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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340458 normales o de emergencia. La radiografía formará parte del reconocimiento médico ….. (d)….(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina serán considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (4) Los solicitantes que sufren asma acompañado de síntomas signi fi cativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos. (5) El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descali fi cación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante . (6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos . (7) Los solicitantes que presentan de fi ciencias funcionales signi fi cativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, serán considerados no aptos. (8) Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dan lugar a síntomas que ocasionen incapacitación . (9) Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, serán considerados no aptos . (10) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente inter fi eran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, serán considerados no aptos . (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su estado inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones . (14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será considerada causal de no aptitud, a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es probable que inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomía es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomía esté bien compensada . (16)Los solicitantes que sufran trastornos ginecológicos que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro que las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones serán consideradas no aptas . (17) El embarazo será motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certi fi cados por la DGAC para atender en provincias, con lafi nalidad que el médico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta hasta un período anterior al último día de la 34ª semana de gestación, debiéndose tomar las precauciones para el retiro oportuno en el caso de que el parto u otras complicaciones se presenten prematuramente. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación . (18) El solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá normalmente una evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante . 67.417 Consideraciones especiales para renovación (f) …… aéreo o el operador AFIS, con excepción de ciertos cánceres super fi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma …. PERSONAL AERONÁUTICO MENOR DE 40 AÑOS CERTIFICADO MÉDICOCLASE I CLASE II CLASE III Especialidades y/o Médico AeronáuticoCada año Cada año (TT CC, Alumno Piloto, Piloto Privado, Mecánico de abordo , cada 2 años)Cada 2 años Laboratorio Cada año Cada año (TT CC, Alumno Piloto, Mecánico de abordo cada 2 años)Cada 2 años Rayos X Tórax Cada 2 años Cada 2 años Cada 2 años Audiometría Cada 5 años Cada 6 años Cada 6 años Electrocardiograma Cada 2 años Inicial Inicial Electroencefalograma Cada 5 años Cada 6 años Cada 6 años PERSONAL AERONÁUTICO MAYOR DE 40 AÑOS CERTIFICADO MÉDICOCLASE I CLASE II CLASE III Especialidades y/o Médico AeronáuticoCada ½ año Cada año (TT CC cada 2 años)Cada 2 años (CTA cada año) Laboratorio Cada año Cada año (TT CC cada 2 años)Cada 2 años (CTA cada año) Rayos X Tórax Cada 2 años Cada 2 años Cada 2 años Audiometría Cada 3 años Cada 4 años Cada 4 años Electrocardiograma Cada año Cada 6 años Cada 6 años Electroencefalograma Cada 5 años Cada 6 años Cada 6 años Test de esfuerzo Cada 2 años Cada 4 años Cada 4 años PERSONAL AERONÁUTICO MAYOR DE 60 AÑOS CERTIFICADO MÉDICOCLASE I CLASE II CLASE III Especialidades y/o Médico AeronáuticoCada 1/2 año Cada 1/2 año Cada año Laboratorio Cada año Cada año Cada año Rayos X Tórax cada 2 años Cada 2 años Cada 2 añosAudiometría Cada 2 años Cada 2 años Cada 2 añosElectrocardiograma Cada año Cada año Cada año Electroencefalograma Cada 2 años Cada 2 años Cada 2 añosTest de esfuerzo Cada año Cada año Cada año Modi fi caciones a la Parte 91 APÉNDICE I: ROL DE LOS OPERADORES AÉREOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA (Versión Original) Lo estipulado en el presente Apéndice se aplica para la demostración de competencias en idioma inglés y deberá