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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340500 Autorizan ejecución de las “Encuestas Estructurales y de Producción en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2007-INEI Lima, 6 de febrero de 2007Visto el O fi cio Nº 066-2007-AG-DGIA/033-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de las “Encuestas en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007, así como también las encuestas en Plantas de Incubación, Centros de Bene fi cio de Ganado y Aves y Centros de Comercialización de Aves Vivas. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas O fi ciales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta Estructural y de Producción en las Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva, 2007, con el propósito de investigar la capacidad instalada y estructura productiva, así como la dinámica de la producción de cada una de las crianzas de las siguientes unidades especializadas: Granja Avícola de Engorde, Granja Avícola de Postura, Granja Avícola de Reproductores, Establos Lecheros, Centros de Engorde, Granjas Porcinas y Hoja de Registro de Ganado Lechero; así como también las encuestas continuas mensuales en Plantas de Incubación, Centros de bene fi cio de ganado y aves y Centros de comercialización de aves vivas; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de las mencionadas investigaciones, las mismas que se realizarán durante el año 2007, a través de cuatro encuestas, dirigida a las Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007 y mensualmente en Plantas de Incubación, Centros de Bene fi cio de Ganado y Aves y Centros de Comercialización de Aves vivas, así como también aprobar los formularios respectivos y fi jar los plazos para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de las “Encuestas Estructurales y de Producción en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007”: Granjas Avícolas de Engorde de Pollos y Pavos, Granjas Avícolas de Ponedoras, Granjas Avícolas de Reproductores, Establos Lecheros, Granjas de Porcinos, Centros de Engorde y Hoja de Registro de Ganado Lechero; así como también en Plantas de Incubación, Centros de Bene fi cio de Ganado y Aves y Centros de Comercialización de Aves Vivas, a nivel nacional con personería natural o jurídica, que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y las Direcciones de Información Agraria a nivel Regional. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las “Encuestas Estructurales y Encuestas de Producción” de las siguientes unidades especializadas de Producción Pecuaria Intensiva 2007: Granjas Avícolas de Engorde de Pollos y Pavos, Granjas Avícolas de Ponedoras, Granjas Avícolas de Reproductores, Establos Lecheros, Granjas de Porcinos, Centros de Engorde y Hoja de Registro de Ganado Lechero; así como también los formularios de encuestas en Plantas de Incubación, Centros de Bene fi cio de Ganado y Aves y Centros de Comercialización de Aves vivas; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las encuestas serán ejecutadas, mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la gerencia o administración de las unidades de investigación a las que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, quienes brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Información Agraria del MINAG y en el resto del país, por personal de las Direcciones Regionales de Información Agraria. Artículo 4º.- Las encuestas en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva se realizarán durante el año 2007 de acuerdo a la siguiente programación: 1ra. Encuesta: Estructural y de Producción a realizarse del 15 al 28 de febrero 2da. Encuesta: De producción a realizarse del 15 al 31 de mayo 3ra. Encuesta: De producción a realizarse del 15 al 31 de agosto 4ta. Encuesta: De Producción a realizarse del 15 al 31 de noviembre Las encuestas a Plantas de Incubación y Centros de Bene fi cio de Ganado y Aves se realizarán mensualmente; y las encuestas en Centros de Acopio de Comercialización de Aves Vivas a nivel de Lima Metropolitana, diariamente incluyendo sábados, domingos y feriados. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se re fi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91° del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 30471-2 Autorizan la realización de la “Encuesta de Precios diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2007-INEI Lima, 6 de febrero de 2007 Visto el O fi cio Nº 068-2007-AG-DGIA/032-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas en ciudades capitales de Departamento para el año 2007” y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;