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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340457 (8)Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dar lugar a síntomas que ocasionen incapacitación. (9)Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo a sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, serán considerados no aptos. (10) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente inter fi eran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, serán considerados no aptos. (11) Los casos de hipertro fi a persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se considerarán como causa de incapacidad. (12) Los casos de hipertro fi a importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermedades de la sangre, se considerarán como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen médico acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su estado de salud inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será considerada causal de no aptitud, a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es probable que inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomía es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomía esté bien compensada. (16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecológicos que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones serán consideradas no aptas. (17) El embarazo será motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP u otro centro asistencial pertenecientes al HCFAP certi fi cados por la DGAC para atender en provincias, con lafi nalidad que el médico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta desde el fi n de la 12ª semana hasta el fi n de la 26ª semana del período de gestación.. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. (18) El solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá normalmente una evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante. 67.317 Consideraciones especiales para renovación (f) El cáncer es una condición descali fi cante para los pilotos, con excepción de ciertos cánceres super fi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma. SUBPARTE E: CERTIFICADO MÉDICO CLASE III67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrio(a) (2) Ningún trastorno de las funciones vestibulares; (3) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano. Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán o renovarán las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los párrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfunción signi fi cativa de las trompas de Eustaquio; (b) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante. La tartamudez y otros defectos del habla lo su fi cientemente graves como para di fi cultar la comunicación oral serán considerados no aptos. 67.407 Mental(a)…(1) Un trastorno mental orgánico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo);(5) Trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme; (6) Síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se mani fi esta a través de actos mani fi estos repetidos; (8) Retardo mental;(9) Trastorno del desarrollo psicológico;(10) Trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia; o (11) Trastorno mental que no se ha especi fi cado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. 67.409 Requisitos neurológicos (a)…(1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación; …. (5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efectos, probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. 67.411 Requisitos cardiovasculares(g) Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal, será considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. (h) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descali fi cación …… 67.413 Estado médico general(b) Ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras