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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340455 del aire. No existirá ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante. La tartamudez y otros defectos del habla lo su fi cientemente graves como para di fi cultar la comunicación oral serán considerados no aptos. 67.207 Mental(a)…(1) Un trastorno mental orgánico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo);(5)Trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme; (6)Síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se mani fi esta a través de actos mani fi estos repetidos; (8) Retardo mental;(9) Trastorno del desarrollo psicológico;(10)Trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia; o (11) Trastorno mental que no se ha especi fi cado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. 67.209 Neurológico(a)….. (1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación; (2)Epilepsia; o (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento ,…….. (5) ….. craneoencefálicos, cuyos efectos, probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. 67.211 Cardivascular(f)Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal, será considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. (g) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descali fi cación. 67.213 Estado médico general(b)pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de emergencia. La radiografía formará parte …… (d)..(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina serán considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes en sus licencias y habilitaciones (4) Los solicitantes que sufren asma acompañado de síntomas signi fi cativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos. (5) El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descali fi cación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (6)….. que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos. (7) Los solicitantes que presentan de fi ciencias funcionales signi fi cativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, serán considerados no aptos. (8) Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dan lugar a síntomas que ocasionen incapacitación. (9) Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, serán considerados no aptos. (10) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente inter fi eran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, serán considerados no aptos. (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su estado de salud inter fiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones….. (14) …… vías genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será considerada causal de no aptitud, a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es probable que inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomía es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomía esté bien compensada . (16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecológicos que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones serán consideradas no aptas. (17) El embarazo será motivo de no aptitud , debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certi fi cados por la DGAC para atender en provincias, con lafi nalidad que el médico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta desde el fi n de la 12ª semana hasta el fi n de la 26ª semana del período de gestación.. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. (18) El solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá