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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340669 La Superintendencia podrá determinar la aplicación a las EAH de otras normas y disposiciones emitidas por ella no mencionadas en el presente Reglamento. ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquese el Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Reemplácese el segundo párrafo del numeral 1 del literal B, en los siguientes términos: “El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia.” II. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Incorpórense en el rubro 14 “Créditos”, las cuentas analíticas y subcuentas analíticas siguientes: 1401.01.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1401.02.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS1401.03.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1403.01.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1403.02.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS1404.01.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1404.02.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1404.03.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1405.01.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS1405.01.19.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1405.01.22.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1405.02.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1405.02.19.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1405.02.22.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1405.03.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1405.03.19.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1406.01.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1406.01.19.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS1406.01.22.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1406.02.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1406.02.19.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1406.02.22.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1406.03.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 1406.03.19.27 CRÉDITOS INMOBILIARIOS 2. Incorpórese como descripción de la cuenta analítica 1401.01.27 “Créditos Inmobiliarios”, lo siguiente: “Registra los créditos otorgados para fi nes de adquisición, refacción, construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles.” 3. Reemplácese la descripción de la subcuenta 1401.04 “Créditos Hipotecarios para Vivienda”, en los términos siguientes: “Registra los créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas. Los créditos antes mencionados que no cuenten con hipotecas debidamente inscritas serán considerados como créditos de consumo.Se registran también en esta subcuenta las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria, siempre que tal operación haya estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia; así como los créditos hipotecarios MIVIVIENDA”. Para las cuentas analíticas de esta subcuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.01 Créditos Comerciales.” 4. Incorpórense en la cuenta 5104 “Intereses por Créditos”, las subcuentas analíticas siguientes: 5104.01.01.27 INTERESES POR CRÉDITOS INMOBILIARIOS 5104.01.02.27 INTERESES POR CRÉDITOS INMOBILIARIOS 5104.01.03.27 INTERESES POR CRÉDITOS INMOBILIARIOS 31042-1 Aprueban Reglamento de Microseguros y modifican Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro RESOLUCIÓN SBS Nº 215 -2007 Lima, 27 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, para el desarrollo económico y social del país, resulta necesario que los sectores menos favorecidos puedan acceder a los bene fi cios de los seguros a fi n de garantizar la continuidad de sus actividades y la protección de sus familias; Que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia, en el ámbito de sus atribuciones, debe establecer condiciones para el adecuado uso de los seguros a fi n de incrementar su penetración y desarrollo en dichos sectores bajo la modalidad de los microseguros; Que, resulta necesario contar con una regulación especial sobre este tipo de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Microseguros que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo 12º del Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro aprobado Resolución SBS Nº 225-2006, en los términos siguientes: “Seguros con características especiales Artículo 12º.- Los seguros que se indican a continuación que, por sus características especiales, no puedan sujetarse a alguna de las disposiciones referidas al pago de las primas señaladas en el presente Reglamento, deberán observar lo siguiente: a) Los seguros de vida, de caución y los de crédito a la exportación se regirán por las condiciones establecidas en las respectivas pólizas. b) Los seguros emitidos bajo el marco del Sistema Privado de Pensiones que cuentan con coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, se regirán por sus respectivas normas.