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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340673 SE RESUELVE: Artículo Primero.- La ejecución de los trabajos a que se contrae la Resolución Nº 242-2006-R-UNAS, será con cargo a la partida 65 Inversiones Tarea 247 Red Eléctrica Interna y Externa, Especí fi cas 247.05, Electri fi cación del CIPTALD y 247.06, Recursos Ordinarios. El plazo de ejecución será de cuarenta y cinco (45) días calendario, quedando encargada la dirección de Abastecimiento de realizar la contratación objeto de la exoneración. Artículo Segundo.- Autorizar a la o fi cina de Plani fi cación la modi fi cación del Plan de Inversiones 2006 que fuera necesaria para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. WILSÓN CASTILLO SOTO Rector (e) 31280-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran que los derechos administra- tivos por concepto de formularios de Declaración Jurada y para solicitar la prescripción de deudas tributarias resultan contrarios a las garantías de simplificación administrativa de la Ley Nº 27444 RESOLUCIÓN Nº 0099-2007/TDC-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIODENUNCIADO : GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO MATERIA : ACCESO AL MERCADO TUPA COBROS POR DERECHO DE TRÁMITE ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUMILLA: en el procedimiento seguido de o fi cio contra el Servicio de Administración Tributaria y el Gobierno Provincial de Chiclayo, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Revocar la Resolución Nº 112-2006/CAM-INDECOPI emitida el 15 de junio de 2006 por la Comisión de Acceso al Mercado en el extremo en que declaró que los cobros exigidos por el SATCH constituyen una trasgresión al artículo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que dicha contravención tiene su origen en la tasa por concepto de alegación de prescripción de deudas tributarias prevista en el TUPA del SATCH, aprobado por el Gobierno Provincial de Chiclayo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-MDCH. (ii) Con fi rmar la Resolución Nº 112-2006/CAM- INDECOPI en el extremo en que cali fi có los derechos administrativos por concepto de formatos de declaración jurada establecidos en el TUPA del SATCH, como una contravención al artículo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 29 de enero de 2007I ANTECEDENTES El 3 de enero de 2006, la Comisión de Acceso al Mercado (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de o fi cio contra el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo (en adelante, el SATCH) y el Gobierno Provincial de Chiclayo (en adelante, el Gobierno de Chiclayo) por la exigencia de derechos administrativos para solicitar la prescripción de deudas tributarias y por concepto de formularios de Declaraciones Juradas. Ambos derechos fueron establecidos en el TUPA del SATCH aprobado por el Gobierno de Chiclayo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-GPCH. La Comisión consideró que en tanto la prescripción de deudas tributarias podía ser alegada como parte del derecho de defensa de los contribuyentes en los procedimientos iniciados de o fi cio por el SATCH, el establecimiento de derechos de trámite para su ejercicio contravenía el artículo 44.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De otra parte, consideró que la venta de formularios para efectos de la declaración jurada se encontraba prohibida por el artículo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En sus descargos, el SATCH señaló que el Decreto Legislativo 776 - Ley de Tributación Municipal - facultaba a los municipios a establecer tasas por la tramitación de procedimientos que se inicien a solicitud de los administrados y que de acuerdo al artículo 47º del Código Tributario, la prescripción sólo podía ser declarada a pedido del deudor 1 concluyendo por ello que resultaba plenamente válido fi jar derechos administrativos para la evaluación de las solicitudes de prescripción que se presenten, ya que no se trataba de procedimientos iniciados de o fi cio. Con respecto a las tasas por concepto de formatos de Declaraciones Juradas, el SATCH señaló que era un servicio adicional que facilitada al contribuyente la presentación de la Declaración Jurada sobre el mantenimiento del giro comercial que el artículo 71º del Decreto Legislativo 776 establece para la vigencia de las licencias de funcionamiento 2. El 14 de junio de 2006, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Nº 0031-2006/CAM sobre los hechos materia del procedimiento. Posteriormente, mediante Resolución Nº 112-2006/CAM-INDECOPI del 15 de junio de 2006, la Comisión se pronunció en los siguientes términos: (i) declaró que la actuación del SATCH consistente en la exigencia de pagos por concepto de alegación de prescripción de deudas tributarias como consecuencia de acotaciones efectuadas por dicha autoridad administrativa a los administrados, constituye una trasgresión al artículo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; (ii) declaró que la exigencia de cobros por la adquisición de formatos de declaración jurada para trámites relacionados con licencias de funcionamiento correspondiente a los procedimientos signados con los números 56, 57, 58, 60 y 61 del TUPA del SATCH, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2005-GPCH, contraviene lo dispuesto en el artículo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; (iii) dispuso que el Jefe del SATCH imparta las instrucciones necesarias para que sus funcionarios se abstengan de exigir los cobros por concepto de prescripción de deudas tributarias en el marco de las acotaciones efectuadas por parte de dicha entidad administrativa, bajo apercibimiento de que su inacción sea cali fi cada como falta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, y (iv) aprobó el Informe Nº 0031-2006/CAM y dispuso su remisión al Concejo Municipal del Gobierno Provincial del Chiclayo para que se pronuncie con relación a la exigencia 1CÓDIGO TRIBUTARIO.- Artículo 47º.- La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. 2DECRETO LEGISLATIVO Nº 776. LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.- Artículo 71°.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Los mercados de abastos pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.