Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

c) Los seguros obligatorios se sujetaran a las disposiciones establecidas en sus leyes de creacion. d) Los microseguros, se regiran por sus respectivas normas." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE MICROSEGUROS Definiciones Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones a) Poliza simplificada: Documento que acredita la contratacion de la cobertura individual, la que debe estar suscrita por la empresa de seguros. b) Cliente periodico de una empresa de transferencia de fondos: Persona que en calidad de receptor, durante los ultimos seis (6) meses calendarios ha percibido con periodicidad mensual, transferencias de dinero a traves de la misma empresa de Transferencia de Fondos. c) Empresa de transferencia de fondos: Las empresas de transferencias de fondos a que se hace referencia en el presente Reglamento, son aquellas que tienen como giro principal operar en dicha actividad. d) Exclusiones minimas y generales: Aquellas que no guardan relacion con el riesgo individualizado. e) Seguro colectivo o de grupo: Modalidad de contratacion del seguro, que otorga cobertura, mediante un solo contrato, a multiples asegurados que integran una colectividad homogenea. El contratante del seguro es una entidad con la cual el asegurado mantiene relacion, con una finalidad distinta a la de la contratacion de un seguro. f) Seguro individual: Modalidad de contratacion mediante la cual se otorga una cobertura a traves de una poliza simplificada extendida por la empresa de seguros. g) Solicitud-Certificado: Documento que acredita la contratacion de una poliza de grupo, el que debe estar suscrito por el contratante y el asegurado. h) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Concepto Articulo 2º.- El microseguro es un seguro masivo, de bajo costo y de cobertura reducida, por el cual se busca brindar proteccion efectiva a las personas naturales y microempresarios, frente a la ocurrencia de riesgos humanos o patrimoniales, que les afecten, con los limites establecidos en el articulo 3º del presente Reglamento. La cobertura es otorgada por una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia y contratada bajo la modalidad de seguro individual o colectivo. Caracteristicas del microseguro Articulo 3º.- Mediante los microseguros, las empresas de seguros ofrecen coberturas que no exceden de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, o una prima mensual que no exceda de diez soles mensuales (S/. 10.00) o su equivalente en moneda extranjera, con las siguientes caracteristicas: a) Poliza de vigencia indefinida que no requiere de renovacion anual. b) Partes que intervienen en el microseguro: b.1) El asegurador es una empresa de seguros autorizada por la Superintendencia. b.2) El contratante, en los casos de seguros colectivos es una empresa del sistema financiero nacional, una cooperativa no autorizada para captar depositos del publico, respecto de sus miembros, una empresa de transferencia de fondos con relacion a sus clientes periodicos, una empresa proveedora de bienes y servicios, respecto de sus clientes, o una organizacion gremial y/o comunal y/o social, respecto de sus integrantes. En el caso de un seguro individual, el contratante es el propio asegurado o un tercero.

b.3) El Asegurado es una persona natural o un microempresario. b.4) El beneficiario es el propio asegurado o el contratante. Para la cobertura de fallecimiento, los beneficiarios seran los senalados por el asegurado en la solicitud-certificado o en la poliza simplificada; en su defecto, se aplicara lo dispuesto para los herederos legales en el Codigo Civil. c) El comercializador es una persona natural o juridica, con la que la empresa de seguros ha suscrito un contrato de comercializacion para la contratacion de seguros individuales, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 15º del presente Reglamento; en virtud del cual, adquiere la condicion de facilitador de la empresa de seguros frente al asegurado. d) La poliza simplificada y la solicitud-certificado deberan estar redactadas en lenguaje simple y sencillo y contener los requisitos minimos establecidos en el articulo 7º del presente Reglamento. e) No se podran establecer condiciones especiales ni verificaciones previas en relacion con las personas y bienes asegurables, siendo suficiente la suscripcion de la solicitudcertificado o de la poliza simplificada por el asegurado para que opere la cobertura. f) El pago de la prima se efectuara en el plazo establecido en la poliza simplificada o la solicitud-certificado, no obstante lo cual, el asegurado gozara de un periodo de MORDAZA de treinta dias, vencido el cual, frente al incumplimiento del asegurado, el contrato quedara resuelto. g) El termino de la cobertura se producira unicamente por falta de pago de la prima o, de manera voluntaria, previo aviso de treinta (30) dias por parte del asegurado. h) Los deducibles, copagos y franquicias no son aplicables. i) Los gastos relacionados a la emision de la poliza deben ser incorporados dentro del monto de la prima. j) Ante la ocurrencia del siniestro, el reclamo debera ser presentado al contratante o comercializador del seguro, quien tramitara el pago de la indemnizacion correspondiente ante la empresa de seguros. k) El pago de la indemnizacion sera exigible dentro del plazo de diez (10) dias de recibida la documentacion sustentatoria del reclamo senalada en la solicitud-certificado o en la poliza simplificada, la misma que debera estar referida unicamente a la comprobacion de la ocurrencia del siniestro cubierto. l) El pago de la indemnizacion a cargo de la empresa de seguros podra efectuarse a traves de la empresa contratante, del comercializador o directamente al asegurado. m) En los casos de reclamaciones efectuadas por los asegurados por la falta de pago de la indemnizacion, el tramite correspondiente podra efectuarse a traves del contratante, o del comercializador. Para tales efectos, las empresas de seguros cuentan con un plazo MORDAZA de quince (15) dias para resolver el reclamo presentado. Formas de Comercializacion Articulo 4º.- La comercializacion de los microseguros se realizara mediante la modalidad de venta directa al asegurado, mediante la intermediacion de corredores de seguros o la suscripcion de contratos de comercializacion segun se indica en los parrafos siguientes. En los casos de seguros individuales las empresas de seguros suscribiran un contrato de comercializacion con una persona natural o juridica que se encargara de facilitar la contratacion del producto, en los terminos senalados en el articulo 15º del presente Reglamento. En los casos de seguros colectivos, las empresas de seguros utilizaran los servicios de comercializacion y distribucion del producto, brindados por empresas de sistema financiero, principalmente por Instituciones de Microfinanzas (IMF), Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), respecto de sus clientes periodicos, Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas para operar con recursos del publico, respecto de sus miembros, empresas proveedoras de bienes o servicios, respecto de sus clientes, y por organizaciones gremiales y/o comunales y/o sociales, respecto de sus integrantes; las cuales, sin perjuicio de su condicion de contratantes, deberan celebrar un contrato de comercializacion en los terminos senalados en el articulo 15º del presente Reglamento. Registro de microseguros Articulo 5º.- Las empresas de seguros que comercialicen microseguros deberan llevar un registro que

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