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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340465 Que, de los 34 terrenos en los que es necesario establecer una servidumbre de paso y tránsito, los propietarios de 28 de ellos no aceptan la contraprestación propuesta por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. –SEDAPAR S.A., motivo por el cual es necesario establecer una servidumbre con carácter forzosa; Que, conforme al artículo 48º de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el ejercicio de las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento con fi ere a las entidades prestadoras de dichos servicios, el derecho de obtener las servidumbres necesarias para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A., ha solicitado la imposición de servidumbre de paso y tránsito para permitir la ocupación del subsuelo de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “Emisor de Sabandía”, por los cuales cruzará el ducto del emisor, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y planos, fi rmados y sellados por el Ing. Hugo Castelo Collado, con Registro del CIP. Nº 33264, que obran en cada uno de los expedientes de solicitud de imposición de servidumbres; Que, el derecho de establecer una servidumbre, al amparo del artículo 52º de la Ley Nº 26338, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, en virtud de lo cual SEDAPAR ha presentado las respectivas tasaciones efectuadas por Perito Judicial, las mismas que tienen en cuenta el uso del subsuelo, deterioro del cultivo y pérdida de fertilidad del subsuelo, por lo que se consideran los factores: valor comercial del terreno, limitación del uso del suelo con fi nes de explotación agrícola y riesgos por erosión hídrica en el futuro; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48º y siguientes de la Ley General de Saneamiento, Ley N° 26338, es atribución del Titular del sector competente en materia de saneamiento el imponer con carácter de forzoso servidumbres necesarias para la prestación del servicio. Que, habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 156º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; y con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, emitida mediante Ofi cio Nº 012-2007/SUNASS-030 y Memorando Nº 13- 2007/SUNASS-120, del Director General de Saneamiento y de la Directora de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer con carácter forzoso a favor la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A., la servidumbre de paso y tránsito sobre los predios que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El plazo de duración de las servidumbres que se establecen por la presente Resolución, es inde fi nido. Artículo 3º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4º.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.- SEDAPAR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.- SEDAPAR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.Artículo 6º.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.- SEDAPAR S.A., deberá abonar directamente al propietario la suma acordada o arbitrada. En caso el propietario se negara a recibir el pago, procederá de manera inmediata a consignar judicialmente el monto indemnizatorio establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO 1 Nº DE EXPE- DIENTECÓDIGO DEL PREDIOPROPIETARIO 010561 9 – 2308175 – 27538 PAULA VICTORIA ALARCON VIUDA DE ESPINOZA 010527 9 – 2308175 – 28076GILBERTO BARREDA MURILLO Y FELICITAS SOLORZANO MENDOZA 010518 9 – 2308175 – 27549 ENRIQUE JUAN ZEGARRA ZEGARRA 010521 9 – 2308175 – 27550SEGUNDO FORTUNATO ZEGARRA LOAIZA y SIPRIANA MILA CHORA CASANI DE ZEGARRA 010554 9 – 2308175 – 27541SANTIAGO ZEGARRA MANRIQUE Y MARIA ZEGARRA TEJADA 010519 9 – 2308175 – 27547 MANUEL ZEGARRA TEJADA 010559 9 – 2308175 – 27548 GREGORIO QUISPE APAZA 010517 9 – 2308175 – 18020 ROSA ELIDIA MONROY GARCIA 010552 9 – 2308175 – 18015 JOSE GUILLERMO MEJIA GALLEGOS 010548 9 – 2308175 – 73001HERMENEGILDO MEDINA CLAVIJO Y JORGE GUILLERMO MEJIA GALLEGOS 010545 9 – 2308175 – 18018 HERMENEGILDO MEDINA CLAVIJO 010553 9 – 2308175 – 27553MARIANO NATIVIDAD LINARES SALINAS y SERAPIA EVARISTA APAZA GUILLEN 010544 9 – 2308175 – 27552 ESTHER ROSA GARCIA GARCIA 010558 9 – 2308175 – 18016 FELIPE CLAUDIO FORAQUITA ATENCIO 010520 9 – 2308175 – 27546 DOMINGO PATIÑO YAULLI 010549 9 – 2308175 – 27927 NICANOR ARMANDO DIAZ DIAZ 010515 9 – 2308175 – 27565 JULIA MARLENE CHAVEZ LINARES 010557 9 – 2308175 – 27566 CIRILO CHURATA CASTILLO Y JULIA PALMA ARTIAGA 010550 9 – 2308175 - 27556JACINTO CUEVA TAPIA y MATILDE FLORENTINA CUCHO MAMANI 010560 9 – 2308175 – 27562AGRIPINO LINO CARPIO PAREDES Y GERMANICIA PAULINA ACOSTA CUADROS 010551 9 – 2308175 – 27543 LEONCIO BENAVENTE CARPIO 010556 9 – 2308175 – 27574BENIGNO CACERES CHAMPI Y GERARDA OBDULIA SOSA VALDEZ 010523 9 – 2308175 – 27560 LUIS GENARO CARPIO CARBAJAL 010546 9 – 2308175 – 27558MANUEL EDGAR CARPIO ESCOBEDO y ELBIN MARGARITA ORTIZ HUAQUIPACO 010555 9 – 2308175 – 27540 CELSO HIPOLITO ALVAREZ ABRIL Y SOFIA RAMOS PINTO 010516 9 – 2308175 – 28077GILBERTO BARREDA MURILLO Y FELICITAS SOLORZANO MENDOZA 010547 9 – 2308175 – 27539 ISRAEL FRANCISCO APAZA ALE 30454-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Trujillo (La Libertad) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2007-VIVIENDA Lima, 22 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, modi fi có el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros,