Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

d) A partir del analisis de la informacion recibida, en caso se requiera informacion adicional para la elaboracion del Informe de la Accion de Supervision, esta sera requerida a la EPS mediante comunicacion escrita, otorgandole un plazo razonable, dependiendo del MORDAZA de informacion requerida. e) Una vez recibida la informacion, o en su caso la informacion adicional se contara con veinte (20) dias habiles para la elaboracion del Informe de la Accion de Supervision. f) El Informe de la Accion de Supervision sera notificado en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles despues de su emision. Los plazos otorgados por la SUNASS para la remision de informacion podran ser prorrogados, por una sola vez, en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prorroga debera ser presentada dentro del plazo otorgado para la MORDAZA de dicha informacion. Articulo 13º.- Procedimiento para la supervision de campo. Las acciones de supervision de MORDAZA se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5: a) MORDAZA o durante el procedimiento de supervision en la sede de la EPS, la SUNASS podra realizar pruebas de control de calidad u otras que estime convenientes respecto de los servicios de saneamiento prestados por la EPS, cuyos resultados podran ser tomados en cuenta para la elaboracion del respectivo informe. b) La GSF determinara si la accion de supervision de MORDAZA sera comunicada previamente. En dicho caso, se comunicara la realizacion de la accion de supervision de MORDAZA y su objeto, asi como los funcionarios a cargo de la accion de supervision. c) Al iniciar la supervision en la sede de la EPS, el o los funcionarios a cargo de realizarla se identificaran ante el representante de la EPS, a traves de una comunicacion de la GSF y el documento de identidad correspondiente. Asimismo, la EPS podra solicitarles el Plan de Trabajo aprobado para la accion de supervision. El representante de la EPS puede ser el representante legal o, en su defecto, una persona a quien la EPS MORDAZA otorgado facultades expresas para atender la supervision. Cuando se trate de una supervision no programada, MORDAZA se entendera con el funcionario a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento. d) En caso la EPS obstruya o impida el acceso de los funcionarios a cargo de la supervision a sus instalaciones, sera pasible de sancion segun lo establecido en el presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, la GSF o quien haga sus veces, podra: a. Reiterar por escrito por unica vez, la solicitud de acceso a las instalaciones de la EPS, la cual debera ser cumplida en un plazo no mayor al dia habil siguiente de recibida la solicitud. b. Requerir el MORDAZA de la fuerza publica, haciendo constar su participacion en el acta de supervision que se levante para tal efecto. Esta facultad no se aplica a los Terceros Supervisores. e) El o los funcionarios a cargo de la accion de supervision de MORDAZA desarrollaran las acciones previstas en el Plan de Trabajo. f) Al finalizar esta actividad se elaborara y firmara el acta de supervision de campo. El acta sera levantada por el o los funcionarios encargados de la accion de supervision, y debera ser firmada por el representante de la EPS y por el representante de la fuerza publica en caso de haber intervenido. Opcionalmente, tambien podran suscribir el acta otros participantes en la diligencia. El acta de supervision debera redactarse segun el Formato Nº 2. En caso el representante de la EPS se niegue a suscribir el acta, se dejara MORDAZA de ello en dicho documento, y su contenido se presumira MORDAZA para todos los efectos. Esta presuncion admite prueba en contrario. g) Los representantes de la SUNASS y los de la EPS podran hacer constar en el acta los comentarios a los hechos consignados que consideren convenientes. h) Una MORDAZA del acta debera ser entregada al representante de la EPS, debiendo dejarse MORDAZA en el mismo documento.

i) En la sede de la SUNASS se realizara el analisis de la informacion. En caso se requiera informacion adicional para la elaboracion del Informe de la Accion de Supervision, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles despues de suscrita el acta de supervision, la informacion sera requerida a la EPS mediante comunicacion escrita, otorgandole un plazo razonable, dependiendo del MORDAZA de informacion requerida. j) El Informe de la Accion de Supervision sera elaborado en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde la suscripcion del acta o de recibida la informacion adicional en caso de haber sido solicitada por la GSF, y sera notificado a la EPS en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles despues de su emision. Los plazos otorgados por la SUNASS para la remision de informacion podran ser prorrogados por una sola vez en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prorroga debera ser presentada dentro del plazo otorgado para la MORDAZA de dicha informacion. Articulo 14º.- Conclusion del procedimiento de supervision. El Informe de la Accion de Supervision puede concluir de las siguientes formas: 14.1. La EPS cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, con lo que este informe concluye el procedimiento de supervision, poniendose en conocimiento de la EPS. 14.2. La EPS no cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularan observaciones. La EPS tendra veinte (20) dias habiles para formular los descargos correspondientes, si la naturaleza o complejidad de la informacion necesaria lo amerita, la EPS podra solicitar a la GSF una prorroga de hasta diez (10) dias habiles mas. Recibido el descargo o vencido el plazo establecido sin su MORDAZA, se procedera a formular en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles el Informe Final del Procedimiento de Supervision, el cual puede concluir en: - Que las observaciones han sido subsanadas por la EPS, lo cual sera puesto en conocimiento de la EPS. - Recomendacion de imposicion de medidas correctivas. Las medidas correctivas seran impuestas de acuerdo con el Formato 3. - Recomendacion de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervision, fiscalizacion y sancion. - Recomendacion de inicio de procedimiento administrativo sancionador. Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes.

CAPITULO III ACCIONES DE SUPERVISION LLEVADAS A CABO POR TERCEROS
Articulo 15º.- Acciones de supervision llevadas a cabo por terceros. De conformidad con el articulo 33º del Reglamento General de la SUNASS, las acciones de supervision podran ser llevadas a cabo a traves de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, por cuenta de la SUNASS, denominadas en el presente Reglamento, Terceros Supervisores. Se entiende por Terceros Supervisores, aquellas personas naturales o juridicas que efectuan por encargo determinadas acciones de supervision de las actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS. Las disposiciones del presente capitulo se aplican a los Terceros Supervisores y al personal que estos tengan a su cargo, en lo pertinente. Articulo 16º.- Eleccion de los Terceros Supervisores. La contratacion de los Terceros Supervisores se regira por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Los contratos podran ser suscritos por periodos de tiempo o para acciones de supervision determinadas.

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