Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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encuentra dentro de los parametros legales establecidos; mientras que paralelamente el Organo Instructor puede considerar que su "hallazgo" contiene elementos punibles. 24. Esta situacion podria dar senales contradictorias a los sujetos que interactuan en el ambito de accion de OSITRAN, lo cual puede perjudicar la transparencia y neutralidad del mismo. 25. El Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) prescribe que las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; y, que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento. 26. En este caso, es pasible de aplicacion el MORDAZA denominado "Non bis in idem" en la acepcion determinada por el Tribunal Constitucional del Peru, en la sentencia recaida en el Expediente Nº EXP. N.º 2050-2002-AA/TC (CARLOS MORDAZA MORDAZA COLQUE) que menciona lo siguiente: "(...) En su vertiente procesal, tal MORDAZA ("Non bis in idem") significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un MORDAZA MORDAZA en cada uno de esos ordenes juridicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo). Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de Espana (STC 47/1981), "(...) El MORDAZA nom bis in idem determina una interdiccion de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce tambien a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificacion de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificacion que en el plano juridico pueda producirse, se MORDAZA con independencia, si resultan de la aplicacion de normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciacion de los hechos, pues es MORDAZA que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los organos del Estado" (cursivas agregadas). Lo que significa que, en el supuesto de existencia de una dualidad de procedimientos, el organo administrativo queda inexorablemente vinculado a lo que en el MORDAZA penal se MORDAZA declarado como probado o improbado. 27. Es por ello que es conveniente la reserva del inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, hasta que se resuelva en definitiva la controversia, de modo que se puede tener elementos suficientes y objetivos para determinar si se esta frente a una infraccion en los terminos previstos en las normas particulares. 28. Igualmente, son aplicables al presente caso los mismos argumentos senalados en el numeral 21. que antecede, en el sentido de no solo dejar evidencia de las razones para no iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, sino en el de comunicar al presunto infractor la decision de OSITRAN y la advertencia de tener las conductas materia de esas circunstancias como antecedentes aplicables a otros casos. 29. Por lo tanto se recomienda modificar el RIS, anadiendo un MORDAZA articulo, del siguiente modo: Incluir el Articulo 68º - B.- Abstencion de apertura o suspension de un Procedimiento Administrativo Sancionador, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 023-2003-PCM, con el siguiente texto: Articulo 68º - B.- Abstencion de apertura o suspension de un Procedimiento Administrativo Sancionador: Si en el curso de una accion de supervision, el Organo Instructor determina que la conducta de los posibles infractores es materia de un procedimiento de

solucion de controversias ante alguno de los organos competentes de OSITRAN, y siempre que se derive de los mismos hechos, procedera de la siguiente manera: a) Se abstendra de abrir; o, en caso de estar abierto, se suspendera, un Procedimiento Administrativo Sancionador, hasta la finalizacion del procedimiento administrativo. b) Si como resultado de dicho procedimiento administrativo, se determina que la conducta del infractor es materia de sancion, se procedera a dar inicio o se continuara el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente. Son aplicables a estos casos el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 68-A". C. Sobre el caso relativo al incumplimiento de obtener la opinion previa favorable sobre politicas comerciales, cuando se trata de contratos de concesion bajo la modalidad de cofinanciados: 30. OSITRAN en el MORDAZA de sus decisiones regulatorias en materia tarifaria, ha establecido que en el caso de contratos de concesion de MORDAZA cofinanciado, la empresa concesionaria debe obtener previamente la opinion favorable del concedente para la puesta en MORDAZA de sus politicas comerciales. Dicha obligacion, se ha incluido expresamente en el Reglamento General de Tarifas y debe ser supervisado por OSITRAN. 31. Siendo que el incumplimiento de la mencionada obligacion no se encuentra expresamente tipificada en el RIS, recomendamos su inclusion dentro del Articulo 53º del RIS, a fin que pueda ser pasible de sancion en caso de incumplimiento y para evitar que se argumente que no se ha cumplido con el MORDAZA de legalidad, ya MORDAZA analizado. 32. Por lo tanto se recomienda modificar el RIS, del siguiente modo: Incluir en el Articulo 53º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 023-2003-PCM, en numeral 53.7., con el siguiente texto (la modificacion se muestra en negrita y cursiva): Articulo 53º.- Celebrar Actos sin autorizacion previa del Concedente u OSITRAN: La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobacion del concedente u OSITRAN, en los casos que asi se encuentre establecido en el Contrato de Concesion o en las normas pertinentes, incurrira en infraccion muy grave cuando: (...) 53.7. No cumpla con obtener las opiniones favorables previas, ya sea del concedente o de OSITRAN, del modo que esten previstas en los Contratos de Concesion o normas pertinentes; y, pongan en MORDAZA las materias sujetas a dicha opinion previa.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2006-CD/OSIPTEL
Mediante Carta C. 001-CC.GUS/2007, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, publicada en la edicion del dia 7 de enero de 2007.

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