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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340456 normalmente una evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante.. 67.217 Consideraciones especiales para renovación (f) El cáncer es una condición descali fi cante para los tripulantes técnicos, con excepción de ciertos cánceres super fi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma. SUBPARTE D: CERTIFICADO MÉDICO CLASE II67.303 Visuales(b)…. La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/12 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular será de 6/9 o mayor. No se aplican límites…… 67.305 Oído, nariz, garganta y equilibrio(d)…(2) Ningún trastorno de las funciones vestibulares; (3) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano. Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán o renovarán las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los párrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfunción signi fi cativa de las trompas de Eustaquio;. (e) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante.. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicación oral serán considerados no aptos. (f) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Inter fi ere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Inter fi ere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (g) Ninguna enfermedad o condición que se mani fi esta por, o se espera que se mani fi este por, vértigo o problemas de equilibrio. 67.307 Mental(a) (1) Un trastorno mental orgánico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo);(5) Trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme; (6) Síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se mani fi esta a través de actos mani fi estos repetidos; (8) Retardo mental;(9)Trastorno del desarrollo psicológico;(10) Trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia; o (11) Trastorno mental que no se ha especi fi cado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. 67.309 Neurológico(a)…(1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación; (2) Epilepsia; o(3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento…… …(5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efectos, probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. 67.311 Cardiovascular(f)… Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal, será considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. (g) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descali fi cación. El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descali fi cación 67.313 Estado médico general(b) Ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de emergencia. La radiografía formará parte del reconocimiento médico. (d)….(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina serán considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que inter fiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (4) Los solicitantes que sufren asma acompañado de síntomas signi fi cativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos. (5) El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descali fi cación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.. (7) Los solicitantes que presentan de fi ciencias funcionales signi fi cativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, serán considerados no aptos.