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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337836 de supervisión. Sin embargo, se omite el tema de los derechos de los supervisados. De manera dispersa en el artículo 8º del actual RSF, referido a modalidades de supervisión y fi scalización, pueden encontrarse algunas facultades de la SUNASS y otras obligaciones de las EPS, lo que no es de fácil comprensión para los supervisados. Entre los temas tratados en dicho artículo también se incluyen obligaciones de las EPS para el registro de información que es materia de supervisión y fi scalización, lo que también di fi culta la comprensión y lectura de las modalidades de supervisión yfi scalización. El desarrollo de este tema al interior del Reglamento de manera clara es de suma importancia, pues contribuye a que cada persona involucrada conozca sus obligaciones y derechos así como los de la otra parte. 2.6.2. Regulación comparadaNacionalOSINERG El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas únicamente se re fi ere a las obligaciones de las empresas supervisoras 35. OSITRAN El Reglamento General de Supervisión de este regulador establece obligaciones de las entidades prestadoras, facultades supervisoras de OSITRAN, obligaciones del personal de supervisión y obligaciones de las empresas supervisoras 36. OSIPTEL El Reglamento General de Supervisión establece facultades y deberes de los funcionarios del OSIPTEL y obligaciones de los supervisados 37. Internacional- La Superintendencia de Saneamiento Básico de Bolivia-SISAB, en la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 38 establece como derechos de los prestadores de servicios, los siguientes: a) cobrar Tarifas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos; b) cobrar por servicios prestados a los Usuarios, con aprobación de la Superintendencia de Saneamiento Básico, de acuerdo a reglamento; c) suspender los servicios por las razones indicadas en la presente Ley y sus reglamentos; d) cobrar multas a los Usuarios, de acuerdo a reglamento; y, e) los demás establecidos mediante reglamento o por el contrato de Concesión, cuando corresponda.” De igual manera dicha Ley establece en el artículo 15º, los deberes y derechos del regulador-SISAB. - La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia, por medio de la Ley 142 39 establece los derechos y obligaciones que tiene ésta como organismo regulador, separando los derechos que tiene sobre las empresas prestadoras de los derechos sobre los usuarios. - La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua-URSEA- del Uruguay, por medio de la Ley 17.598 40, establece también las obligaciones y derechos de los cuales dispone este regulador para poder ejercer sus funciones. FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA2.7. L A FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA EN EL MARCO REGULATORIO ACTUAL DE LA SUNASS. 2.7.1. DiagnósticoLa Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 41 otorga a la SUNASS las facultades de: (i) dictar dentro de su ámbito de competencia reglamentos y normas, (ii) tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones en las normas de su competencia y (iii) aprobar la escala de sanciones dentro de los límites establecidos.Por su parte, el Reglamento General de la SUNASS concede a ésta, en ejercicio de su función normativa, el dictado de normas sobre infracciones y sanciones así como directivas y normas de carácter general; al igual que la imposición de sanciones y medidas correctivas a las Empresas Prestadoras bajo su ámbito de competencia. El Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 42 (en adelante RIS) establece actualmente el marco general para el dictado de sanciones e infracciones por parte de la SUNASS. El Reglamento identi fi ca los tipos de sanciones y medidas, la escala y tipifi cación de sanciones, el tope máximo de la multa a aplicar, las etapas del procedimiento sancionador y los plazos asociados a ellas, entre otros. La Ley del Procedimiento Administrativo General 43 defi ne el procedimiento sancionador a seguir por las Entidades de la Administración Pública. La normativa dictada por la SUNASS acerca de infracciones y sanciones debe concordar con lo estipulado en dicha Ley. El RIS tipi fi ca 51 infracciones agrupadas en función de su severidad: leves, graves y muy graves. Las sanciones, para las infracciones leves, pueden ir desde una amonestación escrita hasta una multa de 100 UIT; para las infracciones graves el monto de la multa pueden ser de hasta 250 UIT y para las infracciones muy graves las multas puede llegar hasta 500 UIT. El Reglamento estipula que bajo ninguna circunstancia, para las infracciones muy graves, graves y leves respectivamente, las multas podrán ser superiores al 20%, 10% y 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS. A diferencia de los Reglamentos emitidos por OSIPTEL, OSITRAN y OSINERG, la SUNASS no contempla, en el Reglamento actual, el incentivo del pronto pago ni cuanti fi ca el atenuante de subsanación de la falta. No obstante, menciona que para la determinación de la multa se tomará en cuenta criterios como la intencionalidad de la empresa, la conducta de la empresa, magnitud del daño causado, bene fi cio obtenido por la infracciones, reincidencia, entre otros, lo que podría, dependiendo del caso, actuar como atenuante o agravante para la determinación de la multa. 2.7.2. Regulación comparada.NacionalOSIPTEL, OSITRAN y OSINERG cuentan con Reglamentos de Infracciones y Sanciones que tipi fi can las sanciones y establecen la respectiva escala de multas. El Reglamento de OSINERG es el más detallado y cuenta con una vasta tipi fi cación de multas y de sanciones, le siguen los reglamentos de OSITRAN y OSIPTEL con aproximadamente 120 y 40 tipos de infracciones respectivamente. Esta sección describe las principales características de los reglamentos en mención con la fi nalidad de hacer comparaciones y de rescatar las mejores prácticas para bene fi cio del regulador, del regulado y de los usuarios. OSITRANEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Transportes - OSITRAN, a través de su Reglamento de 35 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículo 22º. 36 Reglamento General de Supervisión de OSITRAN - Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Artículos del 13º al 15º. 37 Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones - Resolución de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Artículos 14º, 15º y 25º. 38 Ley 2066, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 39 Ley 142, Ley que Establece los Servicios Públicos Domiciliaros, artículo 79º. 40 Ley 17.598, Ley de Creación de la URSEA, artículos 14º y 15º. 41 Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631. Artículo 3º literal c) 42 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005- SUNASS-CD. 43 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Capítulo II del Título IV.