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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337825 gravedad de la infracción de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves.- Amonestación escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves.- Multa hasta de 250 UIT.Infracciones Muy Graves.- Multa hasta de 500 UIT. Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción muy grave podrá exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, de fi nido en el Anexo 1 de la presente norma. Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción grave podrá exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, de fi nido en el Anexo 1 de la presente norma. Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción leve podrá exceder el 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, de fi nido en el Anexo 1 de la presente norma. La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refi ere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70º del Reglamento General de la SUNASS. Artículo 34º.- Facultad del Órgano Resolutivo La Gerencia General o el Consejo Directivo, de acuerdo al análisis que efectúen, tienen la facultad de disponer lo siguiente en casos de infracciones graves o muy graves: Que se imponga amonestación escrita, siempre que la EPS haya llevado a cabo todas las medidas necesarias a efectos de mitigar las consecuencias de su incumplimiento y considerando que la imposición de una multa no contribuiría a solucionar el problema. Artículo 35º.- Criterios de determinación. Al momento de determinar la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) La magnitud del daño causado, considerando entre otros factores el número de conexiones afectadas. (ii) El bene fi cio obtenido por la EPS como consecuencia de la infracción. (iii) La intencionalidad de la EPS.(iv) La relación de causalidad entre la conducta infractora y el daño ocasionado. (v) La conducta de la EPS durante el procedimiento. (vi) La continuación del incumplimiento.vii) La reincidencia, entendiéndose por reincidencia la comisión de una misma infracción en el transcurso de dos (2) años. (vii) El impacto esperado de la sanción a aplicar.viii) La ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo la EPS comunicar los hechos a la SUNASS antes que ésta detecte la comisión de una supuesta infracción. ix) Haber realizado las acciones necesarias a efectos de mitigar el daño que pueda causarse por la comisión de la infracción. x) Que la conducta por la cual se vaya a sancionar tenga algún antecedente incluido en el Registro de Conductas al que se hace referencia en el artículo 40º del presente reglamento. xi) Incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción. Artículo 36º.- Compromiso de cese de actos que constituyen infracción. Dentro del plazo fi jado para formular descargos por la comisión de una infracción, la empresa presuntamente responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados. Si la Gerencia General estimara satisfactoria la propuesta, podrá suspender el procedimiento mediante la emisión de una resolución de Gerencia General en la que se detallen las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor, así como los respectivos plazos. Para el ejercicio de esta facultad, la Gerencia General deberá tomar en cuenta el interés público y la existencia y gravedad de los daños ocasionados por la conducta de la EPS. Transcurrido el plazo determinado en la Resolución, la GSF veri fi cará el cumplimiento del compromiso asumido por la EPS, lo cual podrá tener como resultados:1. Subsanación de la infracción: La subsanación de la infracción concluye el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual se emitirá una resolución de Gerencia General. Sin perjuicio de ello, se registrará la conducta de acuerdo al artículo 40º del presente Reglamento. 2. Incumplimiento del compromiso de cese:Se reiniciará el procedimiento mediante resolución de Gerencia General. El incumplimiento del compromiso de cese se considerará un agravante para la determinación de la multa. Artículo 37º.- Descuento por pronto pago La SUNASS podrá aplicar un descuento de 50% en el monto de la multa impuesta como sanción, siempre que la EPS no impugne la resolución que le impone la sanción y cumpla con el pago de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para impugnar la referida resolución en la vía administrativa. El pago efectuado implica la renuncia a su derecho de impugnar la resolución en la vía administrativa. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 38º.- Facultades de investigación.La SUNASS, dentro de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o en las investigaciones preliminares que realice antes de la apertura del procedimiento, contará con las facultades establecidas en el Título VIII del Reglamento General de la SUNASS, y adicionalmente, en el marco de los artículos 5º y 6º del presente Reglamento, podrá: a) Exigir a las EPS la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la prestación de los servicios, organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a los representantes de las EPS, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo. c) Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales de las EPS y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o fi lmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas. Artículo 39º.- Etapas y órganos responsables. El procedimiento administrativo sancionador consta de las siguientes etapas: (i) Etapa de instrucción a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. (ii) Etapa de decisión, a cargo de la Gerencia General en primera instancia y del Consejo Directivo en segunda instancia. Artículo 40º.- Análisis costo-bene fi cio. La GSF evaluará, mediante un análisis costo-bene fi cio, la conveniencia de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, considerando la posibilidad de disponer el registro de la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión, fi scalización y sanción, así como la adopción de medidas alternativas que permitan corregir la presunta infracción, tales como la imposición de medidas correctivas, requerimientos de cumplimiento, publicaciones informativas, y otras que la SUNASS establezca.