Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

Articulo 41º.Procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo sancionador se desarrollara en las siguientes etapas: 41.1. ETAPA DE INSTRUCCION: Esta etapa se encontrara a cargo de la GSF, e incluye los siguientes pasos: * Cargos e inicio de la investigacion: El procedimiento se inicia con la notificacion a la EPS presuntamente infractora de la resolucion de la GSF que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Dicha resolucion debera contener lo siguiente: (i) La descripcion de los hechos y de la conducta infractora que se imputa. (ii) La MORDAZA que tipifica la infraccion. (iii) La sancion que, en su caso, se podria imponer. (iv) El plazo dentro del cual la empresa podra presentar los descargos. (v) El organo encargado de imponer la sancion y la MORDAZA que lo faculta. * Descargos: La EPS efectuara sus descargos por escrito, dentro del plazo que fije la GSF el cual no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que da inicio al procedimiento, mas el termino de la distancia, de ser el caso. * Actuaciones de investigacion: Efectuado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la GSF realizara las actuaciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad de la EPS en la infraccion imputada, dentro de un plazo que no debera exceder de 60 dias habiles contados desde la fecha de la resolucion de inicio del procedimiento, salvo que la complejidad del caso lo amerite, en cuyo caso la ampliacion del plazo debe ser comunicada a la EPS. Concluida su investigacion, la GSF elaborara un informe final sobre su evaluacion y recomendaciones. * Fin de la Instruccion: Con la remision del informe de la GSF a la Gerencia General se da por concluida la etapa de instruccion, salvo que la Gerencia General decida la realizacion de actuaciones complementarias. 41.2. ETAPA DE DECISION: Esta etapa se encontrara a cargo de la Gerencia General y el Consejo Directivo. * Actuaciones complementarias: Recibido el informe de la GSF, la Gerencia General podra encargarle actuaciones complementarias, estableciendo para ello un plazo ampliatorio de la etapa instructora. Las actuaciones complementarias deberan ser plasmadas en un informe ampliatorio dirigido a la Gerencia General. * Resolucion: Recibido el informe de la GSF, la Gerencia General expedira resolucion. Dicha resolucion sera notificada junto con el informe que le sirve de sustento, a la EPS y a los terceros interesados, en caso que el procedimiento MORDAZA sido iniciado como consecuencia de una denuncia. La Etapa de Decision, incluyendo las actuaciones complementarias, tendra un plazo MORDAZA de 60 dias habiles, el cual podra ser MORDAZA si la complejidad del caso lo amerita. Articulo 42º.- Medidas cautelares. Las medidas cautelares se imponen en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador. La GSF y la Gerencia General dentro de la etapa del procedimiento a su cargo, podran disponer la adopcion de medidas cautelares de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final, como las siguientes: (i) Orden de cesacion de los actos. (ii) Publicacion inmediata de advertencias o avisos informativos. (iii) Cualquier otra medida que la SUNASS considere conveniente para evitar danos a los usuarios o a la propia EPS.

Articulo 43º.- Contenido de la resolucion. La resolucion podra disponer la imposicion de una sancion y las correspondientes medidas correctivas, o el archivamiento del caso, de no haberse acreditado suficientemente la infraccion. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27444, la resolucion que impone una sancion, debera contener: (i) Numero y fecha de la resolucion. (ii) Determinacion de la infraccion cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento. (iii) Descripcion de los descargos de la EPS y su correspondiente analisis. (iv) Criterios adoptados para determinar la sancion. (v) Monto de la multa, de ser el caso. (vi) Definicion de las medidas correctivas aplicables. (vii) Firma del Gerente General. Articulo 44º.- Recursos administrativos. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion materia de impugnacion mas el correspondiente termino de la distancia, de ser el caso, la EPS podra presentar contra MORDAZA los siguientes recursos administrativos. (i) Recurso de reconsideracion, que tiene caracter potestativo y debera sustentarse necesariamente en nueva prueba. Se presentara ante la Gerencia General y debera ser resuelto por esta en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. (ii) Recurso de apelacion, que se sustentara en una diferente apreciacion de las pruebas actuadas o cuestiones de puro derecho. Debera ser resuelto por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de su MORDAZA y pondra fin a la via administrativa. La resolucion de Gerencia General o de Consejo Directivo, segun el caso, que resuelve el recurso de reconsideracion o de apelacion interpuesto, sera publicada en el diario de mayor circulacion de la localidad atendida por la EPS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Defensa de intereses colectivos Las Asociaciones de Consumidores estan legitimadas para interponer denuncias en defensa de los intereses colectivos o difusos de los usuarios afectados. Segunda.- Acciones de Supervision en Tramite Las acciones de supervision que se encuentren en tramite a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en este. Tercera.- Registro de Sanciones La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS se encargara del "Registro de Sanciones", el cual tendra caracter publico. Anexo 1

GLOSARIO DE TERMINOS
1. Acta de supervision.- Documento en el que se deja MORDAZA de todas las incidencias ocurridas y los hechos encontrados durante la supervision de MORDAZA, asi como las declaraciones o indicaciones que el representante de la EPS solicite incluir, o las manifestaciones de terceros que los funcionarios a cargo de la accion de supervision consideren relevantes, incluyendo cualquier obstruccion o impedimento con el que se encuentren para cumplir su labor. El acta debe ser suscrita por los funcionarios a cargo de la accion de supervision y por el representante de la EPS. La negativa a suscribir el acta tambien debera constar en ella. 2. Calidad del agua potable.- La calidad del agua se determina de acuerdo a los requisitos fisicos, quimicos, y microbiologicos del agua para consumo humano establecidos por la autoridad competente. 3. Ingreso tarifario mensual promedio.- Es el promedio de los ingresos tarifarios mensuales calculado sobre la base de los doce meses anteriores a la fecha

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