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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337812 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2007-CD-OSITRAN Lima, 10 de enero de 2007 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTO:El “Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 10 de enero del año en curso, su respectiva Matriz de Control de Comentarios y Sugerencias; el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Modi fi cación; y, su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el artículo 6.2 del mismo marco normativo establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modi fi cada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la función normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el literal a) del artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de carácter general referidos a reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los ÓRGANOS DEL OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones; Que, el artículo 39º del Reglamento General de OSITRAN señala que la función fi scalizadora y sancionadora permite al OSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas aplicables, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN aplicables a los contratos de concesión; y, de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión; Que, mediante la Resolución Nº 023-2003-CD- OSITRAN, del 26 de noviembre de 2003, aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente desde el 25 de diciembre de 2003; el que a su vez ha sido modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD- OSITRAN, vigente desde el 16 de diciembre de 2005; Que, desde la entrada en vigencia de la última modi fi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones se ha considerado conveniente precisar algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismo por los diversos órganos de OSITRAN; Que, el artículo 26º del Reglamento General de OSITRAN establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario O fi cial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el 20 de setiembre de 2006 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Nº 052-2006-CD- OSITRAN el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones lo cual generó que diversas entidades prestadoras y personas remitiesen sus comentarios y sugerencias; Que, analizados los mencionados comentarios y sugerencias según aparece de la exposición de motivos y la matriz que se publicarán conjuntamente con la presente Resolución, se ha determinado que el proyecto presentado sea modi fi cado con relación a la propuesta publicada; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la aprobación del proyecto fi nal de modi fi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo propuesto y los comentarios y/ sugerencias presentados; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con los artículos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de los artículos 53º y 65º, así como la inclusión de los nuevos artículos 68º - A y 68º - B, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN y su correspondiente Exposición de Motivos; que forma parte integrante de la presente Resolución; y la Matriz de Control de Comentarios y Sugerencias; en los siguientes términos: “Artículo 53º.- Celebrar actos sin autorización previa del Concedente u OSITRAN: La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobación del Concedente o de OSITRAN, en los casos en que así se encuentre establecido en el Contrato de Concesión o en las normas pertinentes, incurrirá en infracción muy grave cuando: 53.1 Incorpore socios mediante cualquier modalidad, los reemplace, reduzca capital, emita obligaciones convertibles en acciones, inscriba cualquier serie de acciones en la bolsa de valores, cambie de objeto social, se transforme, se fusione, escinda o disuelva la sociedad, constituya garantías reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas de la propia Empresa Concesionaria; 53.2 Ceda la posición contractual o de cualquier forma sustituya, elimine o reduzca la participación de cualquier inversionista estratégico u operador principal; 53.3 Reduzca la participación del operador en la operación de la Empresa Concesionaria; 53.4 Designe acreedores permitidos que gocen de las garantías permitidas en el Contrato de Concesión; 53.5 Emplee subcontratistas, agentes o mandatarios para cumplir o ejecutar algún derecho u obligación sustancial establecida en el Contrato de Concesión; 53.6 T rans fi era bienes de la concesión y/o celebre contratos, incluidos los extintivos; o, 53.7 No cumpla con obtener las opiniones favorables previas, ya sea del concedente o de OSITRAN, del modo que estén previstas en los Contratos de Concesión o normas pertinentes; y, pongan en vigor las materias sujetas a dicha opinión previa”.