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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337821 9.1. Supervisión desde la sede.- Es la acción de supervisión que se realiza en la sede de la SUNASS, sobre la base de: a) Información remitida por la EPS de manera periódica, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Transferencia de Información Periódica EPS - SUNASS”. b) Información remitida por la EPS como resultado de un requerimiento especí fi co. c) Información presentada por las o fi cinas de la SUNASS en provincias o por Terceros Supervisores. 9.2. Supervisión de campo.- Es la acción de supervisión que se realiza en la sede de la EPS, con el fi n de veri fi car los aspectos que no pueden ser constatados desde la sede de SUNASS, así como para comprobar la veracidad de la información remitida, o para atender alguna denuncia o solicitud especí fi ca. Los temas a incluirse en esta modalidad de supervisión deberán estar establecidos en el respectivo Plan de Trabajo. Artículo 10º.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervisión 10.1. Derechos de las EPS.-- Las EPS tienen derecho a que los funcionarios encargados de la supervisión se identi fi quen correctamente antes de iniciar la acción de supervisión en la sede de la EPS, a través de una comunicación de la GSF y el documento de identidad correspondiente. - Las EPS tienen derecho a dejar constancia en el acta de supervisión, de sus observaciones o comentarios, así como de recibir una copia de dicho documento. - Las EPS tienen derecho a ser informadas de los resultados de las acciones de supervisión que se ejecuten sobre ella. - Las EPS tiene derecho a defenderse y presentar sus descargos cuando se le impute el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. - Conocer el Plan de Trabajo de la Acción de Supervisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 inciso c). 10.2. Obligaciones de las EPS.-- Las EPS deben proporcionar a la SUNASS y a los Terceros Supervisores toda la información que se requiera para el cumplimiento de las acciones de supervisión, en los plazos y condiciones establecidas por la Superintendencia. - Las EPS deben facilitar las actividades del personal de la SUNASS y de los Terceros Supervisores que realizan la acción de supervisión, debidamente acreditados, permitiéndoles el acceso a la información, documentación, equipos e instalaciones que se requieran. - Brindar al personal autorizado de la SUNASS y a los Terceros Supervisores, todas las facilidades necesarias para ejecutar las pruebas y mediciones técnicas solicitadas con motivo de dichas acciones, ya sea que ello se verifi que con los aparatos y equipos de la propia EPS, con aquellos con los que cuente la SUNASS o los que sean proporcionados por terceros. - Ejecutar los programas informáticos necesarios para la inspección o veri fi cación de la información correspondiente, ya sea que éstos hayan sido instalados por la propia EPS o sean proporcionados por la SUNASS o por los Terceros Supervisores para efectos de la acción de supervisión. - En los casos de supervisión de campo cuya realización haya sido previamente comunicada, la EPS está obligada a designar un representante que participe en la acción de supervisión, quien deberá suscribir el acta de la supervisión de campo. En caso que la supervisión sea sin previo aviso, y no se encuentre el representante de la EPS, el funcionario de la EPS a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento deberá participar en la acción de supervisión y suscribir el acta correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado según lo establecido en el presente Reglamento. 10.3. Derechos de la SUNASS.-- Realizar acciones de supervisión, programadas o no, con o sin aviso previo.- Acceder a las instalaciones de las EPS supervisadas. - Solicitar a las EPS cualquier tipo de información vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento prestados. - Contratar Terceros Supervisores. 10.4. Obligaciones de la SUNASS.-- Los funcionarios a cargo de las acciones de supervisión de campo deben: a) Identi fi carse ante el representante de la EPS bajo supervisión en la sede de la EPS, declarando el objeto de la acción y el motivo de ésta. b) Ejecutar las acciones de supervisión conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Elaborar y suscribir el acta de supervisión, y entregar copia a la EPS, conforme al presente Reglamento. d) Comunicar a la EPS el resultado del procedimiento de supervisión, a través de la GSF. - Los Terceros Supervisores también están obligados a cumplir con los literales a), b) y c). La presente enumeración de derechos y obligaciones, tanto para la EPS como para la SUNASS, no es taxativa sino enunciativa. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Artículo 11º.- Inicio de la acción de supervisiónLas acciones de supervisión se inician por las siguientes causas: a. Como parte de las actividades regulares programadas por la GSF. b. Si la SUNASS toma conocimiento o encuentra indicios de actuaciones irregulares de la EPS. c. Por solicitudes de investigación formuladas por agentes externos a la SUNASS. Para ello se tomará en consideración la información que, a criterio de la SUNASS, constituya indicio su fi ciente de conducta irregular de la EPS, y que amerite la acción de supervisión. Para el caso de solicitudes de investigación de problemas de alcance general presentadas por usuarios de servicios de saneamiento, se requerirá: 1. Que previamente se haya presentado a la EPS una solicitud de atención del problema de alcance general, según lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 2. Que la EPS no haya dado solución al problema en los plazos indicados en el referido Reglamento de Calidad. 3. La presentación del Formato de Solicitud de Investigación (véase Formato 1) 4. En caso de presentar la solicitud de investigación en representación de otros usuarios, deberá adjuntarse el documento que acredite dicha representación. Los problemas individuales de usuarios de servicios de saneamiento serán atendidos de acuerdo con lo establecido en las normas sobre atención de reclamos que apruebe la SUNASS. Artículo 12º.- Procedimiento para la supervisión desde la sede. Las acciones de supervisión desde la sede de la SUNASS se realizarán según el siguiente procedimiento, cuyo fl ujograma se encuentra en el Anexo 5: a) Antes o durante el procedimiento de supervisión desde la sede de la SUNASS, ésta podrá realizar pruebas de control de calidad u otras que estime convenientes respecto de los servicios de saneamiento prestados por la EPS, cuyos resultados podrán ser tomados en cuenta para la elaboración del respectivo informe. b) La información que servirá de base para las acciones de supervisión desde la sede, es aquella de fi nida en el artículo 9.1 del presente Reglamento. c) Cuando se trate de una denuncia o solicitud especí fi ca, la información necesaria será requerida por la SUNASS mediante comunicación escrita.