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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340464 de delegación por COFOPRI continuarán su trámite, bajo los alcances de la misma. 1.2 Las acciones de formalización que vienen siendo ejecutadas directamente por las Municipalidades Provinciales continuarán su trámite hasta que opere el procedimiento señalado en el Artículo 5º. Segunda.- Continuación de los Procedimientos de Declaración de Propiedad Para la continuación de los procedimientos administrativos de declaración de propiedad, se seguirán las siguientes reglas: 2.1 Los expedientes administrativos de prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo que se encuentren suspendidos o pendientes de resolución, así como aquellos que fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, continuarán su trámite ante las Municipalidades Provinciales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 66º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 De mediar convenio de delegación de facultades, estos expedientes continuarán su trámite ante la instancia correspondiente de COFOPRI y, cuando corresponda, el Tribunal Administrativo de la Propiedad deberá resolver el fondo del asunto. Tercera.- Ingresos por adjudicación onerosa de lotes comerciales o mercados públicos informales Los Ingresos por costos de formalización y adjudicación onerosa de lotes comerciales o mercados públicos informales se distribuirán de acuerdo a los siguientes parámetros: 3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes comerciales o mercados públicos informales a título oneroso, corresponderán íntegramente a COFOPRI. 3.2 Los ingresos que se generen por el valor de dichos lotes se distribuirán entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta (60) y cuarenta (40) por ciento, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nº 27320, Ley que amplía los alcances del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Estas adjudicaciones se encuentran exoneradas del pago de tasas registrales, de conformidad con la Ley Nº 28850, Ley que exonera a COFOPRI del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro para la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad. Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitirá las normas complementarias que resulten pertinentes para la aplicación del presente Reglamento. Quinta.- Transferencia del acervo documentario Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º, y el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, las Municipalidades Provinciales y otras entidades del Estado que cuenten con documentación necesaria para la ejecución del proceso de formalización, deberán entregarla a COFOPRI a su sólo requerimiento. Sexta.- Exoneración Las exoneraciones a que se re fi ere la Ley Nº 28850, comprenden los servicios por transferencias y/o inscripción de actos registrales relacionados con todos los supuestos de adjudicación de lotes a título gratuito u oneroso, solicitados por COFOPRI.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el Artículo 51º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 51.- Costo de Formalización Los procedimientos administrativos contemplados en el Título IV del presente reglamento, con excepción de las impugnaciones que se presenten, serán a título oneroso. En estos supuestos, no se cobrará el valor del terreno. De mediar convenio de delegación, a que alude el Artículo 4º de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, referido a los procedimientos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, el poblador sólo asumirá el costo de las publicaciones y noti fi caciones que se requieran.” 30472-4 Establecen servidumbres de paso y tránsito sobre predios a favor de SEDAPAR S.A. RESLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2007-VIVIENDA Lima, 22 de febrero de 2007VISTOS:Los expedientes organizados por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.-SEDAPAR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11006593 de la O fi cina Registral de Arequipa, sobre solicitudes de imposición de servidumbre de paso y de tránsito que corren en los Expedientes Nºs. 010561, 010555, 010547, 010527, 010516, 010551, 010556, 010523, 010560, 010546, 010550,010557, 010515, 010549, 010520, 010558, 010544, 010553, 07551, 010545, 010548, 010552, 010517, 010559, 010519, 010554, 010521, 010518. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A., es la empresa prestadora de los servicios de saneamiento que tiene como ámbito de acción las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión; Que, el Fondo Italo Peruano ha suscrito un convenio con la Sociedad Peruana de la Cruz Roja para el fi nanciamiento del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Red de Desagüe del distrito de Sabandía, Arequipa”; Que, dentro de las obras a construirse en el proyecto a que se re fi ere el considerando anterior, se tiene previsto ejecutar el proyecto “Emisor de Sabandía - Arequipa”, en el distrito de Sabandía, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, el mismo que cuenta con Código SNIP Nº 13254; Que, el proyecto mencionado en el considerando que antecede comprende la instalación de tubería en el subsuelo a una profundidad mínima de 1.2 m., en una longitud de 3657.85 metros lineales y de buzones de 1.5m. de diámetro en la super fi cie a una distancia máxima de 100m.; Que, de los 3657.85 metros lineales por los que atravesará el Emisor de Sabandía, 536.66 m.l. se encuentran en terrenos de uso público y los 3121.19 restantes cruzan 34 terrenos de cultivo de propiedad de terceros, en los cuales es necesario establecer una servidumbre de paso y tránsito;