Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
III. OBJETO

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

afecto a una multa no menor a 1 UIT ni mayor a 50 UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Esta MORDAZA de rango legal da sustento al Articulo 66º del Reglamento General de OSITRAN (REGO). 8. De otro lado, el Articulo 65º del RIS ha establecido que el presunto responsable puede ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o modificacion de aspectos relacionados con ellos y/o subsanacion de la omision, consignando los requisitos que se deben cumplir para que proceda el mismo. Dentro de esos requisitos, se encuentra el que no permite compromisos de cese cuando, ente otros, se trata de infracciones calificadas como "muy graves". 9. El RIS contempla en su Articulo 66º, las reglas que se deben seguir dentro de un Procedimiento Administrativo Sancionador, estableciendo el Articulo 68º que se puede declarar la inexistencia de una infraccion, si es que dentro del procedimiento se determina tal circunstancia, lo cual debera ser puesto en conocimiento del supuesto infractor. Sin embargo, no existe una MORDAZA expresa que permita al organo Instructor, dejar de iniciar dicho procedimiento, en caso que existan elementos suficientes que, en una relacion de costo-beneficio, puedan determinar que el inicio y seguimiento del mismo, llevara a la conclusion de la inexistencia de una infraccion sancionable. 10. Asimismo, el RIS no ha regulado los casos en donde, como consecuencia de una accion de supervision, se determine la comision de una posible infraccion, pero que la conducta del posible infractor se encuentre en controversia ante uno de los organos competentes para su resolucion (Cuerpos Colegiados o Tribunal de Solucion de Controversias). 11. De igual forma, la formula empleada en los contratos de concesion, que contienen el cofinanciamiento de las obras materia del pacto, la cual exige una opinion favorable previa por parte del concedente, u eventualmente OSITRAN, para el caso de establecimiento de politicas comerciales u de otro MORDAZA, no se encuentra tipificada expresamente en el RIS, lo cual puede originar reclamos por falta de cumplimiento del MORDAZA de legalidad, situacion que merece ser incluida dentro del RIS. 12. El RIS y sus modificatorias o el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM (Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de los Servicios Publicos) no han tipificado las faltas ni establecido las sanciones que pueden imponerse a los representantes legales o a las personas que integran sus organos directivos. 13. Al efecto, teniendo en cuenta la existencia de factores comunes en todas las participaciones y dada la importancia de esta situacion, OSITRAN considero conveniente solicitar opinion al doctor MORDAZA Danos Ordonez, integrante del Estudio Echecopar Y Asociados, por contar con la experiencia, conocimientos y prestigio como profesor y especialista en Derecho Administrativo. Ademas se solicito la opinion del Asesor Juridico del Directorio, Dr. MORDAZA Muente. 14. El doctor Danos, luego de hacer un analisis exegetico de las normas de derecho administrativo peruano comparadas fundamentalmente con las del derecho administrativo espanol, concluye en que, efectivamente, solo la potestad de tipificar conductas sancionables para los representantes legales o integrantes de los organos directivos de las Entidades Prestadoras, que esta regulada en el Articulo 42º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN) no es suficiente ya que dicha MORDAZA no esta sustentada en MORDAZA de rango legal; opinion que termina compartiendo la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN. El coctor Muente, a su vez, luego de hacer tambien un analisis del proyecto concluye en que no procederia la incorporacion del Articulo 61-A del proyecto modificatorio del RIS y que el mismo debe ser limitado a los supuestos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 807. 15. En ese sentido y en correspondencia con los comentarios, sugerencias y el examen legal interno y externo, la propuesta de reglamento publicado sufriria algunas modificaciones, particularmente en lo que se refiere a la parte referida a la inclusion de sanciones a los representantes legales e integrantes de organos directivos de las Entidades Prestadoras, por carecer el Articulo 42º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN) de sustento de rango legal que la sustente (Principio de Legalidad) tal como esta explicado en la Matriz que forma parte de esta exposicion de motivos.

