Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

Los expedientes solicitando acreditacion de ingenieros para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales que a continuacion se mencionan: a) Reg. Nº 085233 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Tacna; b) Reg. Nº 074797 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Tacna; c) Reg. Nº 082151 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; d) Reg. Nº 082153 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; e) Reg. Nº 082191 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; f) Reg. Nº 082551 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; g) Reg. Nº 082842 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifico el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2161-2004MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y comunicaciones, Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2573-2004MTC/15, se modifico el articulo 4º de la Resolucion Directoral mencionada en el parrafo precedente a efectos de que la MORDAZA para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditacion, pueda ser expedida no solamente por SUNAT, sino tambien por el Gerente General o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA, Que, habiendose vencido la vigencia de las acreditaciones dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 802-2006-MTC/15 de los ingenieros mecanicos o mecanicos electricistas para que suscriban la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, es necesario realizar la renovacion de la acreditacion de los profesionales que lo soliciten; Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento

a los requisitos del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, estas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los titulos profesionales a nombre de la nacion de los ingenieros cuya acreditacion se solicita, asi como tambien los curriculum vitae que acreditan dos (2) anos de experiencia en el ramo automotriz, Certificados de Inscripcion y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Peru, Fichas Registro de Firma y Declaracion Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolucion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecanicos y/o Mecanicos Electricistas que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0052004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, por el plazo de un (1) ano, que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:
Nº NOMBRE TITULO CIP PROFESIONAL Ing. Mecanico 83642 Ing. MecanicoElectricista Ing. MecanicoElectricista Ing. Mecanico Ing. Mecanico Ing. Mecanico Ing. MecanicoElectricista 60883 59744 74237 80004 71362 82030 DNI 10047778 29410283 06909527 10403610 10712774 08383795 25724202 ENTIDAD QUE ACREDITA Colegio de Ingenieros del Peru, Tacna. Colegio de Ingenieros del Peru, Tacna. Colegio de Ingenieros del Peru, Lima. Colegio de Ingenieros del Peru, Lima. Colegio de Ingenieros del Peru, Lima. Colegio de Ingenieros del Peru, Lima. Colegio de Ingenieros del Peru, Lima.

01-2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02-2007 MORDAZA MORDAZA Manchego MORDAZA 03-2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04-2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05-2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06-2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07-2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 29995-1

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos
DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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