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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337809 CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes del visto, el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura, comunican que el PHILADELPHIA MUSEUM OF ART ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura por la suma de US $ 3,907.40 (Tres mil Novecientos siete y 40/100 Dólares Americanos), en el marco del Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Cultura y el Philadelphia Museum of Art, para ser utilizados en sus fi nes institucionales y la compra de insumos para el tratamiento del “Retrato del Virrey José Antonio Manso de Velasco, Conde de Superunda”; Que, el artículo 69º de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que dicha Resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura; Estando a lo visado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por el Philadelphia Museum of Art a favor del Instituto Nacional de Cultura ascendente a la suma de US$ 3,907.40 (Tres Mil Novecientos Siete y 40/100 Dólares Americanos), depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacional de Cultura en el Banco SCOTIABANK, según recibo de ingreso Nº 1575. Artículo 2º.- La donación a que se re fi ere el artículo precedente, será destinada al Museo de Arqueología, Antropología e Historia del Perú para lo siguiente: US$ 3,000.00 dólares (equivalente a S/. 9,660.00 Nuevos Soles, al T.C. de S/. 3.22) serán utilizados para sus fi nes institucionales y US$ 907.40 dólares (equivalente a S/. 2,921.82 Nuevos Soles al T.C. S/. 3.22) en la compra de insumos para el tratamiento del “Retrato del Virrey José Antonio Manso de Velasco, Conde de Superunda”. Artículo 3º.- Agradecer al Philadelphia Museum of Art por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 16121-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan empadronamiento de Unidades Económicas de Establecimientos y Empresas ubicados en diversos distritos, que permita elaborar el Directorio de Unidades Económicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2007-INEI Lima, 12 de enero del 2007Visto el O fi cio Nº 608-2006-MTPE/4/10.3 de la O fi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para el Empadronamiento de Unidades Económicas en Establecimientos de Lima Sur a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 – “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de disponer de marcos muestrales para futuras encuestas que permitan conocer la dinámica de los sectores económicos de cada distrito, ha programado la ejecución del Empadronamiento de las Unidades Económicas de los Establecimientos y Empresas de los distritos del Sur de Lima Metropolitana: Lurín, Pachacámac, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, durante el período de enero a abril del 2007, permitiendo obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución del Empadronamiento de las Unidades Económicas en Establecimientos y Empresas ubicadas en los distritos del Sur de Lima Metropolitana; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el empadronamiento de las Unidades Económicas de los Establecimientos y Empresas que se encuentran ubicados en los distritos de Lurín, Pachacámac, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, que permita elaborar el Directorio de Unidades Económicas; el que será ejecutado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar la Cédula de Empadronamiento que será utilizada para el registro de los Establecimientos o Empresas, la que forma parte integrante de la presente resolución, y que se ejecutará durante el período de enero a abril del 2007. Artículo 3º.- Los Establecimientos o Empresas a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los empadronadores encargados de recabar la información, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de información será durante el período de enero a abril del 2007. Artículo 5º.- Los Establecimientos o Empresas que incumplan con brindar información durante el Empadronamiento de Unidades Económicas de los Establecimientos y Empresas de Lima Sur en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe 16480-1