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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340453 en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte y, complementariamente: (4) Habilitación de instructor ATC : De acuerdo a lo especi fi cado en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte. (5) Habilitación de Supervisor ATS de la Región de información de Vuelo (FIR): De acuerdo a lo especi fi cado en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte. (6) Habilitación de Supervisor de dependencia SNA: De acuerdo a lo especi fi cado en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte. (b)..(3) El aspirante a una habilitación de Supervisor ATS de la FIR deberá ser designado por el representante legal del organismo que administra los servicios de tránsito aéreo. Además, deberá ser titular de una licencia de Controlador de transito aéreo con una experiencia mínima de 10 años en la profesión y con habilitación de control de radar de aproximación o control de radar de área. Así mismo, habrá complementado satisfactoriamente un curso dictado de acuerdo a lo especi fi cado en el párrafo (f) del acápite III del Apéndice E, aprobado por la DGAC. (4)El aspirante a una habilitación del Supervisor de dependencia SNA deberá ser designado por el representante legal del organismo que administra los servicios de tránsito aéreo. Además, deberá ser titular de una licencia de Controlador de tránsito aéreo con una experiencia mínima de cinco (5) años en la profesión. Así mismo, habrá completado satisfactoriamente un curso dictado de acuerdo a lo especi fi cado en el párrafo (g) del acápite III del Apéndice E, aprobado por la DGAC. 65.39 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo (f) Habilitación de instructor ATC: Impartir instrucción en aula y/o simuladores ATC sobre asignaturas que forman parte de los cursos incluidos en el Apéndice E de esta Parte, debiendo cumplir con los procedimientos y requisitos que se indican en dicho Apéndice. (g) Habilitación de Supervisor ATS de la FIR: Supervisar la provisión de los servicios ATS en una Región de Información de Vuelo (FIR), garantizando el funcionamiento operacional y técnico de las diferentes posiciones de control de tránsito aéreo de un Centro de Control de Área o de una Torre de Control bajo su jurisdicción; evaluar y refrendar la competencia a los aspirantes a una habilitación de control; …… 65.40 Personal de las Fuerzas Armadas titular de licencia de controlador de tránsito Aéreo …….. La expedición y renovación de licencias de Controlador de tránsito aéreo al personal de las Fuerzas armadas, así como la solicitud de nuevas habilitaciones, se sujetarán a lo dispuesto en 65.33 y 65.35 …… 65.41 Validez de las habilitaciones(a)….(1) No haya cumplido con aprobar el curso de actualización anual correspondiente; o (2) Haya dejado de ejercer las atribuciones que la habilitación le con fi ere, por un periodo mayor a ochenta y nueve (89) días. Para que el titular recupere su habilitación, la DGAC deberá recali fi carlo para ejercer las atribuciones correspondientes a cada habilitación. (b) …….. Una vez conforme con el desempeño, a través de la evaluación efectuadas por el Supervisor ATS de la FIR o Supervisor de dependencia SNA, el .......... (c) …… o simulador ATC en los cursos que se indican en el Apéndice E de esta Parte ….. (d)El poseedor de las habilitaciones de Supervisor ATS de la FIR y Supervisor de dependencia SNA demostrara, en todo momento, integridad profesional y conducta que el organismo que administra los servicios de tránsito aéreo deberá garantizar ante la DGAC. Estas habilitaciones perderán validez cuando, a solicitud del organismo que administra los servicios de tránsito aéreo, el titular es separado de las funciones .65.43 Desempeño de funciones (c)…… año, un curso de actualización cuyo contenido académico y duración se ajusten a lo especi fi cado en el acápite IV del Apéndice E de la presente Parte y sean autorizados por la DGAC. SUBPARTE H: OPERADOR AFIS65.163 Requerimientos generales de elegibilidad(b) Leer, escribir, hablar y comprender correctamente el idioma español, de tal manera que no se tenga impedimento lingüístico que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones; (c) Demostrar ante la DGAC, mediante una evaluación de competencia, que habla y comprende el idioma inglés general como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especi fi cado en el Apéndice D de la RAP65; (d) Demostrar conocimientos de la fraseología OACI estandarizada y de los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés 65.166 Renovación de Licencia(a). Requisitos para renovación de operador AFIS. Las licencias de operador AFIS se renovarán cada dos (2) años, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (1) Constancia laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (3) meses dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud. (2) Constancia satisfactoria de un curso de actualización en la especialidad, cuyo contenido académico y duración sean autorizados por la DGAC, recibido dentro de los doce (12) meses anteriores a su solicitud. (3) Certi fi cado médico Clase III vigente. (b) De no acreditar la documentación indicada en el párrafo 65.166 (a)(1), al haberse paralizado actividades por un periodo de doce (12) meses consecutivos o más, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de acuerdo a lo indicado en 65.165 de esta Subparte y, posteriormente, deberá aprobar una evaluación escrita y práctica ante la DGAC, en la dependencia a la cual aspira recali fi car. 65.175 Máximo de horas...luego de seis (6) días consecutivos de servicio. En caso de dependencias AFIS de aeródromos/helipuertos localizados en áreas remotas o de difícil acceso, la DGAC puede autorizar la aplicación de un sistema alternativo de horas máximas, siempre que el operador AFIS no exceda de 21 días consecutivos de servicio . SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA 65.207 Requerimientos generales de elegibilidad(b) Leer, escribir, hablar y comprender correctamente el idioma español; (c) Demostrar ante la DGAC, mediante una evaluación de competencia, que habla y comprende el idioma inglés general como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especi fi cado en el Apéndice D de la Parte 65. 65.209 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia (a)(1) Derecho Aéreo: Legislación aeronáutica, aplicables a su área de trabajo; Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Anexos y documentación técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional, aplicables a su área.