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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337826 Artículo 41º.- Procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo sancionador se desarrollará en las siguientes etapas: 41.1. E TAPA DE INSTRUCCIÓN : Esta etapa se encontrará a cargo de la GSF, e incluye los siguientes pasos: * Cargos e inicio de la investigación: El procedimiento se inicia con la noti fi cación a la EPS presuntamente infractora de la resolución de la GSF que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Dicha resolución deberá contener lo siguiente:(i) La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa. (ii) La norma que tipi fi ca la infracción. (iii) La sanción que, en su caso, se podría imponer.(iv) El plazo dentro del cual la empresa podrá presentar los descargos. (v) El órgano encargado de imponer la sanción y la norma que lo faculta. * Descargos: La EPS efectuará sus descargos por escrito, dentro del plazo que fi je la GSF el cual no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución que da inicio al procedimiento, más el término de la distancia, de ser el caso. * Actuaciones de investigación: Efectuado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la GSF realizará las actuaciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad de la EPS en la infracción imputada, dentro de un plazo que no deberá exceder de 60 días hábiles contados desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento, salvo que la complejidad del caso lo amerite, en cuyo caso la ampliación del plazo debe ser comunicada a la EPS. Concluida su investigación, la GSF elaborará un informe fi nal sobre su evaluación y recomendaciones. * Fin de la Instrucción: Con la remisión del informe de la GSF a la Gerencia General se da por concluida la etapa de instrucción, salvo que la Gerencia General decida la realización de actuaciones complementarias. 41.2. E TAPA DE DECISIÓN : Esta etapa se encontrará a cargo de la Gerencia General y el Consejo Directivo. * Actuaciones complementarias: Recibido el informe de la GSF, la Gerencia General podrá encargarle actuaciones complementarias, estableciendo para ello un plazo ampliatorio de la etapa instructora. Las actuaciones complementarias deberán ser plasmadas en un informe ampliatorio dirigido a la Gerencia General. * Resolución: Recibido el informe de la GSF, la Gerencia General expedirá resolución. Dicha resolución será noti fi cada junto con el informe que le sirve de sustento, a la EPS y a los terceros interesados, en caso que el procedimiento haya sido iniciado como consecuencia de una denuncia. La Etapa de Decisión, incluyendo las actuaciones complementarias, tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles, el cual podrá ser ampliado si la complejidad del caso lo amerita. Artículo 42º.- Medidas cautelares. Las medidas cautelares se imponen en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador. La GSF y la Gerencia General dentro de la etapa del procedimiento a su cargo, podrán disponer la adopción de medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final, como las siguientes: (i) Orden de cesación de los actos. (ii) Publicación inmediata de advertencias o avisos informativos. (iii) Cualquier otra medida que la SUNASS considere conveniente para evitar daños a los usuarios o a la propia EPS.Artículo 43º.- Contenido de la resolución. La resolución podrá disponer la imposición de una sanción y las correspondientes medidas correctivas, o el archivamiento del caso, de no haberse acreditado sufi cientemente la infracción. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27444, la resolución que impone una sanción, deberá contener: (i) Número y fecha de la resolución. (ii) Determinación de la infracción cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento. (iii) Descripción de los descargos de la EPS y su correspondiente análisis. (iv) Criterios adoptados para determinar la sanción.(v) Monto de la multa, de ser el caso.(vi) De fi nición de las medidas correctivas aplicables. (vii) Firma del Gerente General. Artículo 44º.- Recursos administrativos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución materia de impugnación más el correspondiente término de la distancia, de ser el caso, la EPS podrá presentar contra ella los siguientes recursos administrativos. (i) Recurso de reconsideración, que tiene carácter potestativo y deberá sustentarse necesariamente en nueva prueba. Se presentará ante la Gerencia General y deberá ser resuelto por ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. (ii) Recurso de apelación, que se sustentará en una diferente apreciación de las pruebas actuadas o cuestiones de puro derecho. Deberá ser resuelto por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de su presentación y pondrá fi n a la vía administrativa. La resolución de Gerencia General o de Consejo Directivo, según el caso, que resuelve el recurso de reconsideración o de apelación interpuesto, será publicada en el diario de mayor circulación de la localidad atendida por la EPS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Defensa de intereses colectivosLas Asociaciones de Consumidores están legitimadas para interponer denuncias en defensa de los intereses colectivos o difusos de los usuarios afectados. Segunda.- Acciones de Supervisión en Trámite Las acciones de supervisión que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en éste. Tercera.- Registro de Sanciones La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS se encargará del “Registro de Sanciones”, el cual tendrá carácter público. Anexo 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Acta de supervisión .- Documento en el que se deja constancia de todas las incidencias ocurridas y los hechos encontrados durante la supervisión de campo, así como las declaraciones o indicaciones que el representante de la EPS solicite incluir, o las manifestaciones de terceros que los funcionarios a cargo de la acción de supervisión consideren relevantes, incluyendo cualquier obstrucción o impedimento con el que se encuentren para cumplir su labor. El acta debe ser suscrita por los funcionarios a cargo de la acción de supervisión y por el representante de la EPS. La negativa a suscribir el acta también deberá constar en ella. 2. Calidad del agua potable.- La calidad del agua se determina de acuerdo a los requisitos físicos, químicos, y microbiológicos del agua para consumo humano establecidos por la autoridad competente. 3. Ingreso tarifario mensual promedio .- Es el promedio de los ingresos tarifarios mensuales calculado sobre la base de los doce meses anteriores a la fecha