Sustentar la modificacion del RIS, actualizandolo en funcion al D.S. Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN) (i) revisando los requisitos que permiten acceder a un compromiso de cese; (ii) incorporando los supuestos por los que no se debe iniciar un Procedimiento Sancionador que predeciblemente deba concluir en una exencion de responsabilidad o que deba esperar a que termine una controversia a cargo de los organos competentes de OSITRAN; e, (iii) tipificando las conductas que incumplan obligaciones de obtener opinion previa favorable para el caso de establecimiento de politicas comerciales u de otro tipo; de modo que se pueda completar un MORDAZA normativo transparente y predecible, respecto de los casos mencionados. IV. PROPUESTAS NORMATIVAS A. Sobre el caso de los Compromisos de Cese: 1. Actualmente, el Articulo 65º del RIS preve la posibilidad que el presunto responsable ofrezca un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificacion de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanacion de la omision, siempre que ocurran algunos supuestos expresamente incluidos en esa norma. 2. Uno de esos casos es el mencionado en el numeral 65. 1, que preve que no puede darse un compromiso de cese cuando se trata de una infraccion muy grave. Otro de los casos es el indicado en el numeral 65.2, por el que no procede el compromiso de cese cuando se ha generado un perjuicio al Estado o a los usuarios, a no ser que dichos perjuicios puedan ser materia de subsanacion. El compromiso de cese tiene por objeto que el presunto infractor o responsable se obligue a realizar ciertos actos, a un nivel de compromiso que se pueda cumplir y que ocasione el reestablecimiento de una situacion de normalidad en la conducta del mismo. 3. Sin embargo, en la actualidad no se puede asumir ese compromiso cuando se trate de una conducta calificada como muy grave, a pesar que la misma MORDAZA sido cometida por primera vez o mediando circunstancias fuera de control de parte del presunto infractor; o, cuando se MORDAZA causado un perjuicio al Estado o a los Usuarios de naturaleza insubsanable, pero de minima trascendencia. 4. En instituciones de naturaleza sancionadora o investigadora de conductas penadas, existe en la doctrina penal el denominado "Principio de Oportunidad" 1. Este MORDAZA permite dejar de accionar contra el presunto responsable en circunstancias donde se presenten circunstancias atenuantes de la responsabilidad, lo cual se puede dar en cualquier MORDAZA de

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En terminos de Accion Penal, y como consecuencia de la regulacion procesal de ese MORDAZA se ha otorgado a los fiscales la posibilidad de otorgar el denominado "Principio de Oportunidad" bajo ciertas circunstancias, como por ejemplo: Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1470-2005-MP-FN del 8 de MORDAZA de 2005: "Reglamento de Aplicacion del MORDAZA de Oportunidad" (...) Articulo 7.- La abstencion del ejercicio de la accion penal por la comision de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2 del Articulo 2 del Codigo Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en cuenta lo siguiente: - Que los delitos considerados MORDAZA aquellos cuya pena en su extremo minimo no sea superior a los dos anos de pena privativa de libertad. - Que se trate de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el interes publico. - Estan expresamente excluidos los delitos cometidos por funcionarios publicos en el ejercicio de su cargo. Articulo 8.- La abstencion del ejercicio de la accion penal por razones de minima culpabilidad, a que se contrae el Numeral 3 del Articulo 2 del Codigo Procesal Penal, procedera en los siguientes casos: - Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los moviles y finalidad del autor, a sus caracteristicas personales, a su comportamiento luego de la comision del delito, con exclusion de la confesion. Se tendra en consideracion, ademas, aquellos supuestos vinculados a las causas de justificacion y de inculpabilidad incompletas, al error (de MORDAZA y de prohibicion) y al arrepentimiento frustrado. - La contribucion a la perpetracion del delito sera minima en los supuestos de complicidad secundaria.

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