TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340463 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados, a cuyo efecto, se dispone su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y presupuestales que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28923; DECRETA:Artículo 1º.- Normas Reglamentarias Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, que consta de siete (7) artículos, y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, y una (1) Disposición Complementaria Modi fi catoria, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las medidas necesarias para establecer el procedimiento de la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados. Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Ley a la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 3º.- Inscripción de dominio Los terrenos de propiedad estatal ocupados por posesiones informales, incorporados al proceso de formalización por COFOPRI, serán objeto de inscripción o transferencia en el Registro de Predios a favor del Estado, representado por COFOPRI. Para efectos del presente Reglamento, el ámbito de la propiedad estatal comprende la propiedad fi scal, la propiedad municipal o cualquier otra denominación distinta que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyendo aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades y los ubicados en proyectos habitacionales creados por norma especí fi ca, que no estén formalizados o estén en abandono. Artículo 4º.- Competencia de COFOPRI COFOPRI se encuentra legitimado para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el proceso de formalización así como para solicitar, mediante o fi cio, su inscripción en el Registro de Predios, entendiéndose cumplido, con su intervención, el requisito de tracto sucesivo exigido por el Artículo 2015º del Código Civil y la VI Disposición del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN. Para tal efecto, asumirá plena responsabilidad por todas las acciones que realice, hasta la emisión del Título de Propiedad. Las acciones a que se hacen referencia en el párrafo precedente, se realizarán de o fi cio y de manera progresiva. Para dicho fi n, COFOPRI determinará el área geográ fi ca o posesión informal objeto de formalización, lo que será comunicado mediante o fi cio a la Municipalidad Provincial correspondiente. Artículo 5º.- Procedimiento de declaración de propiedad COFOPRI llevará a cabo los procedimientos de Declaración de Propiedad a que se re fi ere el Artículo 11º de la Ley Nº 28687, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, por delegación de las Municipalidades Provinciales. Conforme a ello, deberá celebrar los Convenios respectivos. Artículo 6º.- De la Formalización y Entrega de Títulos Para las acciones de formalización y entrega de títulos se tomará en cuenta lo siguiente: 6.1 Formalización: COFOPRI, asume la responsabilidad exclusiva en la plani fi cación, dirección, ejecución y culminación de los procesos de formalización a su cargo. Comprende la emisión e inscripción de los instrumentos de formalización a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. 6.2 Entrega de títulos: Una vez culminado el proceso de formalización, a que se hace referencia en el numeral anterior, COFOPRI remitirá al Alcalde Provincial los instrumentos de formalización, debidamente inscritos en el Registro de Predios, para que proceda a la suscripción y entrega de los mismos a los titulares. Artículo 7º.- Legislación aplicable Para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales, a que se re fi eren la Ley y el presente Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Procesos de Formalización en Trámite Los procesos de formalización de la propiedad que se encuentren en trámite, se regirán por lo siguiente: 1.1A partir de la vigencia de la Ley, los procesos de formalización que venían siendo ejecutados vía convenio