TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337818 - En la página N° 337142, penúltimo párrafo del artículo 8°. DICE:“... En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonía fi ja, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un período continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no será exigible la devolución por concepto de fracciones de tarifa o renta fi ja.” DEBE DECIR: “... En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonía fi ja, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un período continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no será exigible la devolución por concepto de fracciones de tarifa o renta fi ja, salvo lo dispuesto en los artículos 31º y 35º.” - En la página N° 337144, numeral (i) del artículo 36°.DICE:“... (i) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en la comunicación que realice a OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 35º; o, ...”. DEBE DECIR: “... (i) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en la comunicación que realice a OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35º; o, ...”. 16559-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2007-SUNASS-CD Lima, 12 de enero de 2007 VISTO:El Informe Nº 041-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución que aprueba el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción” y su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2006-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de Servicios de Saneamiento”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD se aprobó la “Directiva de Procedimiento de Transferencia de la Información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010- 2006-SUNASS-CD se aprobó el “Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”; Que, transcurridos dos años de la vigencia del Reglamento de Supervisión y Fiscalización y del Reglamento de Infracciones y Sanciones, se ha considerado conveniente simpli fi carlos, a fi n de otorgar mayor predictibilidad a la actuación del Regulador; así como incluir disposiciones adicionales que contengan incentivos para que las EPS cumplan sus obligaciones, teniendo en cuenta la fi nalidad preventiva y correctiva, mas no únicamente punitiva, de las acciones de este regulador, en bene fi cio de los usuarios de servicios de saneamiento; o, en caso de imponerse una sanción, incentivar a las EPS para que cumplan con ella; y revisar la tipi fi cación y califi cación de las infracciones; Que, la SUNASS ha considerado conveniente, además de revisar y perfeccionar las disposiciones emitidas a dos años de su vigencia, reunir en un sólo texto normativo todas las disposiciones referidas al ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora de la SUNASS, por encontrarse estrechamente ligadas y, en muchos casos, ser procedimientos consecutivos; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2006-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción”, otorgándose veinte (20) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº; El Consejo Directivo HA RESUELTO:Artículo 1º.- Derogar las siguientes normas: - “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD, - “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, - “Directiva de procedimiento de transferencia de la información de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Aprobar el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS”, con su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).