Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340669

La Superintendencia podra determinar la aplicacion a las EAH de otras normas y disposiciones emitidas por MORDAZA no mencionadas en el presente Reglamento.

Se registran tambien en esta subcuenta las acreencias producto de contratos de capitalizacion inmobiliaria, siempre que tal operacion MORDAZA estado destinada a la adquisicion o construccion de vivienda propia; asi como los creditos hipotecarios MIVIVIENDA". Para las cuentas analiticas de esta subcuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripcion de las cuentas analiticas de la subcuenta 1401.01 Creditos Comerciales." 4. Incorporense en la cuenta 5104 "Intereses por Creditos", las subcuentas analiticas siguientes:
5104.01.01.27 5104.01.02.27 5104.01.03.27 INTERESES POR CREDITOS INMOBILIARIOS INTERESES POR CREDITOS INMOBILIARIOS INTERESES POR CREDITOS INMOBILIARIOS

ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD
I. Modifiquese el Capitulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Reemplacese el MORDAZA parrafo del numeral 1 del literal B, en los siguientes terminos: "El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequena y Micro Empresa ­ EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Credito Autorizadas a Captar Recursos del Publico, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalizacion Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria ­ FOGAPI, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicacion sea requerida por la Superintendencia." II. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Incorporense en el rubro 14 "Creditos", las cuentas analiticas y subcuentas analiticas siguientes:
1401.01.27 1401.02.27 1401.03.27 1403.01.27 1403.02.27 1404.01.27 1404.02.27 1404.03.27 1405.01.27 1405.01.19.27 1405.01.22.27 1405.02.27 1405.02.19.27 1405.02.22.27 1405.03.27 1405.03.19.27 1406.01.27 1406.01.19.27 1406.01.22.27 1406.02.27 1406.02.19.27 1406.02.22.27 1406.03.27 1406.03.19.27 CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS CREDITOS INMOBILIARIOS

31042-1

Aprueban Reglamento de Microseguros y modifican Reglamento del Pago de Primas de Polizas de Seguro
RESOLUCION SBS Nº 215 -2007
MORDAZA, 27 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, para el desarrollo economico y social del MORDAZA, resulta necesario que los sectores menos favorecidos puedan acceder a los beneficios de los seguros a fin de garantizar la continuidad de sus actividades y la proteccion de sus familias; Que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia, en el ambito de sus atribuciones, debe establecer condiciones para el adecuado uso de los seguros a fin de incrementar su penetracion y desarrollo en dichos sectores bajo la modalidad de los microseguros; Que, resulta necesario contar con una regulacion especial sobre este MORDAZA de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Microseguros que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el articulo 12º del Reglamento del Pago de Primas de Polizas de Seguro aprobado Resolucion SBS Nº 225-2006, en los terminos siguientes: "Seguros con caracteristicas especiales Articulo 12º.- Los seguros que se indican a continuacion que, por sus caracteristicas especiales, no puedan sujetarse a alguna de las disposiciones referidas al pago de las primas senaladas en el presente Reglamento, deberan observar lo siguiente: a) Los seguros de MORDAZA, de caucion y los de credito a la exportacion se regiran por las condiciones establecidas en las respectivas polizas. b) Los seguros emitidos bajo el MORDAZA del Sistema Privado de Pensiones que cuentan con coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como pensiones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, se regiran por sus respectivas normas.

2. Incorporese como descripcion de la cuenta analitica 1401.01.27 "Creditos Inmobiliarios", lo siguiente: "Registra los creditos otorgados para fines de adquisicion, refaccion, construccion, ampliacion, mejoramiento o subdivision de todo MORDAZA de bienes inmuebles." 3. Reemplacese la descripcion de la subcuenta 1401.04 "Creditos Hipotecarios para Vivienda", en los terminos siguientes: "Registra los creditos otorgados a personas naturales para la adquisicion, construccion, refaccion, remodelacion, ampliacion, mejoramiento y subdivision de vivienda propia, siempre que tales creditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas. Los creditos MORDAZA mencionados que no cuenten con hipotecas debidamente inscritas seran considerados como creditos de consumo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.