: Modificar el Articulo 65º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 023-2003-PCM, quedando redactado el mencionado Articulo 65º, con el siguiente texto: (la modificacion se muestra en negrita y cursiva) Articulo 65º.- Compromiso de Cese: El presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificacion de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanacion de la infraccion, siempre que concurran los siguientes requisitos: 65.1. La infraccion no consista en el incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del contrato de concesion respectivo.3 65.2. La infraccion no MORDAZA generado grave dano a los usuarios, ni MORDAZA severidad en la afectacion del interes publico involucrado. B. Sobre los casos en que no se debe iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador que predeciblemente deba concluir en una exencion de responsabilidad o que deba esperar a que termine una controversia a cargo de los organos competentes de OSITRAN: 8. De acuerdo al Articulo 4º del RIS, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) OSITRAN debe aplicar los principios sancionadores a que alude el Articulo 230º de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).4
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regulado de este modo para brindar la flexibilidad necesaria a la administracion de justicia frente a ciertos casos que pueden considerarse "delitos de bagatela" o insignificantes, contra los que no existe interes publico en la persecucion penal [articulo 153 (5)]. La aplicacion del MORDAZA de Oportunidad queda en todo caso sometida a la aprobacion de un juez. Frente a situaciones de mediana gravedad, la legislacion alemana contempla tambien la posibilidad de hacer MORDAZA la persecucion penal, pero con el lleno de algunas formas de reparacion y sancion (articulo 153a StPO). Dado que estas formas de reparacion se imponen contra una persona que se presume MORDAZA, el acusado debe dar su consentimiento (6). La Fiscalia tambien podria renunciar a la imposicion de una pena, si en un caso dado el juez penal puede prescindir de MORDAZA (articulo 153b StPO). (...) Conclusiones El MORDAZA de Oportunidad no es en lo absoluto una invencion del legislador colombiano. Por el contrario, la figura tiene sus MORDAZA en el sistema penal anglosajon, y su introduccion al MORDAZA penal colombiano ha seguido los lineamientos fundamentales trazados por paises de tradicion continental europea como Alemania, que han implementado un sistema de Oportunidad Reglado. Tampoco es una novedad en el contexto latinoamericano; en el Peru se incorporo desde 1991 (aunque con escaso desarrollo hasta finales de la decada), y ya en el Codigo Modelo para Iberoamerica se contemplaba posible su introduccion al MORDAZA penal. Su inclusion como instrumento para buscar mayor eficacia en la justicia, al concentrar su accion en la persecucion de los delitos mas graves, es comprensible desde las tesis criminologicas modernas, que se preocupan por dar respuestas proporcionadas segun los hechos que se investigan, ponderando el caso individual y las consecuencias de la pena. Tambien en supuestos como la pena natural, donde la sancion carece de sentido, la figura parece ser una respuesta apropiada. La consagracion taxativa de los casos en que la Fiscalia puede escoger entre adelantar una investigacion o extinguir la accion penal podria ser un mecanismo legal a traves del cual se pueda reducir la arbitrariedad de la selectividad de los casos penales que son sometidos al conocimiento del sistema judicial. Desde la perspectiva de la victima, si la figura garantiza la reparacion del dano, no se contrapondria con los intereses de justicia restaurativa que motivan el MORDAZA penal. MORDAZA MORDAZA Gongora Mera* Abogado y magister en Derecho Economico de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Candidato a magister en Economia Internacional y Politica de Desarrollo de la Friedrich-AlexanderUniversitat Erlangen-Nurnberg. http://www.menschenrechte.org/index.htm Centro de Derechos Humanos De Nuremberg Se elimina la frase: "o la infraccion no califique como muy grave" Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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El MORDAZA de Oportunidad en el Codigo de Procedimiento Penal de Colombia (...) Otra consideracion, esta vez desde la perspectiva de los derechos del imputado, se esgrimio a favor del MORDAZA de Oportunidad. En el caso de delitos de escasa relevancia social o de minima culpabilidad, debia otorgarse al fiscal la posibilidad de suspender un MORDAZA para no exponer al imputado a una reaccion penal injustificada, dado los efectos criminogenos de las penas cortas privativas de MORDAZA, y teniendo en cuenta el MORDAZA de Proporcionalidad. Para evitar una colision con el MORDAZA de Legalidad, se prefirio en los paises de tradicion juridica continental europea instaurar el MORDAZA de Oportunidad como excepcion al de Legalidad. La regla general es la persecucion de todos los delitos; los casos en que puede aplicarse el MORDAZA de Oportunidad estan taxativamente consagrados en la ley. (...) El MORDAZA de Oportunidad en el Derecho MORDAZA Como se ha visto, el derecho continental europeo opto inicialmente por un sistema penal basado en el MORDAZA de Legalidad. En la actualidad, algunos Estados mantienen este sistema en sentido estricto. Pero otros paises han admitido en sus legislaciones, en mayor o menor medida, la posibilidad de aplicar en ciertos eventos el MORDAZA de Oportunidad. Entre ellos, es preciso mencionar el caso MORDAZA, por el notable influjo que ha tenido en el MORDAZA Codigo de Procedimiento Penal colombiano. Segun el articulo 152 [2](3) de la Ordenanza Procesal Penal alemana (StPO), que consagra el MORDAZA de Legalidad, la Fiscalia esta obligada a proceder judicialmente por causa de todos los delitos perseguibles -siempre que MORDAZA suficientes puntos de apoyo sobre su ocurrencia-, salvo que la ley defina algo distinto. Como se aprecia, el MORDAZA de Oportunidad se consagra como excepcion al MORDAZA de Legalidad, lo que tiene importantes efectos para la interpretacion de la MORDAZA (singularia non sunt extendenda). Empero, una revision de la lista de excepciones permite concluir que el MORDAZA de Oportunidad es la regla frente a la criminalidad leve y media en Alemania (4). Esto se ha

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