Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

22.3. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 22.4. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Articulo 23º.- Organos competentes para el ejercicio de la funcion fiscalizadora y sancionadora La funcion fiscalizadora y sancionadora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en MORDAZA instancia, en via de apelacion, por el Consejo Directivo de la SUNASS. Para el desarrollo de estas funciones, la Gerencia General contara con el apoyo de la GSF, o la que haga sus veces, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. Articulo 24º.- Delimitacion de la funcion fiscalizadora y sancionadora La funcion fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS, por el incumplimiento de: - las normas aplicables, - las disposiciones y regulaciones dictadas por la SUNASS y, - las obligaciones contenidas en los contratos de concesion o explotacion. Articulo 25º.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en los procedimientos de fiscalizacion y sancion. 25.1. Derechos de las EPS.- Las EPS tienen derecho a ser notificadas de: (i) los hechos que se le imputen a titulo de cargo, (ii) la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, (iii) la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, y (iv) la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. - Las EPS tienen derecho a que se les otorgue un plazo para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico. 25.2. Obligaciones de las EPS.- Cumplir con los requerimientos efectuados por la SUNASS en materias de su competencia. - Brindar a la SUNASS todas las facilidades para el ejercicio de las acciones de fiscalizacion. - Colaborar y conducirse con buena fe en el procedimiento administrativo. 25.3. Derechos de la SUNASS.- Ampliar los plazos de investigacion y analisis cuando la situacion lo amerite. - Imponer medidas correctivas y cautelares. - Imponer sanciones por infracciones tipificadas en el presente Reglamento. - Realizar una evaluacion costo - beneficio para determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 25.4. Obligaciones de la SUNASS.- Notificar a las EPS de acuerdo a lo expuesto en el articulo 25.1. - Presumir que las EPS han actuado correctamente en cumplimiento de sus obligaciones, mientras no se cuente con evidencia en contrario. CAPITULO II MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 26º.- Medidas correctivas. La medida correctiva constituye una accion de fiscalizacion, que se sustenta en la evaluacion de la conducta de una EPS. A traves de la medida correctiva, la SUNASS interviene para ordenar a la EPS una cierta accion u omision, con la finalidad de que dicha EPS cumpla a cabalidad con sus obligaciones legales, contractuales o tecnicas.

Las medidas correctivas pueden ser las siguientes: (i) Cesacion de los actos que constituyan un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de la EPS. (ii) Publicacion de avisos informativos en la forma que determine la SUNASS, tomando en cuenta los medios que resulten idoneos para revertir los efectos del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de la EPS. (iii) Devolucion del dinero indebidamente pagado a la EPS por los usuarios afectados, con los intereses correspondientes, o la extincion de los cobros indebidos. (iv) Cumplimiento de la obligacion u obligaciones legales o contractuales incumplidas. (v) Cualquier otra medida que la SUNASS considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que el incumplimiento de las obligaciones pudiera haber originado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Articulo 27º.- Procedimiento. Las medidas correctivas se imponen dentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionador. 27.1. Dentro de un procedimiento administrativo sancionador: La Gerencia General podra dictar medidas correctivas sin perjuicio de la sancion que se imponga a la EPS en el procedimiento administrativo sancionador. 27.2. Fuera de un procedimiento administrativo sancionador: La imposicion de medidas correctivas fuera de un procedimiento administrativo sancionador, se inicia con la emision de un informe que concluye el procedimiento de supervision (articulo 14.2) que recomiende la imposicion de una medida correctiva. La Gerencia General o la GSF en su caso, evaluaran dicho informe y, de considerar adecuada la imposicion de la medida correctiva recomendada, procederan a emitir la Resolucion respectiva. Articulo 28º.- Delegacion. La Gerencia General de la SUNASS puede delegar en la GSF o en quien haga sus veces, la facultad de imponer medidas correctivas.

CAPITULO III INFRACCIONES
Articulo 29º.- Regimen de infracciones. Las infracciones relativas a la prestacion de servicios de saneamiento por parte de las EPS, calificadas como leves, graves y muy graves, se encuentran en el Anexo 4 del presente Reglamento. Articulo 30º.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad de las EPS por la comision de las infracciones comprendidas en el presente Reglamento es de caracter objetivo. Para la evaluacion de la responsabilidad de la EPS se evaluara la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Articulo 31º.- Concurso de infracciones. En el caso que la conducta de una EPS implique la comision de mas de una infraccion y estas MORDAZA de distinta calificacion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado.

CAPITULO IV SANCIONES
Articulo 32º.- Tipos de sancion. Las sanciones que impondra la SUNASS por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, son de dos tipos: (i) Amonestacion Escrita (ii) Multa Articulo 33º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendra en consideracion la

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