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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340459 ser cumplido por los Operadores aéreos, conforme a lo especi fi cado en la Parte 61 y la Parte 63 de las RAP. 91.I.01 Normas de Competencia en Idiomas (5) Los Pilotos de avión, Pilotos de helicóptero, Ingenieros de Vuelo y Navegantes de Vuelo, demostrarán ante la DGAC su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés. (6) La demostración de estas competencias se hará conforme a lo especi fi cado en la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, presentada al fi nal del Apéndice C de la Parte 61 y al fi nal del Apéndice F de la Parte 63. 91.I.02 Rol de los Operadores Aéreos(1) Los Operadores aéreos tomarán las acciones correspondientes para cerciorarse de que los miembros de las tripulaciones de vuelo demuestren tener la capacidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según lo señalado en la Parte 61 y en la Parte 63. 91.I.03 Procedimientos radiotelefónicos(1) En todas las comunicaciones se observará la mayor disciplina en todo momento. (2) Las comunicaciones radiotelefónicas aeroterrestres serán conducidas en el idioma español o en el idioma inglés. (3) El idioma inglés estará disponible, a solicitud de cualquier aeronave, en todas las estaciones terrestres que proporcionan servicios en rutas y aeropuertos designados. (4) Los idiomas disponibles para una determinada estación en tierra deberán formar parte del AIP del Perú y de cualquier otra información aeronáutica concerniente con tales facilidades. (5) Se deberá hacer un uso adecuado de la fraseología estandarizada de la OACI. Cuando las circunstancias así no lo permitan, se utilizará el lenguaje general, que deberá ser tan claro y conciso como sea posible, al nivel especi fi cado en los requisitos de competencia en idiomas de la OACI, para evitar posibles confusiones a aquellas personas que usan un idioma diferente al de su idioma nativo. Modi fi caciones a la Parte 121 SUBPARTE N - PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO121.401 Programa de entrenamiento: Genera- lidades (5) Tomar las acciones correspondientes para cerciorarse de que los miembros de la tripulación técnica demuestren tener la capacidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especi fi cado en el Apéndice F de la Parte 63 . 121.403 Programa de entrenamiento: El currículo.(b)Cada currículo del programa de entrenamiento debe incluir: (1)(ix)… Inglés para aviación, fraseología y procedimientos OACI estandarizados para las radiocomunicaciones aeronáuticas. 121.413 Entrenamiento y chequeo inicial y de transición requerido para EDE(avión y EDE (simulador) (e)….. (4) Su fi ciente práctica de su competencia en idioma inglés general y de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas, aplicadas a situaciones no rutinarias que se presenten durante la instrucción de vuelo(g)…. (3) Su fi ciente práctica del idioma inglés general y del uso de la fraseología OACI estandarizada, en español e inglés, aplicados a procedimientos rutinarios, no rutinarios y de emergencias, que se presenten durante la instrucción en simulador 121.414 Entrenamiento y chequeo inicial y de transición requerido para instructores de vuelo (avión) e instructores de vuelo (simulador)….. (f) ….(4) Sufi ciente práctica de su competencia en idioma inglés general y de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas, aplicadas a situaciones no rutinarias que se presenten durante la instrucción de vuelo. (h)……(3) Sufi ciente práctica del idioma inglés general y del uso de la fraseología OACI estandarizada, en español e ingles, aplicados a procedimientos rutinarios, no rutinarios y de emergencias, que se presenten durante la instrucción en simulador. 121.415 Requisitos de instrucción para tripulantes aéreos y despachadores (g)….(3)…. Se mantenga adecuadamente entrenado y actualizado para mantener y/u optimizar su nivel de competencia en idioma ingles, cuando su especialidad así lo requiera . 121.419 Pilotos e Ingenieros de vuelo: Instrucción en tierra inicial, de transición y de promoción (a)(1)(iv) Sistemas de control de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología OACI estandarizada en español e inglés;…… (vi) Procedimientos de comunicación normales y de emergencia; usando el idioma inglés general, como un nivel mínimo de competencia equivalente al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especi fi cado en el Apéndice C de la Parte 61. 121.427 Entrenamiento de refresco (b)(5) Una evaluación de competencia en idioma inglés para cerciorarse de que los tripulantes aéreos mantienen como mínimo el Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Cali ficación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especi fi cado en el Apéndice C de la Parte 61. 121.429 Entrenamiento de recali fi cación (c) Una Evaluación de Competencia en idioma inglés, conforme a lo especi fi cado en el Apéndice C de la Parte 61; en el caso de que esta haya perdido su vigencia. SUBPARTE O: CALIFICACIÓN DE LA TRIPULACIÓN 121.431 Aplicabilidad (a) (2) ……………autorizados bajo Parte 142 que cumplen con los requerimientos de las Secciones 121.411 al 121.414, a suministrar entrenamiento, exámenes y chequeos bajo contrato u otro………. 121.432 Generalidades (b) (3) Entrenamiento y chequeo de competencia para tripulantes de cabina. (b) (6) Las evaluaciones de competencia en idioma inglés, para expedición y/o renovación de licencias, son realizadas por la DGAC o por un Evaluador de Competencia Lingüística designado por ésta. 121.433 Entrenamiento Requerido (b) Entrenamiento inicial .…. de acuerdo a la Subparte N de esta Parte para dicho explotador certi fi cado, incluyendo la instrucción inicial en tierra y de vuelo para