Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
1. Subsanacion de la infraccion:

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gravedad de la infraccion de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves.- Amonestacion escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves.- Multa hasta de 250 UIT. Infracciones Muy Graves.- Multa hasta de 500 UIT. Ninguna multa derivada de la comision de una infraccion muy grave podra exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 de la presente norma. Ninguna multa derivada de la comision de una infraccion grave podra exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 de la presente norma. Ninguna multa derivada de la comision de una infraccion leve podra exceder el 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 de la presente norma. La escala de sanciones y el tope MORDAZA a los que se refiere este articulo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicacion del articulo 70º del Reglamento General de la SUNASS. Articulo 34º.- Facultad del Organo Resolutivo La Gerencia General o el Consejo Directivo, de acuerdo al analisis que efectuen, tienen la facultad de disponer lo siguiente en casos de infracciones graves o muy graves: Que se imponga amonestacion escrita, siempre que la EPS MORDAZA llevado a cabo todas las medidas necesarias a efectos de mitigar las consecuencias de su incumplimiento y considerando que la imposicion de una multa no contribuiria a solucionar el problema. Articulo 35º.- Criterios de determinacion. Al momento de determinar la sancion, se tendran en cuenta los siguientes criterios: (i) La magnitud del dano causado, considerando entre otros factores el numero de conexiones afectadas. (ii) El beneficio obtenido por la EPS como consecuencia de la infraccion. (iii) La intencionalidad de la EPS. (iv) La relacion de causalidad entre la conducta infractora y el dano ocasionado. (v) La conducta de la EPS durante el procedimiento. (vi) La continuacion del incumplimiento. vii) La reincidencia, entendiendose por reincidencia la comision de una misma infraccion en el transcurso de dos (2) anos. (vii) El impacto esperado de la sancion a aplicar. viii) La ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo la EPS comunicar los hechos a la SUNASS MORDAZA que esta detecte la comision de una supuesta infraccion. ix) Haber realizado las acciones necesarias a efectos de mitigar el dano que pueda causarse por la comision de la infraccion. x) Que la conducta por la cual se vaya a sancionar tenga algun antecedente incluido en el Registro de Conductas al que se hace referencia en el articulo 40º del presente reglamento. xi) Incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infraccion. Articulo 36º.- Compromiso de cese de actos que constituyen infraccion. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, la empresa presuntamente responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados. Si la Gerencia General estimara satisfactoria la propuesta, podra suspender el procedimiento mediante la emision de una resolucion de Gerencia General en la que se detallen las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor, asi como los respectivos plazos. Para el ejercicio de esta facultad, la Gerencia General debera tomar en cuenta el interes publico y la existencia y gravedad de los danos ocasionados por la conducta de la EPS. Transcurrido el plazo determinado en la Resolucion, la GSF verificara el cumplimiento del compromiso asumido por la EPS, lo cual podra tener como resultados:

La subsanacion de la infraccion concluye el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual se emitira una resolucion de Gerencia General. Sin perjuicio de ello, se registrara la conducta de acuerdo al articulo 40º del presente Reglamento. 2. Incumplimiento del compromiso de cese: Se reiniciara el procedimiento mediante resolucion de Gerencia General. El incumplimiento del compromiso de cese se considerara un agravante para la determinacion de la multa. Articulo 37º.- Descuento por pronto pago La SUNASS podra aplicar un descuento de 50% en el monto de la multa impuesta como sancion, siempre que la EPS no impugne la resolucion que le impone la sancion y cumpla con el pago de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para impugnar la referida resolucion en la via administrativa. El pago efectuado implica la renuncia a su derecho de impugnar la resolucion en la via administrativa.

CAPITULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Articulo 38º.- Facultades de investigacion. La SUNASS, dentro de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o en las investigaciones preliminares que realice MORDAZA de la apertura del procedimiento, contara con las facultades establecidas en el Titulo VIII del Reglamento General de la SUNASS, y adicionalmente, en el MORDAZA de los articulos 5º y 6º del presente Reglamento, podra: a) Exigir a las EPS la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la prestacion de los servicios, organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a los representantes de las EPS, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las EPS y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados sera necesario contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de 24 horas. Articulo 39º.- Etapas y organos responsables. El procedimiento administrativo sancionador consta de las siguientes etapas: (i) Etapa de instruccion a cargo de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. (ii) Etapa de decision, a cargo de la Gerencia General en primera instancia y del Consejo Directivo en MORDAZA instancia. Articulo 40º.- Analisis costo-beneficio. La GSF evaluara, mediante un analisis costo-beneficio, la conveniencia de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, considerando la posibilidad de disponer el registro de la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervision, fiscalizacion y sancion, asi como la adopcion de medidas alternativas que permitan corregir la presunta infraccion, tales como la imposicion de medidas correctivas, requerimientos de cumplimiento, publicaciones informativas, y otras que la SUNASS establezca.

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