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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337824 22.3. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 22.4. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Artículo 23º.- Órganos competentes para el ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora La función fi scalizadora y sancionadora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo de la SUNASS. Para el desarrollo de estas funciones, la Gerencia General contará con el apoyo de la GSF, o la que haga sus veces, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Artículo 24º.- Delimitación de la función fi scalizadora y sancionadora La función fi scalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS, por el incumplimiento de: - las normas aplicables, - las disposiciones y regulaciones dictadas por la SUNASS y, - las obligaciones contenidas en los contratos de concesión o explotación. Artículo 25º.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en los procedimientos de fi scalización y sanción. 25.1. Derechos de las EPS.-- Las EPS tienen derecho a ser notificadas de: (i) los hechos que se le imputen a título de cargo, (ii) la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, (iii) la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, y (iv) la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. - Las EPS tienen derecho a que se les otorgue un plazo para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico. 25.2. Obligaciones de las EPS.-- Cumplir con los requerimientos efectuados por la SUNASS en materias de su competencia. - Brindar a la SUNASS todas las facilidades para el ejercicio de las acciones de fi scalización. - Colaborar y conducirse con buena fe en el procedimiento administrativo. 25.3. Derechos de la SUNASS.-- Ampliar los plazos de investigación y análisis cuando la situación lo amerite. - Imponer medidas correctivas y cautelares.- Imponer sanciones por infracciones tipi fi cadas en el presente Reglamento. - Realizar una evaluación costo - bene fi cio para determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 25.4. Obligaciones de la SUNASS.-- Noti fi car a las EPS de acuerdo a lo expuesto en el artículo 25.1. - Presumir que las EPS han actuado correctamente en cumplimiento de sus obligaciones, mientras no se cuente con evidencia en contrario. CAPÍTULO II MEDIDAS CORRECTIVASArtículo 26º.- Medidas correctivas. La medida correctiva constituye una acción de fi scalización, que se sustenta en la evaluación de la conducta de una EPS. A través de la medida correctiva, la SUNASS interviene para ordenar a la EPS una cierta acción u omisión, con la fi nalidad de que dicha EPS cumpla a cabalidad con sus obligaciones legales, contractuales o técnicas.Las medidas correctivas pueden ser las siguientes: (i) Cesación de los actos que constituyan un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de la EPS. (ii) Publicación de avisos informativos en la forma que determine la SUNASS, tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de la EPS. (iii) Devolución del dinero indebidamente pagado a la EPS por los usuarios afectados, con los intereses correspondientes, o la extinción de los cobros indebidos. (iv) Cumplimiento de la obligación u obligaciones legales o contractuales incumplidas. (v) Cualquier otra medida que la SUNASS considere pertinente ordenar y que tenga por fi nalidad revertir los efectos que el incumplimiento de las obligaciones pudiera haber originado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Artículo 27º.- Procedimiento. Las medidas correctivas se imponen dentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionador. 27.1. Dentro de un procedimiento administrativo sancionador: La Gerencia General podrá dictar medidas correctivas sin perjuicio de la sanción que se imponga a la EPS en el procedimiento administrativo sancionador. 27.2. Fuera de un procedimiento administrativo sancionador: La imposición de medidas correctivas fuera de un procedimiento administrativo sancionador, se inicia con la emisión de un informe que concluye el procedimiento de supervisión (artículo 14.2) que recomiende la imposición de una medida correctiva. La Gerencia General o la GSF en su caso, evaluarán dicho informe y, de considerar adecuada la imposición de la medida correctiva recomendada, procederán a emitir la Resolución respectiva. Artículo 28º.- Delegación.La Gerencia General de la SUNASS puede delegar en la GSF o en quien haga sus veces, la facultad de imponer medidas correctivas. CAPÍTULO III INFRACCIONES Artículo 29º.- Régimen de infracciones.Las infracciones relativas a la prestación de servicios de saneamiento por parte de las EPS, cali fi cadas como leves, graves y muy graves, se encuentran en el Anexo 4 del presente Reglamento. Artículo 30º.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad de las EPS por la comisión de las infracciones comprendidas en el presente Reglamento es de carácter objetivo. Para la evaluación de la responsabilidad de la EPS se evaluará la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 31º.- Concurso de infracciones. En el caso que la conducta de una EPS implique la comisión de más de una infracción y éstas sean de distinta cali fi cación, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado. CAPÍTULO IV SANCIONES Artículo 32º.- Tipos de sanción.Las sanciones que impondrá la SUNASS por las infracciones tipi fi cadas en el presente Reglamento, son de dos tipos: (i) Amonestación Escrita (ii) Multa Artículo 33º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendrá en consideración la