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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337823 Una vez contratados, la relación de Terceros Supervisores se publicará en la página web de la SUNASS, para conocimiento del público en general. Artículo 17º.- Causales de abstención y prohibiciones para los Terceros Supervisores Los Terceros Supervisores no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas ni indirectas para la EPS que sean materia de supervisión, durante el plazo que dure su contrato y hasta un (01) año después de culminado éste. En caso que tales servicios o labores se hubieran realizado hasta con un (1) año de anticipación al inicio de un proceso de selección, este hecho constituye causal de abstención. De la misma forma, la existencia de cualquier con fl icto de intereses es causal de abstención Adicionalmente, son aplicables a los Terceros Supervisores y a los profesionales que realicen las acciones de supervisión, las causales de abstención establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de la SUNASS. Las causales de abstención pueden ser también sobrevinientes, en cuyo caso el Tercero Supervisor deberá apartarse de las acciones de supervisión de manera inmediata. Para que una persona jurídica pueda ser elegida como Tercero Supervisor, el personal que realizará las acciones de supervisión, los representantes legales y quienes desempeñen cargos directivos en dicha persona jurídica deberán presentar a la SUNASS una declaración jurada acerca de no estar incursos en las prohibiciones de este artículo. Artículo 18º.- Con fi dencialidad Los Terceros Supervisores en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad. Esta obligación permanecerá vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conllevará el inicio de las acciones administrativas, penales o civiles que se encuentren a disposición de la SUNASS. Artículo 19º.- Obligaciones de los Terceros Supervisores. Los Terceros Supervisores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna, de acuerdo con lo indicado por la SUNASS. b) Realizar la supervisión con personal cali fi cado. c) Desempeñar las acciones de supervisión y requerir información a la EPS únicamente en los temas para las cuales ha sido designado, y de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado por la SUNASS. d) Realizar previamente a la supervisión encomendada, la revisión exhaustiva de la documentación e información relacionada con la EPS a supervisar que le proporcione la GSF. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. f) Absolver dentro del plazo establecido por la GSF, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes de supervisión que presente. g) Identi fi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la SUNASS. h) Entregar a la SUNASS, junto con el respectivo informe, los documentos y cualquier material recogido en la acción de supervisión, que hayan servido de base para la elaboración del informe de la supervisión realizada por su personal. i) Los Terceros Supervisores deberán contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión, bajo su responsabilidad. Artículo 20º.- Ejecución de las acciones de supervisión encargadas. 20.1. Las acciones de supervisión a ser llevadas a cabo por Terceros Supervisores comprenden las materias previstas en el artículo 34º del Reglamento General de la SUNASS y en el presente Reglamento, y se desarrollarán de acuerdo a los Planes de Trabajo previamente aprobados por la GSF. 20.2. Las acciones de supervisión realizadas por Terceros Supervisores seguirán el procedimiento establecido en el artículo 13º del presente Reglamento. 20.3. Las acciones de supervisión a cargo de los Terceros Supervisores deberán realizarse respetando los principios, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en lo que les resulte aplicable y de acuerdo al respectivo Plan de Trabajo. La negativa de la EPS a la acción de supervisión constituirá una infracción, procediéndose de acuerdo a las normas de la SUNASS. Ante dicha negativa, el Tercero Supervisor dejará constancia en el acta, no estando facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública. El Tercero Supervisor comunicará los hechos a la GSF adjuntando el acta respectiva, la cual tendrá valor probatorio para la SUNASS. La GSF podrá realizar una acción de supervisión adicional si lo considera necesario. 20.4. Al concluir la acción de supervisión contratada, el Tercero Supervisor presentará a la GSF el respectivo informe, el cual tendrá carácter de declaración jurada y será suscrito por el responsable de la realización de la acción y por el representante legal del Tercero Supervisor, en caso éste sea una persona jurídica. Para efectos de la responsabilidad penal, en caso haya lugar, los profesionales responsables de los informes presentados por los Terceros Supervisores así como los representantes legales que los suscriban, serán considerados como funcionarios públicos. 20.5. Recibido el informe del Tercero Supervisor por la GSF, se seguirá el trámite correspondiente a la supervisión de campo previsto en el artículo 12º inciso d) y siguientes. Artículo 21º.- Responsabilidad de los Terceros Supervisores 21.1. Frente a la SUNASS, los Terceros Supervisores asumen la responsabilidad administrativa y penal por la veracidad y exactitud técnica de los informes presentados y la documentación que los acompañen. 21.2. Constituyen faltas administrativas de los Terceros Supervisores, la trasgresión de las siguientes disposiciones: a) Las contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, especialmente en relación a los derechos de las EPS. b) Las contenidas en el presente Reglamento,c) Las contenidas en el Capítulo II “Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública” del Título V “De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio” de la Ley Nº 27444, sus ampliatorias y modi fi catorias. d) Las contenidas en el Título VIII “Prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios” del Reglamento General de la SUNASS, sus ampliatorias y modi fi catorias. 21.3. Las responsabilidades civiles, penales o administrativas de los Terceros Supervisores son independientes y exigibles conforme a las normas de la materia. TÍTULO III DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 22º.- PrincipiosSon aplicables a la función fi scalizadora y sancionadora, los principios señalados en el artículo 4º del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Adicionalmente, se observarán los siguientes principios: 22.1. Debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 22.2. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.