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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340474 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa Nº 378- 2006-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de diciembre del año pasado, se designó a la doctora Corina Beatriz Neciosup Zapata, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio. Que mediante O fi cio Nº 088-2006-CSJL-31ºJPL- CMUC de fecha 22 del presente mes, el despacho del Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, remite copias de la denuncia penal y auto apertorio de instrucción dictada contra la doctora Neciosup Zapata y otros por delito contra la administración pública en su modalidad de omisión de deber de funcionario público, en agravio del Estado. Que estando a lo que se informa, si bien el proceso penal aún se encuentra en vía de instrucción, sin embargo la circunstancia de que la doctora Neciosup Zapata se encuentre involucrada en un proceso penal, compromete la dignidad del cargo y la hace desmerecer en el concepto público, por lo que se debe dejar sin efecto su designación como Juez Suplente de Lima. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la doctora Corina Beatriz Neciosup Zapata, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Lima, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Penal Transitorio de Lima, en reemplazo de la doctora Neciosup Zapata. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, O fi cina de Personal de esta Corte Superior y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 30164-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Challabamba RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 057-2007-CG Lima, 22 de febrero de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 021-2007-CG/ ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Challabamba, Cusco, por el período comprendido entre el 01.Ene.2002 y el 31.Dic.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, relacionados con aspectos denunciados y hechos de importancia determinados en el curso de la acción de control; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Challabamba, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros, establecer si las obras públicas, ejecutadas en la modalidad de administración directa, en sus fases de programación, ejecución, supervisión y liquidación, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que durante los períodos 2001 y 2002 la autoridad municipal autorizó el pago por un Expediente Técnico para la construcción de la Carretera Challabamba – Acjanaco, sin la conformidad del área competente y que contenía además una ruta que no era la más viable técnica, ni económicamente, expediente que no fue tomado en cuenta para la ejecución de la obra, puesto que el trazo efectivamente construido es diferente al previsto en el mencionado Expediente Técnico; asimismo, es de precisar que la obra fue autorizada y ejecutada en el año 2002, sin la supervisión técnica adecuada y sin que el citado trazo efectivamente construido, cuente con el respectivo expediente técnico, lo que ocasionó la construcción de un tramo carretero de 0,312 km, el cual se encuentra abandonado y sin ninguna utilidad; estos hechos constituyen un perjuicio económico en contra de los intereses de la Municipalidad por la suma de S/. 18 376,86, el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que asimismo, se ha evidenciado que durante el período 2005, la administración municipal autorizó la ejecución de la obra “Recti fi cación de la Carretera Challabamba - Acjanaco”, sin contar con expediente técnico, sin Estudio de Impacto Ambiental, sin las autorizaciones del INRENA y del Ministerio de Transportes, requisitos necesarios en razón a que el tramo de la carretera en construcción se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, siendo que además no se contó con un previo estudio geológico geotécnico, originando la construcción de un tramo carretero de 720 m de longitud, el cual se encuentra inconcluso, al resultar el trazo técnicamente inviable, ocasionado que el monto pagado en la ejecución de la citada obra derive en un gasto innecesario en perjuicio de la Municipalidad por la suma de S/. 23 852,34, el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido, corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por