Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340667

Articulo 4º.- Constitucion Para la constitucion de las EAH se debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 28971, asi como con lo establecido en el Reglamento para la Constitucion y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 600-98 y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente. Articulo 5º.- Operaciones permitidas Las EAH podran realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar creditos inmobiliarios en diversas modalidades y plazos. b) Realizar operaciones con el Fondo MIVIVIENDA. c) Emitir bonos (ordinarios, convertibles y subordinados), letras hipotecarias, cedulas hipotecarias, titulos de credito hipotecario negociables y cualquier otro instrumento hipotecario, con la finalidad de financiar las operaciones propias de su objeto social, en moneda nacional como extranjera. Estos instrumentos podran ser emitidos de manera fisica o mediante anotaciones en cuenta. d) Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda publica (interna y externa), instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que MORDAZA materia de algun mecanismo centralizado de negociacion conforme a la ley de la materia. e) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares. f) Adquirir, vender o transferir creditos inmobiliarios. g) Actuar como fideicomitente y/o garante en fideicomisos normados por la Ley Nº 26702. h) Actuar como originador y/o mejorador en procesos de titulizacion de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y las disposiciones emitidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. i) Operar en moneda nacional y extranjera. j) Adquirir, conservar y vender en condicion de participes, certificados de participacion en los fondos mutuos y fondos de inversion administrados por sociedades supervisadas y reguladas por el organismo competente. k) Comprar, conservar y vender titulos representativos de obligaciones del Banco Central de Reserva del Peru. l) Obtener creditos de empresas del sistema financiero del MORDAZA y del exterior, en los terminos de las disposiciones legales aplicables. m) Efectuar depositos en empresas del sistema financiero del MORDAZA y del exterior, en los terminos de las disposiciones legales aplicables. n) Desarrollar actividades y participar en estructuras financieras en calidad de estructuradoras, colocadoras y otras vinculadas a las estructuras financieras de los instrumentos que estan autorizadas a emitir que se realicen tanto en el ambito nacional como en el extranjero. o) Tomar cobertura mediante productos financieros derivados, previa autorizacion de la Superintendencia, la cual debera contar con opinion del Banco Central de Reserva del Peru. p) Efectuar servicios de administracion de cartera por cuenta de terceros que no impliquen actuar como fiduciario. q) Otras que autorice la Superintendencia. Articulo 6º.- Organos de gobierno Las EAH deberan cumplir con las normas emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas, al directorio, a los gerentes, y a los principales funcionarios. Articulo 7º.- Oficinas y locales compartidos Para la apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, asi como para el uso de locales compartidos, las EAH deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia. Articulo 8º.- Conservacion de informacion Las EAH deben conservar sus libros y documentos referidos a sus estados financieros y a sus operaciones realizadas, por un plazo no menor de diez (10) anos, observando para tal efecto las normas emitidas por la Superintendencia. Articulo 9º.- Aprobacion de contratos Las EAH estan obligadas a someter a la aprobacion

administrativa de la Superintendencia, las clausulas generales de contratacion que utilicen para el otorgamiento de creditos inmobiliarios a que se refiere el Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero. Sin perjuicio de lo anterior, podran someter de forma agremiada a la aprobacion administrativa de la Superintendencia, las clausulas generales de contratacion a que se refiere el parrafo precedente, asi como otras de conformidad con el numeral 8 del articulo 349º de la Ley General, con la finalidad de obtener la estandarizacion de los contratos de creditos inmobiliarios. Articulo 10º.- Clasificacion de riesgo Las EAH no se encuentran obligadas a contar con una clasificacion de riesgo; sin perjuicio de ello, pueden someterse a la clasificacion de una empresa clasificadora de riesgo en caso lo consideren conveniente. Cuando ello ocurra, deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia sobre clasificacion de riesgo.

CAPITULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES
Articulo 11º.- Patrimonio efectivo, ponderacion por riesgo crediticio y limites globales e individuales Son aplicables a las EAH, en lo que resulte pertinente, las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre patrimonio efectivo, ponderacion por riesgo crediticio y limites globales e individuales. Articulo 12º.- Administracion del riesgo crediticio Son aplicables a las EAH las normas emitidas por la Superintendencia para la identificacion y la administracion del riesgo crediticio (Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias; Informacion Minima Requerida para el Otorgamiento, Seguimiento, Control, Evaluacion y Clasificacion de Deudores ­ Circular SBS Nº B-2125-2003, F-0465-2003, CM-0312-2003, CR-0181-2003, EAF-02162003, EDPYME-0104-2003 y FOGAPI-0018-2003; entre otras), para la identificacion y la administracion del riesgo cambiario crediticio, para la identificacion y administracion del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas, asi como para el tratamiento y provisiones de los bienes adjudicados. Articulo 13º.- Administracion de los riesgos de tasa de interes y liquidez Las EAH deberan administrar adecuadamente los riesgos de tasa de interes y de liquidez que enfrentan. Con dicha finalidad resultara aplicable a las EAH lo dispuesto en la Circular SBS Nº F-464-2003, CM-311-2003, CR-1802003, EDPYME-103-2003 y EAF-214-2003 y lo establecido en la Circular SBS Nº EAF-215-2003. Articulo 14º.- Tratamiento de las inversiones Las EAH deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1914-2004; en las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a Traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 964-2002 y sus modificatorias; y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1067-2005. Articulo 15º.- Emision en serie de instrumentos financieros Las EAH deben sujetarse a lo dispuesto en la Circular SBS Nº B-2074-2000, F-0414-2000, S-0583-2000, CM-0261-2000, CR-0131-2000, EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000. Articulo 16º.- Bonos hipotecarios y letras hipotecarias Son aplicables a las EAH, en lo que resulte pertinente, las normas emitidas por la Superintendencia sobre bonos y letras hipotecarias. Articulo 17º.- Tratamiento de los fideicomisos Son aplicables a las EAH, en lo que resulte pertinente en su calidad de fideicomitentes, las normas sobre fideicomiso emitidas por la Superintendencia.

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