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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340452 65.29 Suspensión y renovación de la licencia (b)....(3) El titular no cumple con el nivel mínimo de competencia en el idioma inglés, requerido para el desempeño e fi ciente de sus funciones. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO 65.32 Habilitaciones de controlador de tránsito aéreo (7) Habilitación de Supervisor ATS de la Región de Información de Vuelo (FIR) (8) Habilitación de Supervisor de Dependencia SNA 65.33 Requerimientos generales de elegibilidadPara ser elegible a una licencia de controlador de tránsito aéreo se requiere, a partir del 01 de abril de 2007 (a)Tener nacionalidad peruana; (b)Ser menor de treinta y un (31) años de edad a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia y acreditar certi fi cado médico Clase III vigente, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones …. (d) Leer, escribir, hablar y comprender correctamente el idioma español, de tal manera que no se tenga impedimento lingüístico que pueda afectar adversamente a los radio comunicaciones; (e)Demostrar ante la DGAC mediante una evaluación de competencia, que habla y comprende el idioma inglés general como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especi fi cado en el Apéndice D de esta Parte. (f) Demostrar conocimientos de la fraseología OACI estandarizada y de los procedimientos utilizados en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés. (g) Haber completado satisfactoriamente, en los 12 meses previos a la solicitud de otorgamiento de licencia, un curso básico de control de tránsito aéreo en una entidad reconocida, cumpliendo con los requisitos de selección especi fi cados en acápite II del Apéndice E de la presente Parte y cuyo contenido académico y método de evaluación hayan sido aprobados por la DGAC. 65.34 Cursos para controladores de Tránsito Aéreo (a)Los cursos son de tres clases: (1)Curso Básico.- el curso básico es aquel curso que permite la formación inicial para obtener una licencia de control de tránsito aéreo, del personal que reúne los requisitos especi fi cados en 65.33, cuyo contenido académico mínimo se efectúe de acuerdo a lo detallado en la acápite II del Apéndice E de la presente Parte. (2)Curso de Actualización.- Son aquellos cursos que se dictan por parte de una entidad reconocida por la DGAC, para la renovación de la licencia de controlador de tránsito aéreo, cuyo contenido académico se encuentra de acuerdo a lo detallado en el acápite VI del Apéndice E de la presente Parte. Los cursos de actualización impartidos en el extranjero pueden ser reconocidos, previa convalidación por parte de la DGAC. El titular de una licencia de Controlador de Transito aéreo deberá recibir curso de actualización por lo menos una vez cada doce (12) meses. (b)Horas lectivas: (1) El curso básico no podrá ser menor a mil doscientas cuarenta (1,240) horas de teoría y ciento veinte (120) horas en simulador (Aeródromo, Aproximación y Área) por alumno. (2) Los cursos de habilitación no podrán ser menores de doscientas (200) horas de teoría y treinta (30) horas de simulador por alumno. (3) Los cursos de actualización no serán menores de cuarenta y seis (46) horas de teoría y dieciocho (18) horas en simulador por alumno.(c)Los cursos básicos para controlador de tránsito aéreo, deberán impartirse en: (1) Un organismo de control de tránsito aéreo; o (2) Un centro de instrucción/Escuela de Aviación certi fi cada, si en sus especi fi caciones de entrenamiento esta contenido el curso básico de control de tránsito aéreo. (d)Los cursos de habilitación y actualización, deberían ser dictados por un Organismo de control de tránsito aéreo. (e)Las entidades mencionadas en 65.34 ©, que solicitan el dictado de un curso deberán: (1) Presentar a la DGAC el sílabo del curso, con las asignaturas y horas lectivas que como mínimo se especi fi can en los acápites II, III, IV del Apéndice E de la presente Parte, según corresponda a un curso básico, curso de habilitación o curso de actualización respectivamente. (2) Presentar a la DGAC un listado de los instructores propuestos para cada asignatura junto con un currículum vitae en donde se acredite experiencia, con el fi n de ser autorizados al dictado de la asignatura. (3) Cumplir con lo especi fi cado en el Apéndice E de la presente Parte. (f)La DGAC a través de sus inspectores velarán por el normal desarrollo de los cursos y podrán auditar en cualquier momento del desarrollo de los mismos. 65.35 Requisitos de conocimientos para el otorgamiento de la licencia de controlador de tránsito aéreo (b) El solicitante de la licencia de controlador de tránsito aéreo deberá demostrar sus conocimientos sobre todas las materias que se especi fican en el acápite II del Apéndice E de la presente Parte. 65.36 Renovación de Licencia(1) Requisito para renovación de licencia de controlador de tránsito aéreo: Las licencias de controlador de tránsito aéreo, se renovarán cada dos (2) años cuando el titular tenga hasta 40 años de edad, y anualmente cuando tenga más de 40 años de edad, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (I) Constancia laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud. (II) Constancia satisfactoria de los cursos anuales de actualización en la especialidad, cuyo contenido académico y duración se haya realizado de acuerdo al Apéndice E acápite IV de la presente Parte y sean autorizados por la DGAC. (III) Certi fi cado médico Clase III vigente. (2) De no acreditar la documentación indicada en el párrafo 65.36 (1)(I) al haberse paralizado actividades por un periodo de doce (12) meses consecutivos o más, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de acuerdo a lo indicado en 65.37 de esta Subparte y posteriormente, deberá aprobar una evaluación escrita y práctica ante la DGAC, en la dependencia a la cual aspira recali fi car. 65.37 Requisitos para obtener una habilitación de controlador de tránsito aéreo (a) (1) Habilitación de control de aeródromo : Todas las materias que se especi fi can en el acápite III del Apéndice E de la presente Parte y complementariamente: (2) Habilitaciones de control de aproximación y de control de área : De acuerdo a lo especi fi cado en el acápite III del Apéndice E, según corresponda y, complementariamente: (3) Habilitaciones de control de radar de aproximación y de control radar de área : De acuerdo a lo especi fi cado