Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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"Articulo 65º: Compromiso de Cese: El presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificacion de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanacion de la infraccion, siempre que concurran los siguientes requisitos: 65.1. La infraccion no consista en el incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del contrato de concesion respectivo. 65.2. La infraccion no MORDAZA generado grave dano a los usuarios, ni MORDAZA severidad en la afectacion del interes publico involucrado". 65.3. El infractor no MORDAZA cometido con anterioridad una infraccion identica a la que es materia del procedimiento, respecto de la cual se le MORDAZA impuesto una sancion por resolucion administrativa firme o que MORDAZA suscrito un compromiso de cese, durante los dos (2) anos inmediatos anteriores". "Articulo 68º - A.- Excepcion a la obligacion de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador: Excepcionalmente, con el informe del organo instructor, la Gerencia General estara facultada a no dar inicio al procedimiento sancionador establecido en el Articulo 66º de este Reglamento, si como consecuencia de los resultados de la realizacion de la accion de supervision, encuentra que los hallazgos, luego de efectuar un analisis costo-beneficio y evaluar que no MORDAZA generado grave dano a los usuarios ni MORDAZA severidad en la afectacion del interes publico involucrado, no ameritan tal accion. Tal decision debe estar amparada en un documento justificatorio, suscrito por el supervisor y refrendado por el Gerente de Supervision o quien haga sus veces, en el cual se expresara: - Los hallazgos; y, - Los elementos por los cuales se considera que no es necesario la apertura del procedimiento sancionador. Dicho documento justificatorio debera ser archivado conjuntamente con el cargo de la comunicacion remitida al presunto infractor, en el sentido que se ha hecho uso de la facultad concedida por este articulo, pero que esos hallazgos seran utilizados como antecedentes para analizar conductas similares posteriores. Articulo 68º - B.- Abstencion de apertura o suspension de un Procedimiento Administrativo Sancionador: Si en el curso de una accion de supervision, el Organo Instructor determina que la conducta de los posibles infractores es materia de un procedimiento de solucion de controversias ante alguno de los organos competentes de OSITRAN, y siempre que se derive de los mismos hechos, procedera de la siguiente manera: a) Se abstendra de abrir; o, en caso de estar abierto, se suspendera, un Procedimiento Administrativo Sancionador, hasta la finalizacion del procedimiento administrativo. b) Si como resultado de dicho procedimiento administrativo, se determina que la conducta del infractor es materia de sancion, se procedera a dar inicio o se continuara el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente. Son aplicables a estos casos el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 68-A". Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano; y, los documentos indicados mas la Matriz de Comentarios y Sugerencias en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE OSITRAN Acuerdo del Consejo Directivo Nº 899-227-07-CD-OSITRAN Enero de 2007 EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) I. ANTECEDENTES 1. La Ley Nº 26917, Art. 7º, Inc. c) (LEY DE CREACION DE OSITRAN) y la Ley Nº 27332, Art. 3º, Inc. d (LEY MORDAZA DE ORGANISMOS REGULADORES) complementada por la Ley Nº 27631 (LEY QUE MODIFICA EL ART. 3°, INC. C DE LA LEY MORDAZA DE ORGANISMOS REGULADORES) establecen como una de las funciones de OSITRAN, la de aplicar sanciones sobre las materias de su competencia o las que se les MORDAZA delegado, y tipificar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion. 2. El D.S. Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN - REGO) publicado el 27 de MORDAZA de 2006, prescribe en su Articulo 42º que, ademas de las sanciones a las Empresas Concesionarias o Entidades Prestadoras infractoras, se podran imponer sanciones a los representantes legales o a los que integran sus organos directivos, segun se determine su participacion y responsabilidad en las infracciones cometidas. 3. Mediante la Resolucion Nº 006-99-CD/OSITRAN, del 20 de diciembre de 1999, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo el Reglamento de Cobro de Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, modificado mediante la Resolucion Nº 029-2001-CD-OSITRAN, de fecha 30 de octubre de 2001. Asimismo, dicho colegiado mediante la Resolucion Nº 023-2003-CD-OSITRAN, del 26 de noviembre de 2003, aprobo el MORDAZA Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), el mismo que se encuentra vigente desde el 25 de diciembre de 2003; y derogo las resoluciones MORDAZA mencionadas. Posteriormente, este Reglamento fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD-OSITRAN, vigente desde el 16 de diciembre de 2005. 4. De acuerdo al Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM, y tratandose de una MORDAZA de caracter general, el proyecto de modificacion del RIS, debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano o algun otro medio que garantice su debida difusion. 5. El 20 de setiembre de 2006, atendiendo a la Resolucion del Consejo Directivo Nº 052-2006-CDOSITRAN del 10 del mismo mes y ano, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto indicado, para que en un plazo de 20 dias calendario se remitan las sugerencias o comentarios que deseasen los legitimos interesados. 6. Dentro del plazo fijado, y aun fuera de el -en aras de obtener la mayor participacion- se efectuaron diversos comentarios y sugerencias por parte de entidades prestadoras y/o interesados, los mismos que -de manera coincidente y similar- se concentraron principalmente en el incumplimiento del MORDAZA de legalidad, en tanto que segun los participantes no existiria MORDAZA de rango legal que permitiese a OSITRAN tipificar infracciones para los representantes legales o los integrantes de los organos directivos de las entidades prestadoras. Las personas o entidades prestadoras que tuvieron a bien remitir sus comentarios o sugerencias fueron: Concesionarias Interoceanicas del Sur Tramos 2 Y 3 S.A.; Intersur Concesiones S.A.; MORDAZA Airport Partners (LAP); Senor MORDAZA Fernandez-Davila Rivero (ROSELLO ABOGADOS); Enapu S.A. y D P World Callao S.A. II. JUSTIFICACION 7. El Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 (Ley sobre las funciones de INDECOPI) modificado a su vez por la Ley Nº 27146, preve que quien a sabiendas entrega informacion falsa u oculte, destruya o altere cualquier informacion requerida, o para efectos de un procedimiento o que resulte relevante para tomar alguna decision, esta

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