Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Una vez contratados, la relacion de Terceros Supervisores se publicara en la pagina web de la SUNASS, para conocimiento del publico en general. Articulo 17º.- Causales de abstencion y prohibiciones para los Terceros Supervisores Los Terceros Supervisores no podran prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas ni indirectas para la EPS que MORDAZA materia de supervision, durante el plazo que dure su contrato y hasta un (01) ano despues de culminado este. En caso que tales servicios o labores se hubieran realizado hasta con un (1) ano de anticipacion al inicio de un MORDAZA de seleccion, este hecho constituye causal de abstencion. De la misma forma, la existencia de cualquier conflicto de intereses es causal de abstencion Adicionalmente, son aplicables a los Terceros Supervisores y a los profesionales que realicen las acciones de supervision, las causales de abstencion establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de la SUNASS. Las causales de abstencion pueden ser tambien sobrevinientes, en cuyo caso el Tercero Supervisor debera apartarse de las acciones de supervision de manera inmediata. Para que una persona juridica pueda ser elegida como Tercero Supervisor, el personal que realizara las acciones de supervision, los representantes legales y quienes desempenen cargos directivos en dicha persona juridica deberan presentar a la SUNASS una declaracion jurada acerca de no estar incursos en las prohibiciones de este articulo. Articulo 18º.- Confidencialidad Los Terceros Supervisores en el cumplimiento de su funcion deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad. Esta obligacion permanecera vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conllevara el inicio de las acciones administrativas, penales o civiles que se encuentren a disposicion de la SUNASS. Articulo 19º.- Obligaciones de los Terceros Supervisores. Los Terceros Supervisores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con realizar las acciones de supervision en forma oportuna, de acuerdo con lo indicado por la SUNASS. b) Realizar la supervision con personal calificado. c) Desempenar las acciones de supervision y requerir informacion a la EPS unicamente en los temas para las cuales ha sido designado, y de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado por la SUNASS. d) Realizar previamente a la supervision encomendada, la revision exhaustiva de la documentacion e informacion relacionada con la EPS a supervisar que le proporcione la GSF. e) Guardar reserva sobre la informacion obtenida en la supervision. f) Absolver dentro del plazo establecido por la GSF, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes de supervision que presente. g) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la SUNASS. h) Entregar a la SUNASS, junto con el respectivo informe, los documentos y cualquier material recogido en la accion de supervision, que hayan servido de base para la elaboracion del informe de la supervision realizada por su personal. i) Los Terceros Supervisores deberan contar con los implementos de seguridad basicos al momento de realizar la labor de supervision, bajo su responsabilidad. Articulo 20º.- Ejecucion de las acciones de supervision encargadas. 20.1. Las acciones de supervision a ser llevadas a cabo por Terceros Supervisores comprenden las materias previstas en el articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS y en el presente Reglamento, y se desarrollaran de acuerdo a los Planes de Trabajo previamente aprobados por la GSF. 20.2. Las acciones de supervision realizadas por Terceros Supervisores seguiran el procedimiento

establecido en el articulo 13º del presente Reglamento. 20.3. Las acciones de supervision a cargo de los Terceros Supervisores deberan realizarse respetando los principios, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en lo que les resulte aplicable y de acuerdo al respectivo Plan de Trabajo. La negativa de la EPS a la accion de supervision constituira una infraccion, procediendose de acuerdo a las normas de la SUNASS. Ante dicha negativa, el Tercero Supervisor dejara MORDAZA en el acta, no estando facultado a requerir el MORDAZA de la fuerza publica. El Tercero Supervisor comunicara los hechos a la GSF adjuntando el acta respectiva, la cual tendra valor probatorio para la SUNASS. La GSF podra realizar una accion de supervision adicional si lo considera necesario. 20.4. Al concluir la accion de supervision contratada, el Tercero Supervisor presentara a la GSF el respectivo informe, el cual tendra caracter de declaracion jurada y sera suscrito por el responsable de la realizacion de la accion y por el representante legal del Tercero Supervisor, en caso este sea una persona juridica. Para efectos de la responsabilidad penal, en caso MORDAZA lugar, los profesionales responsables de los informes presentados por los Terceros Supervisores asi como los representantes legales que los suscriban, seran considerados como funcionarios publicos. 20.5. Recibido el informe del Tercero Supervisor por la GSF, se seguira el tramite correspondiente a la supervision de MORDAZA previsto en el articulo 12º inciso d) y siguientes. Articulo 21º.- Responsabilidad de los Terceros Supervisores 21.1. Frente a la SUNASS, los Terceros Supervisores asumen la responsabilidad administrativa y penal por la veracidad y exactitud tecnica de los informes presentados y la documentacion que los acompanen. 21.2. Constituyen faltas administrativas de los Terceros Supervisores, la trasgresion de las siguientes disposiciones: a) Las contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, especialmente en relacion a los derechos de las EPS. b) Las contenidas en el presente Reglamento, c) Las contenidas en el Capitulo II "Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica" del Titulo V "De la responsabilidad de la administracion publica y del personal a su servicio" de la Ley Nº 27444, sus ampliatorias y modificatorias. d) Las contenidas en el Titulo VIII "Prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios" del Reglamento General de la SUNASS, sus ampliatorias y modificatorias. 21.3.Lasresponsabilidadesciviles,penalesoadministrativas de los Terceros Supervisores son independientes y exigibles conforme a las normas de la materia.

TITULO III DE LA FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA FISCALIZACION Y DE LA IMPOSICION DE SANCIONES
Articulo 22º.- Principios Son aplicables a la funcion fiscalizadora y sancionadora, los principios senalados en el articulo 4º del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Adicionalmente, se observaran los siguientes principios: 22.1. Debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. 22.2. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables.

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