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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337813 “Artículo 65º: Compromiso de Cese: El presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modi fi cación de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanación de la infracción, siempre que concurran los siguientes requisitos: 65.1. La infracción no consista en el incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del contrato de concesión respectivo. 65.2. La infracción no haya generado grave daño a los usuarios, ni haya severidad en la afectación del interés público involucrado”. 65.3. El infractor no haya cometido con anterioridad una infracción idéntica a la que es materia del procedimiento, respecto de la cual se le haya impuesto una sanción por resolución administrativa fi rme o que haya suscrito un compromiso de cese, durante los dos (2) años inmediatos anteriores”. “Artículo 68º - A.- Excepción a la obligación de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador: Excepcionalmente, con el informe del órgano instructor, la Gerencia General estará facultada a no dar inicio al procedimiento sancionador establecido en el Artículo 66º de este Reglamento, si como consecuencia de los resultados de la realización de la acción de supervisión, encuentra que los hallazgos, luego de efectuar un análisis costo-bene fi cio y evaluar que no haya generado grave daño a los usuarios ni haya severidad en la afectación del interés público involucrado, no ameritan tal acción. Tal decisión debe estar amparada en un documento justifi catorio, suscrito por el supervisor y refrendado por el Gerente de Supervisión o quien haga sus veces, en el cual se expresará: - Los hallazgos; y, - Los elementos por los cuales se considera que no es necesario la apertura del procedimiento sancionador. Dicho documento justi fi catorio deberá ser archivado conjuntamente con el cargo de la comunicación remitida al presunto infractor, en el sentido que se ha hecho uso de la facultad concedida por este artículo, pero que esos hallazgos serán utilizados como antecedentes para analizar conductas similares posteriores. Artículo 68º - B.- Abstención de apertura o suspensión de un Procedimiento Administrativo Sancionador: Si en el curso de una acción de supervisión, el Órgano Instructor determina que la conducta de los posibles infractores es materia de un procedimiento de solución de controversias ante alguno de los órganos competentes de OSITRAN, y siempre que se derive de los mismos hechos, procederá de la siguiente manera: a) Se abstendrá de abrir; o, en caso de estar abierto, se suspenderá, un Procedimiento Administrativo Sancionador, hasta la fi nalización del procedimiento administrativo. b) Si como resultado de dicho procedimiento administrativo, se determina que la conducta del infractor es materia de sanción, se procederá a dar inicio o se continuará el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente. Son aplicables a estos casos el segundo y tercer párrafo del Artículo 68-A”. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario O fi cial El Peruano; y, los documentos indicados más la Matriz de Comentarios y Sugerencias en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDRO CHANG CHIANG PresidenteMODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE OSITRAN Acuerdo del Consejo Directivo Nº 899-227-07-CD-OSITRAN Enero de 2007 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) I. ANTECEDENTES 1. La Ley Nº 26917, Art. 7º, Inc. c) (LEY DE CREACIÓN DE OSITRAN) y la Ley Nº 27332, Art. 3º, Inc. d (LEY MARCO DE ORGANISMOS REGULADORES) complementada por la Ley Nº 27631 (LEY QUE MODIFICA EL ART. 3°, INC. C DE LA LEY MARCO DE ORGANISMOS REGULADORES) establecen como una de las funciones de OSITRAN, la de aplicar sanciones sobre las materias de su competencia o las que se les haya delegado, y tipi fi car las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión. 2. El D.S. Nº 044-2006-PCM (Reglamento General de OSITRAN - REGO) publicado el 27 de julio de 2006, prescribe en su Artículo 42º que, además de las sanciones a las Empresas Concesionarias o Entidades Prestadoras infractoras, se podrán imponer sanciones a los representantes legales o a los que integran sus órganos directivos, según se determine su participación y responsabilidad en las infracciones cometidas. 3. Mediante la Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN, del 20 de diciembre de 1999, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento de Cobro de Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, modi fi cado mediante la Resolución Nº 029-2001-CD-OSITRAN, de fecha 30 de octubre de 2001. Asimismo, dicho colegiado mediante la Resolución Nº 023-2003-CD-OSITRAN, del 26 de noviembre de 2003, aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), el mismo que se encuentra vigente desde el 25 de diciembre de 2003; y derogó las resoluciones antes mencionadas. Posteriormente, este Reglamento fue modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD-OSITRAN, vigente desde el 16 de diciembre de 2005. 4. De acuerdo al Artículo 26º del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y tratándose de una norma de carácter general, el proyecto de modi fi cación del RIS, debe ser prepublicado en el Diario O fi cial El Peruano o algún otro medio que garantice su debida difusión. 5. El 20 de setiembre de 2006, atendiendo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2006-CD-OSITRAN del 10 del mismo mes y año, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el proyecto indicado, para que en un plazo de 20 días calendario se remitan las sugerencias o comentarios que deseasen los legítimos interesados. 6. Dentro del plazo fi jado, y aún fuera de él -en aras de obtener la mayor participación- se efectuaron diversos comentarios y sugerencias por parte de entidades prestadoras y/o interesados, los mismos que -de manera coincidente y similar- se concentraron principalmente en el incumplimiento del principio de legalidad, en tanto que según los participantes no existiría norma de rango legal que permitiese a OSITRAN tipi fi car infracciones para los representantes legales o los integrantes de los órganos directivos de las entidades prestadoras. Las personas o entidades prestadoras que tuvieron a bien remitir sus comentarios o sugerencias fueron: Concesionarias Interoceánicas del Sur Tramos 2 Y 3 S.A.; Intersur Concesiones S.A.; Lima Airport Partners (LAP); Señor Ronald Fernández-Dávila Rivero (ROSELLO ABOGADOS); Enapu S.A. y D P World Callao S.A. II. JUSTIFICACIÓN7. El Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 (Ley sobre las funciones de INDECOPI) modi fi cado a su vez por la Ley Nº 27146, prevé que quien a sabiendas entrega información falsa u oculte, destruya o altere cualquier información requerida, o para efectos de un procedimiento o que resulte relevante para tomar alguna decisión, está