Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2007-CD-OSITRAN
MORDAZA, 10 de enero de 2007 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTO: El "Proyecto de Modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones" bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 10 de enero del ano en curso, su respectiva Matriz de Control de Comentarios y Sugerencias; el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba la Modificacion; y, su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el articulo 6.2 del mismo MORDAZA normativo establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, de acuerdo a lo que establece el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la funcion normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el literal a) del articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de caracter general referidos a reglas o lineamientos a que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DEL OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones; Que, el articulo 39º del Reglamento General de OSITRAN senala que la funcion fiscalizadora y sancionadora permite al OSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas aplicables, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN aplicables a los contratos de concesion; y, de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion; Que, mediante la Resolucion Nº 023-2003-CDOSITRAN, del 26 de noviembre de 2003, aprobo el

Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente desde el 25 de diciembre de 2003; el que a su vez ha sido modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 077-2005-CDOSITRAN, vigente desde el 16 de diciembre de 2005; Que, desde la entrada en vigencia de la MORDAZA modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones se ha considerado conveniente precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN; Que, el articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el 20 de setiembre de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 052-2006-CDOSITRAN el proyecto de modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones lo cual genero que diversas entidades prestadoras y personas remitiesen sus comentarios y sugerencias; Que, analizados los mencionados comentarios y sugerencias segun aparece de la exposicion de motivos y la matriz que se publicaran conjuntamente con la presente Resolucion, se ha determinado que el proyecto presentado sea modificado con relacion a la propuesta publicada; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la aprobacion del proyecto final de modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo propuesto y los comentarios y/ sugerencias presentados; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con los articulos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de los articulos 53º y 65º, asi como la inclusion de los nuevos articulos 68º - A y 68º - B, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN y su correspondiente Exposicion de Motivos; que forma parte integrante de la presente Resolucion; y la Matriz de Control de Comentarios y Sugerencias; en los siguientes terminos: "Articulo 53º.- Celebrar actos sin autorizacion previa del Concedente u OSITRAN: La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobacion del Concedente o de OSITRAN, en los casos en que asi se encuentre establecido en el Contrato de Concesion o en las normas pertinentes, incurrira en infraccion muy grave cuando: 53.1 Incorpore socios mediante cualquier modalidad, los reemplace, reduzca capital, emita obligaciones convertibles en acciones, inscriba cualquier serie de acciones en la bolsa de valores, cambie de objeto social, se transforme, se fusione, escinda o disuelva la sociedad, constituya garantias reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas de la propia Empresa Concesionaria; 53.2 Ceda la posicion contractual o de cualquier forma sustituya, elimine o reduzca la participacion de cualquier inversionista estrategico u operador principal; 53.3 Reduzca la participacion del operador en la operacion de la Empresa Concesionaria; 53.4 Designe acreedores permitidos que gocen de las garantias permitidas en el Contrato de Concesion; 53.5 Emplee subcontratistas, agentes o mandatarios para cumplir o ejecutar algun derecho u obligacion sustancial establecida en el Contrato de Concesion; 53.6 Transfiera bienes de la concesion y/o celebre contratos, incluidos los extintivos; o, 53.7 No cumpla con obtener las opiniones favorables previas, ya sea del concedente o de OSITRAN, del modo que esten previstas en los Contratos de Concesion o normas pertinentes; y, pongan en MORDAZA las materias sujetas a dicha opinion previa".

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