Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
I ANTECEDENTES

340673

SE RESUELVE: Articulo Primero.- La ejecucion de los trabajos a que se contrae la Resolucion Nº 242-2006-R-UNAS, sera con cargo a la partida 65 Inversiones Tarea 247 Red Electrica Interna y Externa, Especificas 247.05, Electrificacion del CIPTALD y 247.06, Recursos Ordinarios. El plazo de ejecucion sera de cuarenta y cinco (45) dias calendario, quedando encargada la direccion de Abastecimiento de realizar la contratacion objeto de la exoneracion. Articulo Segundo.- Autorizar a la oficina de Planificacion la modificacion del Plan de Inversiones 2006 que fuera necesaria para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e)

31280-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran que los derechos administrativos por concepto de formularios de Declaracion Jurada y para solicitar la prescripcion de deudas tributarias resultan contrarios a las garantias de simplificacion administrativa de la Ley Nº 27444
RESOLUCION Nº 0099-2007/TDC-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MORDAZA DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CHICLAYO MATERIA : ACCESO AL MORDAZA MORDAZA COBROS POR DERECHO DE TRAMITE ACTIVIDAD : ADMINISTRACION PUBLICA SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio contra el Servicio de Administracion Tributaria y el Gobierno Provincial de Chiclayo, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Revocar la Resolucion Nº 112-2006/CAM-INDECOPI emitida el 15 de junio de 2006 por la Comision de Acceso al MORDAZA en el extremo en que declaro que los cobros exigidos por el SATCH constituyen una trasgresion al articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que dicha contravencion tiene su origen en la tasa por concepto de alegacion de prescripcion de deudas tributarias prevista en el MORDAZA del SATCH, aprobado por el Gobierno Provincial de Chiclayo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-MDCH. (ii) Confirmar la Resolucion Nº 112-2006/CAMINDECOPI en el extremo en que califico los derechos administrativos por concepto de formatos de declaracion jurada establecidos en el MORDAZA del SATCH, como una contravencion al articulo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA, 29 de enero de 2007

El 3 de enero de 2006, la Comision de Acceso al MORDAZA (en adelante, la Comision) inicio un procedimiento de oficio contra el Servicio de Administracion Tributaria de Chiclayo (en adelante, el SATCH) y el Gobierno Provincial de Chiclayo (en adelante, el Gobierno de Chiclayo) por la exigencia de derechos administrativos para solicitar la prescripcion de deudas tributarias y por concepto de formularios de Declaraciones Juradas. Ambos derechos fueron establecidos en el MORDAZA del SATCH aprobado por el Gobierno de Chiclayo mediante la Ordenanza Nº 001-2005-GPCH. La Comision considero que en tanto la prescripcion de deudas tributarias podia ser alegada como parte del derecho de defensa de los contribuyentes en los procedimientos iniciados de oficio por el SATCH, el establecimiento de derechos de tramite para su ejercicio contravenia el articulo 44.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De otra parte, considero que la venta de formularios para efectos de la declaracion jurada se encontraba prohibida por el articulo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En sus descargos, el SATCH senalo que el Decreto Legislativo 776 - Ley de Tributacion Municipal - facultaba a los municipios a establecer tasas por la tramitacion de procedimientos que se inicien a solicitud de los administrados y que de acuerdo al articulo 47º del Codigo Tributario, la prescripcion solo podia ser declarada a pedido del deudor1 concluyendo por ello que resultaba plenamente valido fijar derechos administrativos para la evaluacion de las solicitudes de prescripcion que se presenten, ya que no se trataba de procedimientos iniciados de oficio. Con respecto a las tasas por concepto de formatos de Declaraciones Juradas, el SATCH senalo que era un servicio adicional que facilitada al contribuyente la MORDAZA de la Declaracion Jurada sobre el mantenimiento del giro comercial que el articulo 71º del Decreto Legislativo 776 establece para la vigencia de las licencias de funcionamiento2. El 14 de junio de 2006, la Secretaria Tecnica de la Comision emitio el Informe Nº 0031-2006/CAM sobre los hechos materia del procedimiento. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 112-2006/CAM-INDECOPI del 15 de junio de 2006, la Comision se pronuncio en los siguientes terminos: (i) declaro que la actuacion del SATCH consistente en la exigencia de pagos por concepto de alegacion de prescripcion de deudas tributarias como consecuencia de acotaciones efectuadas por dicha autoridad administrativa a los administrados, constituye una trasgresion al articulo 44.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; (ii) declaro que la exigencia de cobros por la adquisicion de formatos de declaracion jurada para tramites relacionados con licencias de funcionamiento correspondiente a los procedimientos signados con los numeros 56, 57, 58, 60 y 61 del MORDAZA del SATCH, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2005-GPCH, contraviene lo dispuesto en el articulo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; (iii) dispuso que el Jefe del SATCH imparta las instrucciones necesarias para que sus funcionarios se abstengan de exigir los cobros por concepto de prescripcion de deudas tributarias en el MORDAZA de las acotaciones efectuadas por parte de dicha entidad administrativa, bajo apercibimiento de que su inaccion sea calificada como falta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, y (iv) aprobo el Informe Nº 0031-2006/CAM y dispuso su remision al Concejo Municipal del Gobierno Provincial del Chiclayo para que se pronuncie con relacion a la exigencia

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CODIGO TRIBUTARIO.- Articulo 47º.- La prescripcion solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. DECRETO LEGISLATIVO Nº 776. LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL.Articulo 71°.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Los mercados de abastos pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razon social que los representa. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado.

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