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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337820 - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 023- 2002-PCM. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA SUPERVISIÓN Artículo 4º.- PrincipiosLos principios contenidos en el presente artículo guían el desarrollo de las acciones de supervisión. En ese sentido, toda decisión y acción que se adopte en temas de supervisión debe dar cumplimiento a los siguientes principios: 4.1 Finalidades preventiva y correctiva, más no únicamente punitiva. Las acciones de supervisión no deben estar dirigidas exclusivamente a la adopción de mecanismos punitivos por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; sino más bien a evitar la comisión de acciones u omisiones constitutivas de dichas infracciones. 4.2 Legalidad. En el ejercicio de las acciones de supervisión, los funcionarios deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las funciones y facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, en el ámbito de su competencia. 4.3 Celeridad.- Tanto las EPS como la SUNASS y los Terceros Supervisores deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al procedimiento de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, afi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 4.4. Transparencia. Toda decisión emitida por los órganos competentes, deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse sean conocidos y previsibles por las EPS. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas. Sin embargo, los criterios interpretativos establecidos podrán ser modi fi cados con el debido sustento. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 4.5. Presunción de veracidad. Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por las EPS tienen el carácter de declaración jurada, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos a los cuales se encuentran referidos o que a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 4.6. Uniformidad.- En las acciones de supervisión se deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados en las características propias de la EPS, su capacidad operativa, su ubicación geográ fi ca, entre otros aspectos. 4.7. Simplicidad.- Los trámites de supervisión establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 4.8. E fi ciencia. Las actividades de supervisión se desarrollarán procurando evitar la generación de costos injusti fi cados para las EPS y para la SUNASS. Artículo 5º.- Delimitación de la función supervisora La función supervisora consiste en la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y contractuales referidas a la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las EPS.Para el mejor ejercicio de la función supervisora y la evaluación del cumplimiento de las referidas obligaciones, la SUNASS podrá realizar las acciones complementarias que se señalan en el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 6º.- Aspectos comprendidos dentro de la función supervisora Los aspectos materia de supervisión respecto de las EPS, son los siguientes: 6.1. Los siguientes aspectos son materia de informes de supervisión periódicos: a) Aspectos comerciales: (i) aquellos relativos a la facturación, que tienen incidencia directa en el monto a pagar por el usuario; y (ii) aquellos no relativos a la facturación, que afectan indirectamente a la facturación o limitan el acceso individual a los servicios. b) Aspectos técnico operacionales: aquellos vinculados al control de la calidad del agua potable suministrada a la población de conformidad con las normas que emita la autoridad competente, los procesos de tratamiento de agua potable y aguas residuales, así como el mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento. c) Metas de gestión y obligaciones contenidas en contratos de concesión o explotación, según el caso. d) Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente, relativas a la prestación de los servicios de saneamiento. 6.2. Los siguientes aspectos son materia de un Reporte Anual de Supervisión de la EPS, elaborado sobre la base de la información técnica, comercial y fi nanciera de las EPS con la que cuenta la SUNASS, y que comprende los siguientes aspectos: a) Descripción y análisis situacional de la infraestructura; b) Evaluación de los indicadores de gestión, cuyo listado y metodología de cálculo se encuentran en el Anexo 3 del presente Reglamento; y c) Otros que se consideren convenientes. Se podrá emitir más de un reporte anual con similares características, cuando a criterio de la SUNASS se requiera. Artículo 7º.- Acciones complementarias a la función supervisora La SUNASS, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante GSF) podrá realizar, cuando lo considere conveniente, acciones complementarias a su función supervisora, con la fi nalidad de conocer mejor el entorno en el que la EPS presta los servicios. Tales acciones podrán consistir en: - El monitoreo de la disponibilidad del recurso hídrico y de la prevención de desastres, con la fi nalidad de anticipar situaciones que puedan poner en riesgo el adecuado abastecimiento de los servicios. - Otras que resulten necesarias. Artículo 8º.- Órganos competentes para el ejercicio de la función supervisora 8.1. La función supervisora es ejercida por la Gerencia General de la SUNASS. 8.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contará con el apoyo de la GSF o la que haga sus veces, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Asimismo, con autorización de la Gerencia General, la GSF podrá disponer mediante Resolución, la realización de acciones de supervisión en cualquiera de sus modalidades, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que demuestren su autonomía e idoneidad técnica, o por las ofi cinas de la SUNASS en provincias, dependiendo de la complejidad de los aspectos involucrados, la disponibilidad de recursos y la eventual concurrencia de otras acciones de supervisión en curso, entre otras consideraciones. Artículo 9º.- Modalidades de supervisión La SUNASS cumple su labor de supervisión de manera permanente, a través de diferentes medios, para los cuales se han de finido las siguientes modalidades: