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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340667 Artículo 4º.- Constitución Para la constitución de las EAH se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28971, así como con lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 600-98 y sus modi fi catorias, en lo que resulte pertinente. Artículo 5º.- Operaciones permitidas Las EAH podrán realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar créditos inmobiliarios en diversas modalida- des y plazos. b) Realizar operaciones con el Fondo MIVIVIENDA.c) Emitir bonos (ordinarios, convertibles y subordina- dos), letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, títulos de crédito hipotecario negociables y cualquier otro instrumento hipotecario, con la fi nalidad de fi nanciar las operaciones propias de su objeto social, en moneda nacional como ex-tranjera. Estos instrumentos podrán ser emitidos de mane-ra física o mediante anotaciones en cuenta. d) Adquirir, conservar y vender instrumentos represen- tativos de deuda pública (interna y externa), instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos repre-sentativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia. e) Adquirir, conservar y vender acciones de las socieda- des que tengan por objeto brindar servicios complementa- rios o auxiliares. f) Adquirir, vender o transferir créditos inmobiliarios.g) Actuar como fi deicomitente y/o garante en fi deicomi- sos normados por la Ley Nº 26702. h) Actuar como originador y/o mejorador en procesos de titulización de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. i) Operar en moneda nacional y extranjera.j) Adquirir, conservar y vender en condición de partíci- pes, certi fi cados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión administrados por sociedades supervi- sadas y reguladas por el organismo competente. k) Comprar, conservar y vender títulos representativos de obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú. l) Obtener créditos de empresas del sistema fi nanciero del país y del exterior, en los términos de las disposiciones legales aplicables. m) Efectuar depósitos en empresas del sistema fi nan- ciero del país y del exterior, en los términos de las disposi-ciones legales aplicables. n) Desarrollar actividades y participar en estructuras fi nancieras en calidad de estructuradoras, colocadoras y otras vinculadas a las estructuras fi nancieras de los instru- mentos que están autorizadas a emitir que se realicen tanto en el ámbito nacional como en el extranjero. o) Tomar cobertura mediante productos fi nancieros derivados, previa autorización de la Superintendencia, la cual deberá contar con opinión del Banco Central de Reserva del Perú. p) Efectuar servicios de administración de cartera por cuenta de terceros que no impliquen actuar como fi ducia- rio. q) Otras que autorice la Superintendencia. Artículo 6º.- Órganos de gobierno Las EAH deberán cumplir con las normas emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas, al directorio, a los gerentes, y a los principales funcionarios. Artículo 7º.- Ofi cinas y locales compartidos Para la apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, así como para el uso de locales compartidos, las EAH deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia. Artículo 8º.- Conservación de información Las EAH deben conservar sus libros y documentos referidos a sus estados fi nancieros y a sus operaciones realizadas, por un plazo no menor de diez (10) años, observando para tal efecto las normas emitidas por la Superintendencia. Artículo 9º.- Aprobación de contratos Las EAH están obligadas a someter a la aprobación administrativa de la Superintendencia, las cláusulas generales de contratación que utilicen para el otorgamiento de créditos inmobiliarios a que se re fi ere el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Sin perjuicio de lo anterior, podrán someter de forma agremiada a la aprobación administrativa de la Superintendencia, las cláusulas generales de contratación a que se re fi ere el párrafo precedente, así como otras de conformidad con el numeral 8 del artículo 349º de la Ley General, con la fi nalidad de obtener la estandarización de los contratos de créditos inmobiliarios. Artículo 10º.- Clasi fi cación de riesgo Las EAH no se encuentran obligadas a contar con una clasi fi cación de riesgo; sin perjuicio de ello, pueden someterse a la clasi fi cación de una empresa clasi fi cadora de riesgo en caso lo consideren conveniente. Cuando ello ocurra, deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia sobre clasi fi cación de riesgo. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Artículo 11º.- Patrimonio efectivo, ponderación por riesgo crediticio y límites globales e individuales Son aplicables a las EAH, en lo que resulte pertinente, las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre patrimonio efectivo, ponderación por riesgo crediticio y límites globales e individuales. Artículo 12º.- Administración del riesgo crediticio Son aplicables a las EAH las normas emitidas por la Superintendencia para la identi fi cación y la administración del riesgo crediticio (Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modi fi catorias; Información Mínima Requerida para el Otorgamiento, Seguimiento, Control, Evaluación y Clasi fi cación de Deudores – Circular SBS Nº B-2125-2003, F-0465-2003, CM-0312-2003, CR-0181-2003, EAF-0216- 2003, EDPYME-0104-2003 y FOGAPI-0018-2003; entre otras), para la identi fi cación y la administración del riesgo cambiario crediticio, para la identi fi cación y administración del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas, así como para el tratamiento y provisiones de los bienes adjudicados. Artículo 13º.- Administración de los riesgos de tasa de interés y liquidez Las EAH deberán administrar adecuadamente los riesgos de tasa de interés y de liquidez que enfrentan. Con dicha fi nalidad resultará aplicable a las EAH lo dispuesto en la Circular SBS Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR-180-2003, EDPYME-103-2003 y EAF-214-2003 y lo establecido en la Circular SBS Nº EAF-215-2003. Artículo 14º.- Tratamiento de las inversiones Las EAH deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Clasi fi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1914-2004; en las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos No Centralizados de Negociación, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 964-2002 y sus modi fi catorias; y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1067-2005. Artículo 15º.- Emisión en serie de instrumentos fi nancieros Las EAH deben sujetarse a lo dispuesto en la Circular SBS Nº B-2074-2000, F-0414-2000, S-0583-2000, CM-0261-2000, CR-0131-2000, EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000. Artículo 16º.- Bonos hipotecarios y letras hipotecarias Son aplicables a las EAH, en lo que resulte pertinente, las normas emitidas por la Superintendencia sobre bonos y letras hipotecarias. Artículo 17º.- Tratamiento de los fi deicomisos Son aplicables a las EAH, en lo que resulte pertinente en su calidad de fi deicomitentes, las normas sobre fi deicomiso emitidas por la Superintendencia.